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Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios

Feriados y Permisos

Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Feriados y Permisos, del más reciente al más antiguo. Página 2.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Feriados y Permisos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

Pronunciamientos

  • 26 de octubre de 2023

    Dictamen N° E409614

    El dictamen concluye que el permiso por emergencias del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo se aplica, como regla general, a todos los funcionarios públicos, incluidos honorarios, y que el aviso debe darse al empleador y no a la Inspección del Trabajo.

  • 26 de octubre de 2023

    Dictamen N° E409603

    La Contraloría concluye que el feriado mínimo no fraccionable de diez días debe solicitarse, otorgarse y gozarse de forma continua, sin importar que la jornada semanal del profesional se distribuya solo de martes a viernes.

  • 14 de septiembre de 2023

    Dictamen N° E393417

    La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en SERCOTEC, entidad de derecho privado, no cuenta para cumplir el año de servicio exigido por el artículo 107 de la ley N° 18.834 para usar feriado en un órgano público, por lo que se confirma el dictamen N° 9.490 de 1996 y se rechaza la reconsideración.

  • 18 de agosto de 2023

    Dictamen N° E382478

    La Contraloría concluye que el aumento de feriado por el tiempo de viaje al continente se aplica también cuando el feriado se usa en fracciones, incluso inferiores a 10 días, aunque el alcalde puede anticipar o postergar la fracción por necesidades del servicio sin afectar ese derecho.

  • 18 de agosto de 2023

    Dictamen N° E382480

    La Contraloría concluye que, aunque la acumulación de feriado no es un derecho automático, el jefe de servicio puede aceptar una solicitud de feriado considerando razones de conciliación laboral y familiar, aplicando una excepción a la regla general.

  • 9 de agosto de 2023

    Dictamen N° E378919

    La Contraloría concluye que los funcionarios municipales en comisión de servicio en las SEREMI de Salud, que realizaron funciones de fiscalización durante la pandemia, sí pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos legales.

  • 9 de agosto de 2023

    Dictamen N° E378921

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, si a un funcionario le sobreviene una enfermedad o accidente con licencia médica durante su feriado, este se suspende, sin que la autoridad pueda calificar la gravedad de la dolencia.

  • 9 de agosto de 2023

    Dictamen N° E378920

    El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 solo beneficia al personal de DIPRECA que trabajó en su hospital y servicios médicos que apoyaron la pandemia, no al resto de sus funcionarios. Se complementa el dictamen N° E318021 de 2023.

  • 4 de agosto de 2023

    Dictamen N° E377060

    La asignación profesional no corresponde por regla general al personal traspasado a honorarios al Código del Trabajo, pero la municipalidad puede pactarla en el contrato; además, dicho personal puede usar el feriado pendiente de 2022.

  • 20 de julio de 2023

    Dictamen N° E370750

    La Contraloría concluye que los cursos obligatorios de capacitación remotos sincrónicos, realizados fuera de la jornada, sí dan derecho a descanso complementario, pues se asimilan a los presenciales por su interacción en tiempo real, complementando así el dictamen N° 85.120 de 2013.

  • 14 de julio de 2023

    Dictamen N° E368434

    La Contraloría concluye que la funcionaria no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus inasistencias injustificadas interrumpieron dicho desempeño, sin que los descuentos de remuneraciones alteren esa conclusión.

  • 14 de julio de 2023

    Dictamen N° E368432

    El dictamen concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 puede fraccionarse libremente, sin exigir un mínimo de días continuos, pues la ley no impone esa restricción. Ordena a la Municipalidad de Lo Barnechea otorgar el beneficio sin condiciones adicionales.

  • 14 de julio de 2023

    Dictamen N° E368431

    La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud, sin que pueda computarse el trabajo previo en el sector privado, pues ninguna de las dos leyes permite sumar períodos entre sectores.

  • 14 de julio de 2023

    Dictamen N° E368448

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, quien usa licencia médica parcial puede tomar feriado fraccionado en medios días, pues la media jornada trabajada no impide ejercer ese derecho; el permiso con goce de remuneraciones ya se le reconoció.

  • 14 de junio de 2023

    Dictamen N° E356735

    La Contraloría concluye que los profesionales regidos por la ley N° 19.664 tienen derecho a horas extraordinarias durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, siempre que estén formalmente en turnos rotativos, regulares y permanentes, ordenando su pago.

