Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Contratos de Servicios y Suministro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contratos de Servicios y Suministro, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Contratos de Servicios y Suministro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba el contrato con la Universidad de Santiago, con el alcance de que, si se ejecuta la garantía de cumplimiento, será la Subsecretaría quien restituya el remanente y no la Universidad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del angiógrafo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente de la garantía y la terminación anticipada por inhabilitación del proveedor.
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La Contraloría toma razón del documento que renueva el contrato de servicios con Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada, con el alcance de que la JUNAEB también debe publicarlo en el Sistema de Compras y Contrataciones del Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y renovación de un contrato de servicios de salud, con el alcance de que la autoridad deberá poner término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba el segundo incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado y respaldado, sin superar el monto máximo, y futuras modificaciones deben respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TICMOAI SL, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado (ley N° 20.393).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Apiux Tecnología SpA, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría concluye que fue correcto el cobro de la garantía y la orden de no pagar la factura, porque el segundo informe no fue aprobado y su incumplimiento grave configuró la causal prevista en las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de impresoras y escáneres, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado a ese contrato si al contratista se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre el servicio y Metro S.A. para servicios complementarios de red de carga, e instruye al servicio convocar futuros concursos con la debida antelación, conforme a la ley N° 21.692.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un equipo SPECT-CT para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al subtítulo 29 y deberá ponerse término anticipado al convenio si se impone inhabilitación para contratar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de call center con la Junaeb, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría concluye que la SEREMI no informó el deterioro por humedad de los documentos a empastar, lo que impidió una oferta adecuada. Por ello, el atraso no es imputable al proveedor y no procedían las multas ni el término anticipado del contrato.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el contrato de migración y disponibilización de RIS/PACS VNA, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de prestaciones de salud GES, con alcances: el convenio no contempla prestaciones no GES y debe tenerse presente para las derivaciones, además de poner término anticipado al convenio en los casos legales indicados.
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La Contraloría concluye que la FACH debe formalizar mediante contrato sus compras de bienes y servicios, como exige la regla general, y, como excepción, pagar al proveedor las prestaciones efectivamente ejecutadas para evitar enriquecimiento sin causa fiscal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de telecomunicaciones del Instituto de Previsión Social con Entel, con alcances: la duración se cuenta desde el 13 de enero de 2025 y debe ponerse término anticipado en los casos legales indicados.
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La Tasa de Intercambio aplicable es la vigente al momento en que se devengó cada obligación, no la de la fecha de pago, para no alterar el equilibrio económico del contrato. El pago efectivo queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de adquisición de equipos, con alcances: la vigencia del contrato es de 42 días y los 60 meses corresponden a la garantía de mantenimiento; el pago se imputa a la cuenta contable N° 214-05 y la referencia al supervisor debe entenderse al coordinador del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de trato directo para el servicio de contact center de la Tesorería General, con alcances: el "precio promedio sin impuestos" se entiende como precio neto unitario promedio, y debe aplicarse el término anticipado por inhabilitación para contratar.
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La Contraloría concluye que fue correcto cobrar multas por atraso, pues las especies no cumplieron las exigencias técnicas al entregarse, pero Carabineros debe recalcularlas descontando el tiempo de revisión no imputable al proveedor; además, hubo notificación tácita del rechazo.
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La Contraloría concluye que una universidad estatal no puede contratar a título oneroso con una sociedad relacionada, pues el rector participa en la designación de sus directores y ello configura un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; solo excepcionalmente procede un comodato gratuito, mediante resolución fundada y cumpliendo las reglas de probidad.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al rechazar la ampliación de plazo por fuerza mayor y aplicar multas y garantía, pues correspondía a esa entidad verificar los requisitos copulativos de dicha causal, lo que no se acreditó.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre el IPS y la Unión Temporal de Proveedores Tic Services SpA e Itab Chile SpA, con el alcance de que el IPS debe velar por la renovación de la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con alcances: el tope de multas es 30% del valor total, procede término anticipado en los casos legales indicados y los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que el cambio de contratación de la recurrente, desde honorarios a la ley N° 19.886, es válido porque el programa TTD se financia con un presupuesto que no busca proveer personal, por lo que no se advierte irregularidad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de capacitaciones para personal de Atención Primaria de Salud Municipal, con el alcance de que el contrato deberá terminarse anticipadamente si al contratista se le impone la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de compra de servicios de salud GES, porque el certificado presupuestario no acredita los recursos necesarios y falta una cláusula de término anticipado.
