Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Contratos de Servicios y Suministro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contratos de Servicios y Suministro, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Contratos de Servicios y Suministro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank S.A. para servicios de pago electrónico, por ajustarse a derecho, aunque con varios alcances: debe preverse el término anticipado por las causales legales indicadas, corregirse el plazo de pago y otros aspectos formales del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación al contrato de hemodiálisis, con el alcance de que fue remitida tardíamente, e instruye adoptar medidas para que el control previo sea oportuno y eficaz.
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La Contraloría reconsidera su objeción y concluye que la Subsecretaría General de Gobierno acreditó debidamente la causal de trato directo para contratar estudios tipo panel, por tratarse de consultorías estratégicas que requieren las facultades y el know-how confidencial del proveedor.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el trato directo para el servicio de contact center, por ajustarse a derecho, con alcances: podrá ponerse término anticipado al contrato si se inhabilita al contratista, y se advierte un error formal en una remisión de cláusulas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba, como regularización, un contrato por trato directo del Registro Civil con Entel, con alcances: debe ponerse término anticipado al contrato si se impone al contratista la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo del servicio de contact center de la Tesorería General, por ajustarse a derecho, aunque observa que se sancionó tardíamente y le instruye considerar la terminación anticipada por inhabilitación del contratista.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la contratación directa, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la terminación anticipada del contrato, el procedimiento de multas, la restitución del excedente de la garantía y el monto de la nueva caución en modificaciones contractuales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo integral, al ajustarse a derecho, con alcances: deberá tenerse presente el término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Interior puede contratar directamente el arriendo de un inmueble para el equipamiento del Sistema de Frontera Norte, aplicando la excepción de emergencia, urgencia o imprevisto, siempre que funde debidamente el acto administrativo y respete los principios de eficiencia, eficacia y probidad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir 44 vehículos, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone al contratista la pena de inhabilitación, y el no cobro de multas con recursos pendientes requerirá petición fundada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del Programa de Recambio de Calefactores, al ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse el término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del Programa de Recambio de Calefactores, al ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá considerarse el término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del Programa de Recambio de Calefactores, al ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse la extinción del contrato si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del Programa de Recambio de Calefactores, al ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse el término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento de la Universidad de Chile que aprueba el contrato de servicios de seguridad y vigilancia, con alcances: la garantía de cumplimiento se otorgó después de firmarse el contrato y deben corregirse cláusulas sobre término anticipado, renovación y datos formales.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de conectividad, con alcances sobre la terminación anticipada por inhabilitación, la restitución del excedente de la garantía, el monto de la nueva caución, las notificaciones y los pagos con cargo a presupuestos futuros.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Clínica Miraflores, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y respetar los principios de licitación.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Andes Salud Concepción, con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para prestaciones de salud, entendido como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Red de Salud UC Christus, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con el Hospital Clínico Viña del Mar S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y mejorar la estimación de montos.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato por trato directo para un servicio de gestión, porque no precisa las actividades contratadas ni la forma de pago, y representa el acto por no ajustarse a derecho.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de programa académico entre el Fisco-FACH y la Universidad Adolfo Ibáñez, con alcances: el plazo de pago es de 30 días desde la factura, no el del acto, y la remisión debe ser a la cláusula sexta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios de software, con alcances: la empresa Andes Digital fue adjudicada en el ítem N° 4 y no debió figurar entre las ofertas inadmisibles, y hay un error en la correlación de literales del artículo 4°.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato con la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, con alcances: el incumplimiento del contratante debe ser grave para terminar anticipadamente el contrato, y la decisión final sobre los recursos corresponde al Ministerio.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Medical Policenter S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y ajustar sus estimaciones de gasto.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo y mejorar sus informes técnico-económicos.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo del servicio de arriendo de equipos datapower, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se impone al contratista la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato con el Banco del Estado para el pago no presencial nacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no deben incorporarse anexos sin completar en actos administrativos que aprueban contratos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TIC SERVICES SpA, con alcances: deberá preverse el término anticipado si se inhabilita al contratista, no incluir anexos en blanco y limitar el tratamiento de datos personales a lo indispensable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de cobranza judicial de cotizaciones de salud, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, la restitución de excedentes de garantía y la inclusión de causales de término anticipado e inhabilidades.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato a trato directo con una sociedad para resolver problemas GES 2024, porque se dictó e ingresó a toma de razón cuando el contrato ya había expirado. Ordena a FONASA regularizar el pago de las prestaciones ejecutadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato por trato directo para insumos de ADN, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el contrato de transporte para el Censo, con alcances: prevalece el precio en números, debe indicarse el ítem presupuestario y se completa una cláusula incompleta.
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La Contraloría confirma que los recurrentes no tienen derecho a reintegro y no observa las licitaciones, pero concluye que el reemplazo de profesionales no se ajustó a las bases, por lo que el ISL debe aplicar las medidas por incumplimiento.
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La Contraloría concluye que no se acreditó la causal de trato directo por reposición o complementación de equipamiento, pues falta un equipo principal al cual acceder, y que el contrato infringe normas sobre pago, garantía y multas; ordena adoptar medidas para no repetir estas situaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de operación y mantención de la red de monitoreo de calidad del aire, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe preverse la terminación anticipada en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un medio de canje de vestuario, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, la multa máxima es el 10% del contrato y no se hará efectiva la garantía por término anticipado de mutuo acuerdo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Banco Estado Corredores de Bolsa, con alcances sobre el pago de multas, la compensación de sumas y una mención normativa improcedente.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de elaboración de instrumentos de evaluación docentes, por ajustarse a derecho, con alcances: si se ejecuta la garantía por una multa impaga debe restituirse el excedente, y la cláusula de integridad es la vigesimosegunda.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Banco Estado Corredores de Bolsa, con alcances sobre el pago de multas, la compensación de sumas y una mención normativa improcedente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de soporte y monitoreo del Sistema de Alerta Ambiental, con el alcance de que el plazo de pago debe contarse desde la recepción de la factura, previa certificación conforme, y no desde la "recepción conforme" como indica la cláusula quinta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de sets del Programa de Útiles Escolares 2024-2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el presupuesto disponible es el del certificado N° M-286 y no el indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro con Biomerieux Chile S.A., con alcances: deberá preverse el término anticipado por la ley N° 21.595 y las multas exigirán petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con COPEC S.A. para suministro de diésel al Cuerpo Militar del Trabajo, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el tope de multas (10% del precio estimado) y las causales de término anticipado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y autoriza la renovación de un contrato con ENAER para servicios de mantenimiento, por ajustarse a derecho, con alcances sobre gastos de pasajes y viáticos y una referencia interna del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación de servicios y aprueba el contrato, pero ordena al ministerio instruir un procedimiento disciplinario porque los servicios se prestaron antes del contrato y del trámite de toma de razón, vulnerando normas de contratación pública.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de apoyo al diagnóstico del Hospital Clínico de la FACH, pues se ajusta a derecho, aunque con alcances: el plazo de pago se cuenta desde la recepción conforme de la factura, no desde su aceptación, y debe ponerse término anticipado al contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de apoyo al diagnóstico del Hospital Clínico de la FACH, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción conforme de la factura, no desde su aceptación, y debe ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.