Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Contratos de Servicios y Suministro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contratos de Servicios y Suministro, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Contratos de Servicios y Suministro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba la renovación del contrato de servicios de trasplante de progenitores hematopoyéticos con la Clínica Alemana, con alcances sobre término anticipado, restitución de excedentes de garantía y plazo de pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con alcances: deben suscribirse y aprobarse oportunamente, y se precisan errores en las cláusulas sobre pacientes pediátricos y numeración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de aseo del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y debe preverse el término anticipado si se inhabilita al proveedor.
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La Contraloría concluye que DIPRECA aplicó correctamente las multas conforme a las bases y el contrato, respetando el procedimiento y el derecho a defensa, y que no se acreditó el caso fortuito alegado, por lo que desestima la reclamación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de repuestos para helicópteros con Airbus Chile SpA, con el alcance de que se omitió consignar en la cláusula vigésimo primera la escritura pública que acredita la personería del representante de la empresa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la contratación de servicios profesionales, porque es ilegible en algunas páginas, su cláusula de pago infringe el artículo 133 del decreto N° 661 de 2024 y faltan la garantía de cumplimiento y los poderes de representación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación directa con Nueva SSI S.A. para servicios quirúrgicos pediátricos, con alcances: el FONASA debe verificar que las derivaciones respeten las listas de espera GES y No GES, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas y no superar el monto total de la contratación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de creatividades 360° y redes sociales con Cybercenter S.A., con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, y en lo sucesivo la institución deberá señalar en la imputación el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un segundo aumento de un contrato de salud, con alcances: el acuerdo se aprobó con retraso, los pagos no deben superar el monto máximo y deben respaldarse, y futuras modificaciones deben ajustarse a las bases y a la igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios, con alcances: los pagos con cargo al presupuesto 2026 requieren disponibilidad presupuestaria y deberá ponerse término anticipado al convenio si se inhabilita al proveedor para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, precisando que los servicios aumentados rigen desde el 28 de febrero de 2025 y no desde la fecha indicada en el convenio, con alcances sobre el pago y las garantías.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, pero advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato y ordena instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de ascensores con Ascensores OTIS Chile Ltda., con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año y transcribirse íntegramente los anexos del acuerdo.
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La Contraloría concluye que no observa inconvenientes en la contratación directa por emergencia con Demarco S.A., pues esa causal exime de cotizaciones previas, y se abstiene de pronunciarse sobre el término anticipado y el cobro de la garantía por estar sometidos a tribunales.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Prevención del Delito no infringió la protección financiera concursal de INGESMART SpA al cobrar multas y ejecutar garantías, y que las multas se aplicaron conforme a las bases administrativas, por lo que desestima la reclamación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y el servicio deberá mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato en futuras modificaciones.
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La Contraloría concluye que, aunque no hubo contrato vigente, si la Dirección de Vialidad verifica la efectiva ejecución de los servicios, debe pagarlos para evitar un enriquecimiento sin causa, informando en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que JUNAEB debe pagar los reajustes pactados no calculados oportunamente y, por pagos fuera de plazo, intereses y comisión de la ley N° 19.983, no un reajuste por IPC.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI Latam Inc. para licenciamiento Microsoft, con alcances: si se ejecuta la garantía por multa impaga debe restituirse el excedente, y procede terminar anticipadamente el contrato en los casos legales indicados.
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La Contraloría concluye que la Presidencia de la República puede contratar por trato directo servicios especializados de defensa judicial del Presidente, pues se acreditó la causal excepcional invocada y el acto se ajustó a la normativa aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con CIEM para ejecutar programas de la ley N° 20.084 en La Araucanía, con alcances: la garantía debe renovarse antes de su vencimiento, procede terminar anticipadamente el contrato si ocurre lo previsto en la ley N° 21.595 y, en lo sucesivo, debe indicarse el monto imputado al presupuesto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de seguros, con el alcance de que el servicio deberá adoptar medidas para que los contratos estén caucionados desde su inicio y se aprueben oportunamente.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución que aprueba la renovación del contrato de seguros, ordenando al servicio que en lo sucesivo los contratos estén caucionados desde su inicio y los instrumentos aprobatorios se dicten oportunamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Diálisis Codial SpA para servicios de hemodiálisis, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación de un contrato de peritajes clínicos con la ACHS, con alcances: debe ponerse término anticipado al contrato en los casos previstos en las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y corregirse omisiones y errores en el documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre SENDA y el Centro y Consultora Especialista en Tratamiento de Adicciones Roberto Morales E.I.R.L. para planes de tratamiento 2025-2026, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato para adquirir 30 vehículos policiales, con alcances: el término anticipado debe incluir la inhabilitación para contratar con el Estado y el pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05.