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Las corporaciones municipales deben pagar intereses y comisiones por facturas pagadas fuera de plazo, aplicando la ley N° 21.131 desde el 16 de mayo de 2019, sin que la eventual prescripción alegada las exima de cumplir.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato para adquirir licencias tipo Clearview, con el alcance de que existe un error de transcripción en la cláusula décima que no impide su correcta comprensión.
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La Contraloría concluye que Carabineros notificó válidamente el contrato y la resolución que lo aprobó al publicarlos en Mercado Público, y que el oficio que inició el procedimiento de multas también se notificó oportunamente por esa vía y por correo electrónico, por lo que desestima esos reclamos; además, estima coherente exigir la renovación de la garantía de fiel cumplimiento mientras exista un procedimiento de multas en curso, para caucionar su pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de vehículos, con alcances sobre la restitución del excedente de la garantía, el cómputo de atrasos y un error de redacción en el contrato.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances sobre la terminación anticipada por inhabilitación, la restitución del excedente de la garantía y la remisión a la cláusula décima letra b).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de seguridad y vigilancia, con alcances sobre la imputación presupuestaria, la restitución de excedentes de garantía y la cláusula de ejecución de los servicios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de conectividad de la JUNJI, con alcances: si se ejecuta la garantía por una multa impaga debe restituirse el excedente, y se corrige el número de la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de administración del circuito turístico de Lota, con alcances: debe prever el término anticipado por las causales legales indicadas, restituir excedentes de garantía y corregir la remisión reglamentaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato por trato directo con SONDA S.A., precisando la interpretación de ciertos indicadores del anexo 2.1 y ordenando al ministerio velar por la oportuna toma de razón y licitar prontamente los nuevos servicios tecnológicos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de compra de cámaras forenses para la PDI, con alcances: el pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05 del convenio del Plan Calles Sin Violencia, y la referencia al supervisor debe entenderse al coordinador del contrato.
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La Contraloría concluye que el municipio puede aumentar durante el año el aporte a su Servicio de Bienestar, con modificación presupuestaria y sin superar 4 UTM, y que la instalación de máquinas expendedoras debe licitarse públicamente conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, sin pagar comisión por ventas.
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La Contraloría concluye que el ISL podía usar el convenio marco para recargar tarjetas de alimentación de pacientes, pues la restricción de las bases a funcionarios con autorización presupuestaria es solo una orientación, no un impedimento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación de un contrato de atención y pago presencial de beneficios de seguridad social, con alcances: la vigencia se cuenta desde el 2 de noviembre de 2024 y se corrige un error de remisión en su numeral 4.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al pedir la renovación de la garantía, pues existían multas en trámite que debían caucionarse, aunque la solicitud se hizo fuera del plazo de las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TIER 1 SpA, con alcances: terminar anticipadamente el contrato si se inhabilita al contratista, restituir excedentes de garantía y exigir su renovación antes del vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Moderna Switzerland GMBH, con alcances: la fecha de vencimiento de las vacunas es el 30 de enero de 2025 y la recepción conforme es requisito para no devolver los productos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Indra Sistemas Chile S.A. para el SIRH, entendiendo que se trata de una regularización, pues los servicios comenzaron antes de su celebración y aprobación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de renovación de Red Wan MPLS, con alcances: debe preverse el término anticipado por inhabilitación para contratar, la referencia al anexo N° 5 entenderse a las bases y el decreto es afecto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el contrato a trato directo entre la DGAC y Entel, con alcances: debe preverse el término anticipado por las causales legales omitidas, suscribir oportunamente tales actos y corregir una remisión errónea.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de seguros generales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la disponibilidad de recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank S.A. para servicios de pago electrónico, con alcances: debe preverse el término anticipado por las causales legales indicadas y corregirse el plazo de pago, la garantía y otras cláusulas.