  • 9 de junio de 2023

    Dictamen N° E355370

    La Contraloría reconsidera el dictamen N° 74.904 de 2014 y concluye que, como excepción a la regla general, procede suspender el feriado de un funcionario cuando durante su goce fallece un familiar cercano, para que pueda usar el permiso del artículo 66 del Código del Trabajo sin perder el descanso.

  • 17 de abril de 2023

    Dictamen N° E334171

    La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige haber sido nombrado o contratado bajo las modalidades que indica esa norma, sin incluir las compras de servicios personales; por ello, no procede reconocerlo a quienes prestaron labores bajo esa modalidad.

  • 30 de marzo de 2023

    Dictamen N° E327489

    La Contraloría concluye que el origen de los recursos no impide reconocer el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a una profesional a honorarios financiada por convenios con el servicio de salud, pues la norma solo exige continuidad y jornada mínima. Ordena al municipio verificar los demás requisitos y, si corresponde, otorgar el beneficio.

  • 30 de marzo de 2023

    Dictamen N° E327512

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, debe pagarse la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues hubo postulación tácita al pedir la bonificación adicional, y que no corresponde aplicar el tope de 90 UF al feriado proporcional.

  • 24 de marzo de 2023

    Dictamen N° E325454

    La Contraloría cambia su criterio: un funcionario que ya usó parte de su feriado puede completar los días adicionales cuando alcanza la antigüedad que da derecho al feriado progresivo. Reconsidera la jurisprudencia anterior y reconoce, de forma extraordinaria, el beneficio a la recurrente.

  • 21 de marzo de 2023

    Dictamen N° E324300

    El período trabajado a honorarios no se computa para el feriado progresivo del artículo 103 de la ley N° 18.834, pues solo cuentan los años como dependiente, acreditados mediante certificación previsional. El dictamen E173171, de 2022, no altera ese régimen de derechos y obligaciones.

  • 16 de marzo de 2023

    Dictamen N° E322399

    La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.

  • 3 de marzo de 2023

    Dictamen N° E318021

    La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también beneficia al personal de los servicios médicos de DIPRECA, no solo al Hospital de Carabineros, si apoyaron la pandemia y cumplen los demás requisitos legales.

  • 3 de marzo de 2023

    Dictamen N° E318019

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio y concluye que quienes, en parte del período exigido, usaron un permiso especial para permanecer en su domicilio sin teletrabajar, aunque luego retomaran labores presenciales, no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.

  • 28 de febrero de 2023

    Dictamen N° E316722

    La Contraloría reconsidera su jurisprudencia y concluye que la compensación del feriado proporcional debe incluir, además de los días hábiles, domingos, festivos y sábados, aplicando la excepción al criterio anterior.

  • 17 de febrero de 2023

    Dictamen N° E313112

    La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no cumplió el requisito de desempeño continuo ni el mínimo de once horas semanales promedio mensual exigidos.

  • 11 de enero de 2023

    Dictamen N° E297719

    La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también aplica, como excepción a la regla general, al personal civil y militar (TENS) que se desempeñó en centros clínicos, médicos, subcentros y enfermerías militares del Ejército, aunque no dependan orgánicamente de un hospital institucional, siempre que hayan asumido labores de apoyo en el combate del COVID-19.

  • 11 de enero de 2023

    Dictamen N° E297718

    La Contraloría concluye que las breves interrupciones contractuales (3 días) no rompen la continuidad exigida por la ley N° 21.409, por lo que la recurrente tiene derecho al descanso reparatorio, siempre que acredite haber desempeñado las funciones específicas del numeral 6 del artículo 2°.

  • 10 de enero de 2023

    Dictamen N° E296953

    La Contraloría concluye que, por excepción, la ex-asistente de educación tiene derecho al pago del feriado proporcional tras el término de su contrato, y ordena al municipio pagarlo e informar en 15 días hábiles.

  • 28 de diciembre de 2022

    Dictamen N° E292788

    La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no desempeñó funciones durante el período exigido, aunque sus ausencias se debieran a licencias y permisos.

  • 21 de diciembre de 2022

    Dictamen N° E290148

    La exclusión del descanso reparatorio de la ley N° 21.409 afecta a todos los funcionarios de exclusiva confianza del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin excepción, pues la Contraloría carece de facultades para modificar la ley.

  • 15 de diciembre de 2022

    Dictamen N° E287741

    La Contraloría concluye que el personal del Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, aunque no esté expresamente mencionado, por cumplir la misma función pandémica.

  • 15 de diciembre de 2022

    Dictamen N° E287743

    El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.

