Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Bienes Fiscales y de Uso Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Bienes Fiscales y de Uso Público, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Bienes Fiscales y de Uso Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que declara desierta una propuesta pública de inmuebles fiscales en Pozo Almonte, por ajustarse a derecho, aunque instruye al Ministerio de Bienes Nacionales abstenerse en lo sucesivo de registrar ese tipo de actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Copiapó al Serviu de Atacama, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo ese tipo de actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Valdivia al Serviu de Los Ríos, por ajustarse a derecho, con alcances: el Ministerio de Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo actos que enajenen bienes raíces fiscales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra Borde Costero Caleta La Barra, por faltar título sobre parte del terreno, planos sin aprobación y errores en el resuelvo y el Código BIP, exigiendo explicaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Calama al Serviu de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con alcances: debe consignarse el archivo del plano y el Ministerio de Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo estos actos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de donar del artículo 8° de la ley N° 18.689 se aplica también a los bienes muebles dados de baja del inventario del IPS, por lo que deben enajenarse a título oneroso y no donarse.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Bienes Nacionales que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Serviu Metropolitano, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que se omitió ordenar su registro en ese ministerio.
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Las tierras agrícolas indígenas incorporadas a planes reguladores como urbanas no pierden su calidad de indígenas, pues el artículo 12 de la ley N° 19.253 no distingue ubicación. Se mantienen los beneficios legales.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que se omitió ordenar su registro en el Ministerio de Bienes Nacionales.
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El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
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La Contraloría concluye que el inmueble del Jardín Infantil Semillitas de Plata, al compartirse con una sede vecinal y no destinarse exclusivamente a educación, queda excluido del traspaso al SLEPA, aplicando la excepción del artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.040, y ordena rectificar la resolución que lo traspasó.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial provincial puede exigir administrativamente, con auxilio de la fuerza pública, la restitución de inmuebles fiscales ocupados irregularmente, pues la facultad de vigilancia alcanza a todos los bienes del Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la venta directa de un inmueble fiscal en Atacama a Compañía Contractual Minera Candelaria, con el alcance de que la garantía fue renovada por la boleta N° 691105, con vencimiento el 6 de septiembre de 2024.
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La Universidad de Antofagasta puede crear y administrar un hospital clínico y cobrar por prestaciones de salud, pero no puede delegar su administración ni funciones asistenciales en su fundación, que solo puede colaborar; deberá asumir la gestión e informar un cronograma en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el dictamen N° 16.855, de 2019, reconsideró tácitamente el dictamen N° 3.268, de 2004, por lo que el Servicio de Salud no puede celebrar con la Universidad del Desarrollo un contrato que constituya un derecho real de uso para que esta edifique y administre un módulo docente asistencial.
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La Contraloría concluye que solo debe traspasarse al Servicio Local la porción del inmueble efectivamente destinada a la Escuela Pampa Guanaco, no todo el terreno, por lo que el municipio debe informar la subdivisión y pedir a la DEP rectificar la resolución que traspasó las 40 hectáreas.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que adjudica una licitación y autoriza la transferencia de un inmueble, por ajustarse a derecho, con el alcance de que es imperativo, no facultativo, hacer efectivas las garantías si ocurren los incumplimientos previstos.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que los "lugares o sitios públicos" de la ley N° 17.288 incluyen bienes nacionales de uso público, fiscales y privados, siempre que sean de libre acceso al público, quedando sujetos a la autorización del CMN.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que, tratándose de lotes de equipamiento y áreas verdes en loteos declarados irregulares, el SERVIU puede solicitar directamente al delegado presidencial provincial el auxilio de la fuerza pública para restituciones administrativas, aplicando como norma especial el artículo 4º de la ley Nº 16.741.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de obras en Caleta Horcón por inconsistencias en la superficie del terreno y falta de antecedentes sobre normas urbanísticas, permisos y comisiones evaluadoras.
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La Contraloría concluye que la CONADI no puede exigir, mediante un instructivo interno, que el terreno no indígena tenga una superficie igual o superior al indígena, pues la ley solo exige similar valor comercial acreditado. Ordena regularizar el caso y modificar el instructivo.
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El IPS consulta si puede donar bienes muebles institucionales y la Contraloría concluye que no, porque la ley N° 18.689 prohíbe expresamente cualquier donación; esos bienes deben enajenarse a título oneroso.
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El IPS no tiene norma especial para dar de baja bienes muebles inventariados, por lo que puede optar entre los procedimientos generales de los decretos leyes 1.939 y 1.056, aplicándosele también el decreto 577.
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La Contraloría concluye que el SLEPH debe subdividir los terrenos de las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, manteniendo solo la parte destinada a fines educacionales y devolviendo al Fisco el resto, donde funcionan dependencias municipales ajenas a ese fin.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.