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La Contraloría concluye que el silencio positivo no procedía respecto del recurso de reposición contra una multa, pues tratándose de impugnaciones de actos administrativos se aplica la excepción del artículo 65 de la ley N° 19.880, entendiéndose rechazada la solicitud; además, la Subsecretaría rechazó expresamente el recurso, por lo que desestima las alegaciones del interesado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, y los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán con disponibilidad presupuestaria y cumplidas las condiciones respectivas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases tipo y contrato para licitaciones de prestaciones médicas del Ejército, con alcances: exigir análisis técnico-económico previo si concurren ciertas causales, precisar el plazo de 30 días para suscribir contrato y formalizar modificaciones mediante acto administrativo tramitado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de reactivos, con alcances sobre el cómputo de plazos, referencias de precios, término anticipado, restitución de garantía y errores formales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Three Crowns para asesoría jurídica en un arbitraje internacional, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y MST Services, con alcances: regulariza ejecución anticipada, exige conversión de pagos según la ley N° 18.010 y ajustar datos personales a la ley N° 19.628.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad del Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año y consignarse que los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de operador logístico becas TIC 2025-2026, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba un contrato con ENAER, con alcances: ciertas referencias internas del documento deben entenderse hechas a otros numerales, y se advierte un error de correlativo que no afecta su inteligencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de consultoría, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, y se advierte un error formal en el monto del precio expresado en letras.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba la renovación de un contrato de servicios de trasplante, con alcances: procede terminar anticipadamente el contrato en los casos legales indicados y debe restituirse el excedente de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre SENDA y el Centro de Educación Popular y Apoyo Psicológico, con el alcance de que debe incluirse la obligación de terminar anticipadamente el contrato en los casos previstos en las leyes N° 21.595 y N° 20.393.
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La Contraloría toma razón del documento del Instituto Nacional de Deportes que aprueba el contrato de seguridad del Parque Estadio Nacional, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción conforme de la factura, no desde la aprobación del contrato, y debe restituirse el excedente si se ejecuta la garantía por multas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación de ese contrato de servicios, con el alcance de que las estipulaciones del acuerdo no tienen el debido orden correlativo de numeración.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y renovación de un contrato de servicios de salud, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Ciudad del Mar, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar la estricta sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento del Instituto de Previsión Social que aprueba el contrato de aseo con Asekorp, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se impone al contratista la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el contrato con SONDA y PROINFO para servicios del FONASA, con alcances sobre la vigencia de la boleta de garantía, la demora en el control preventivo y un error formal en una cita.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación y renovación de un contrato de compra de servicios de salud, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado a ese contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o si se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría devuelve sin tramitar la resolución que aprobaba una modificación de contrato porque ingresó a toma de razón cuando el contrato ya estaba extinguido, lo que impide aplicar el control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría restituye el acto que regulariza y aprueba la modificación de contrato con Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada, pues se ingresó a toma de razón tras extinguirse la relación contractual, lo que no se aviene con la naturaleza preventiva de ese trámite.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de licencias en la nube, con alcances: la garantía de cumplimiento debe regir 90 días hábiles tras el nuevo plazo, el Ministerio restituye el remanente y no se hará efectiva si se termina anticipadamente por decisión del servicio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de bodegaje y mudanza internacional para la PDI, con alcances: las bases de licitación debieron someterse a toma de razón y faltó consignar la condición de disponibilidad presupuestaria futura.