  • 11 de noviembre de 2022

    Dictamen N° E276049

    La Contraloría concluye que los días libres tras un turno no rompen el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que corresponde conceder el descanso reparatorio a la reclamante si cumple los demás requisitos.

  • 10 de noviembre de 2022

    Dictamen N° E275473

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario interrumpe la continuidad exigida para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues implica dejar de desempeñar funciones. Por ello, rechaza el reclamo y niega el beneficio al funcionario, sin aplicar excepción alguna.

  • 3 de noviembre de 2022

    Dictamen N° E272990

    La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito legal de desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022 en las instituciones señaladas, pues el Fondo Nacional de Salud no está en el listado legal, por lo que no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.

  • 28 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271779

    La ley N° 21.409 otorga 14 días hábiles de descanso reparatorio solo a quienes trabajaron presencialmente o alternando modalidades; quienes lo hicieron exclusivamente en teletrabajo reciben 7 días. Contraloría concluye que la recurrente, con teletrabajo predominante sin alternancia sucesiva, solo tiene derecho a 7 días hábiles.

  • 28 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271777

    La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC que alcanzaron a usar su descanso compensatorio por orden de la autoridad, luego declarada improcedente, consolidaron esa situación y no deben verse afectados, pues ya ejercieron ese derecho.

  • 28 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271778

    La Contraloría concluye que corresponde otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a las tres funcionarias, pues las breves interrupciones invocadas (un día de turno o días inhábiles) son ajenas a su voluntad y no afectan la continuidad exigida.

  • 28 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271775

    El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 y la licencia médica tienen finalidades distintas, por lo que una licencia médica suspende el goce del descanso reparatorio. El servidor puede usar los días pendientes tras la licencia o en otra oportunidad, según el procedimiento del artículo 3°.

  • 26 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271023

    La Contraloría concluye que un desfase de un día en la relación laboral de una funcionaria del Hospital Claudio Vicuña no interrumpe el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que procede concederle el descanso reparatorio si cumple los demás requisitos.

  • 26 de octubre de 2022

    Dictamen N° E271035

    El permiso sin goce de remuneraciones de la ley N° 21.247 sí se computa para el período asistencial obligatorio, por excepción a la regla general, pero no se extiende a los becarios del artículo 43 de la ley N° 15.076.

  • 25 de octubre de 2022

    Dictamen N° E270379

    La Contraloría concluye que la señora Devia cumple el requisito de continuidad laboral exigido por la ley N° 21.409, pues su renuncia a la Corporación Municipal de Maipú fue el 20 de diciembre de 2020 y asumió en el HPH el 21 de diciembre de 2020, sin interrupción. Por tanto, podrá acceder al descanso reparatorio si reúne los demás requisitos legales.

  • 25 de octubre de 2022

    Dictamen N° E270380

    La Contraloría concluye que quienes trabajaron a honorarios para la salud municipal y vieron su contrato iniciar el 4 de enero de 2021, por ser el primer día hábil, mantienen el desempeño continuo exigido y pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos.

  • 20 de octubre de 2022

    Dictamen N° E269262

    El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño efectivo en el Hospital de Carabineros o su red asistencial, no en dependencias administrativas como la Dirección o Subdirección de Salud de Carabineros. Para honorarios sin jornada pactada, se promedian las horas mensuales trabajadas para verificar las once horas semanales.

  • 20 de octubre de 2022

    Dictamen N° E269265

    La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022, aunque puede ser en distintas instituciones de salud y no en una sola. La recurrente no acredita continuidad, por lo que no le asiste el derecho.

  • 20 de octubre de 2022

    Dictamen N° E269261

    La Contraloría concluye que procede otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a los profesionales del Servicio de Salud Maule, pese a tener un día de interrupción laboral por causas ajenas a su voluntad, pues ello no afecta el requisito de continuidad y cumplen los demás requisitos legales.

  • 13 de octubre de 2022

    Dictamen N° E266326

    La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio exigido para el feriado legal, y rechaza aplicar la excepción de continuidad porque hubo interrupción entre servicios.

  • 29 de septiembre de 2022

    Dictamen N° E261745

    La Contraloría concluye que la solicitante no cumple los requisitos legales para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque al incorporarse a la Superintendencia de Salud dejó de prestar servicios en una institución beneficiaria.

  • 27 de septiembre de 2022

    Dictamen N° E260522

    La Contraloría concluye que los docentes pueden usar su feriado en una fecha distinta a la legal si coincide con un descanso maternal, hasta 15 días hábiles anuales, y aplica excepcionalmente este nuevo criterio a la consultante.

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