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La Contraloría aclara que la gratuidad por uso de bienes nacionales de uso público de las concesionarias sanitarias incluye mantención y reparación de infraestructura, pero no la rotura y reposición de pavimentos, que sí paga derechos municipales; ordena ajustar ordenanzas de Independencia y Recoleta.
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La DIBICAR no puede construir colegios o establecimientos escolares institucionales con fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal, pues la ley N° 18.713 solo le otorga facultades expresas en materia habitacional y educativa preescolar, no escolar, y la normativa educacional limita la calidad de sostenedor.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", porque no se acredita el cumplimiento de los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, sobre extintores, ni se acompaña el acto que otorga la concesión gratuita del inmueble.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese inmueble se regirá por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requiera autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del decreto que adjudica la licitación y autoriza la transferencia del inmueble, con alcances: la boleta de garantía de inversión debe acompañarse antes de suscribir la escritura y el Ministerio debe hacer efectivas las garantías ante incumplimientos.
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La Contraloría concluye que los delegados presidenciales pueden exigir administrativamente la restitución de bienes fiscales y del SERVIU ocupados irregularmente, incluso sin identificar a los ocupantes, notificando por Diario Oficial; si hay título aparente, deben remitir antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría concluye que la Empresa de Correos de Chile puede dar de baja y donar computadores obsoletos a entidades sin fines de lucro con fines de interés social, cumpliendo el artículo 24 del decreto ley N° 1.939 y borrando previamente la información.
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La Contraloría concluye que las universidades estatales pueden facilitar sus espacios para reuniones políticas si respetan la probidad e igualdad, sin irregularidades en este caso, y no le corresponde evaluar la gestión política del Gobierno.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un terreno fiscal rural en Lautaro al Serviu de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese inmueble se regirá por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requiera autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales en Lautaro al Serviu de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos inmuebles se regirán por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requieran autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales en Lautaro al Serviu, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos inmuebles se regirán por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requieran autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Parque Nacional Desierto Florido, en Copiapó, con el alcance de que su superficie total sería de 57.107,4 hectáreas y no la indicada en el decreto y el plano.
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La Contraloría no da curso al instrumento que otorga concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Central Desierto de Atacama – Algarrobal Tramo 2", porque faltan antecedentes que acrediten la autorización para instalarse en el predio fiscal indicado.
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La Contraloría precisa que la glosa común de la Partida de Economía permite otorgar la calidad de agente público a honorarios para todos los efectos legales, incluida la conducción de vehículos fiscales (decreto ley N° 799). Concluye que, al no existir glosas particulares restrictivas en el Programa Censos del INE, dicho personal sí puede ser habilitado para conducir vehículos fiscales y de uso fiscal, aplicando una excepción a la regla general de inhabilitación.
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El MBN ya dejó sin efecto el término unilateral de la concesión y está constituyendo el tribunal arbitral para resolver la controversia, por lo que el cumplimiento del dictamen está en curso y no se advierten reproches.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden cobrar derechos por extracción de áridos en bienes fiscales arrendados a particulares, pues la exención del artículo 4° del DL 1.939 solo beneficia al Fisco, no al arrendatario que realiza la actividad.
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Los terrenos cedidos por el artículo 140 de la LGUC en Coquimbo no se incorporaron al dominio público ni municipal, pues no hubo recepción de obras de urbanización, por lo que siguen en el patrimonio del propietario. El municipio debe exigir esas obras o aplicar la ley N° 20.234, y excepcionalmente puede invertir en ellos si atiende fines públicos urgentes y regulariza su incorporación.
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El dictamen concluye que el Ejército debe regirse por la ley N° 20.920 para los residuos de productos prioritarios que genere, aplicando esta norma especial en lugar de las reglas generales sobre bienes fiscales, sin excepciones.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales debe entregar en comodato a la Universidad de Chile el inmueble del Liceo Experimental Manuel de Salas, pues la ley N° 19.820 establece una excepción al régimen general del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría reinterpreta la normativa y concluye que el Instituto Geográfico Militar sí puede modificar los nombres de accidentes geográficos en su cartografía, salvo que una ley o las Comisiones Mixtas de Límites los hayan fijado, previa autorización de DIFROL cuando corresponda.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el IND puede alzar la prohibición de enajenar y autorizar la transferencia del inmueble a SNA EDUCA, para cumplir la ley N° 20.845 y mantener la subvención educacional.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad carece de fundamento para negar la reapertura del camino interior "Acceso a cancha" solicitada por un propietario de parcelas de reforma agraria, pues tener otro acceso no elimina su interés real y actual. Ordena regularizar su actuación.
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La Contraloría concluye que el decreto que destinó un inmueble fiscal al Ejército es legal, que su reglamento ambiental se ajusta a la ley y que las actividades de entrenamiento no requieren evaluación ambiental, pero ordena al Ejército informar en 60 días sobre las medidas de protección del huemul.