Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 20.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional de Tarapacá, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que el monto para convenios con personas naturales es M$39.645 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre el reintegro de fondos, la vigencia del convenio y la aprobación de sus modificaciones.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que deja sin efecto la resolución que aprobó una transferencia de recursos al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, por estar exento de ese trámite, y lo devuelve sin tramitar, aplicándose los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío, con el alcance de que los convenios con organismos privados deben condicionarse al cumplimiento íntegro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura, Corfo y el Comité Agroseguros, con alcances sobre los montos máximos de gasto, la aplicación de la nueva regulación presupuestaria y la fecha del convenio.
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El pago de cuotas a asociaciones municipales no exige rendición de cuentas bajo la resolución N° 30/2015, por ser obligación estatutaria distinta de aportes o subvenciones; se reconsideran las observaciones solo si se acredita que son cuotas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Santiago de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe publicarse conforme al artículo 50 de la ley N° 18.591, omisión que el acto no señalaba.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto 2023 del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la personería del suscriptor consta en la resolución N° 4 de 2022 y no en la indicada en los vistos.
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El IFE es un beneficio del hogar que, por regla general, se paga a la jefa de hogar o a un integrante de este, y solo excepcionalmente a un tercero. Contraloría concluye que no procede pagarlo mediante poder a un no integrante del hogar si no hay miembros de este en Chile.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un convenio con Carabineros en el marco del "Plan Frontera Segura", por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que una referencia en su cláusula segunda, letra a), debe entenderse dirigida a la cláusula undécima del convenio original.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la emisión de valores representativos de deuda pública directa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la remisión al decreto N° 286 es de 2022 y no de 2021 como indica el acto.
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El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
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La Contraloría no da curso al decreto que deja sin efecto el decreto N° 313, de 2015, y fija condiciones de reembolso del proyecto "Canal Melozal", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905, de 2016.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Justicia y la Dirección de Arquitectura, con alcances: debe consignarse la fecha de suscripción (7 de agosto de 2023) y la imputación presupuestaria debe entenderse referida al subtítulo e ítem de cada anualidad, no como indica el acto.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar bajo el sistema de "Administración de Fondos" los 810.000 euros aportados por la AECID para el proyecto de hidrógeno verde, al tratarse de mayores ingresos no previstos en su presupuesto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba las normas sobre modificaciones presupuestarias para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe ajustar el decreto N° 814, de 2003, a la ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría concluye que el inmueble del Jardín Infantil Semillitas de Plata, al compartirse con una sede vecinal y no destinarse exclusivamente a educación, queda excluido del traspaso al SLEPA, aplicando la excepción del artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.040, y ordena rectificar la resolución que lo traspasó.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver $1.509.746.899 por IVA a Williamson Balfour Motor SpA, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que los anexos citados no forman parte integrante del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso público, con alcances: el pago del subsidio exigirá que el beneficiario esté inscrito en el registro de entidades receptoras de fondos públicos, y en lo sucesivo la subsecretaría deberá inutilizar las páginas en blanco de los actos remitidos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la oportunidad futura de estas modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la regularización de la modificación del convenio de transferencia entre el Ministerio de Educación e INTEGRA, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que la autoridad debe emitir oportunamente estos actos, dado el retraso ocurrido.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP los recursos de diciembre de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe efectuar los ajustes que ordena el artículo 5° de la resolución exenta N° 39, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances sobre la aplicación de normas de rendición de cuentas y la custodia de documentos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno porque no está afecto a ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, y lo devuelve aplicando los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el convenio de transferencia con la Fundación de las Familias, por ajustarse a derecho, pero con el alcance de que el traspaso de la cuarta cuota exige los informes de rendición de cuentas ya exigibles a esa fecha.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos al CFT Estatal de Antofagasta para gasto de capital, por ajustarse a derecho, con el alcance de que desde el 2 de enero de 2024 será obligatorio usar el SISREC.
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La Contraloría concluye que el convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno no está afecto a toma de razón según la resolución N° 7 de 2019, por lo que se abstiene de estudiarlo y lo devuelve, aplicando los controles de reemplazo del artículo 22.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio con la Universidad de Santiago, por ajustarse a derecho, aunque observa el evidente retraso en su emisión y ordena emitir oportunamente estos actos en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza la prestación de servicios, autoriza su pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte ferroviario Corto Laja, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por las omisiones que se regularizan.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza, autoriza pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre en Aysén, con alcances por el retraso y advertencias para futuros procedimientos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación al convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la resolución citada, una omisión en el considerando 4° y la vigencia de la garantía.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con el alcance de que, en lo sucesivo, el detalle de actividades y gastos debe constar en el convenio y no en un anexo.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece el perímetro de exclusión y las condiciones de operación en Puerto Montt, pero con el alcance de que el pago del subsidio exige que las empresas estén inscritas en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación de subsidio de conectividad rural en Santa Juana, con el alcance de que los pagos solo podrán hacerse una vez que la adjudicataria esté inscrita en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una modificación a una transferencia a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, con el alcance de que el acto modificado corresponde al año 2023 y no a como se indica.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial provincial puede exigir administrativamente, con auxilio de la fuerza pública, la restitución de inmuebles fiscales ocupados irregularmente, pues la facultad de vigilancia alcanza a todos los bienes del Estado.
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Las multas que INTEGRA cobre a terceros son ingresos propios que debe destinar solo a los fines públicos convenidos, no reintegrarlos; y no procede restituir multas no cobradas o mal calculadas, aunque el Ministerio debe regularlo en futuros convenios.
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El dictamen concluye que los CFT estatales, como el de Arica y Parinacota, pueden efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos de renta fija sin autorización previa del Ministro de Hacienda, aplicando la excepción del artículo 36 de la ley N° 18.267, siempre que se resguarde su misión institucional y se ajusten a las normas de contratación pública.
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La Contraloría concluye que la DGA y otros organismos pueden implementar instancias de coordinación y participación como los "Consejos de Cuenca Piloto", pues no crean un órgano público ni afectan las funciones de las organizaciones de usuarios de aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría aclara el cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA: el precio pactado rige aunque esté sujeto a condición, y el crédito por aportes al Fondo de Investigación Pesquera puede imputarse a patentes e impuesto. Concluye acogiendo parcialmente la reconsideración de Subpesca, pero mantiene que aplicar el coeficiente sobre la unidad de pesquería del jurel se ajustó a derecho.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Policía de Investigaciones, en el marco del Plan Frontera Segura, con el alcance de que se omitió sancionar expresamente la ampliación del plazo para el plan de compras.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio para buses eléctricos en Valparaíso, con alcances: el polinomio de reajustabilidad es el de la resolución exenta N° 1.745/2019, la rendición se rige por la resolución exenta N° 1.858/2023 y los pagos requieren inscripción en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, de la resolución que ordena devolver a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. un pago en exceso de impuesto de primera categoría, por ajustarse a derecho; observa una referencia normativa improcedente y una imputación presupuestaria errónea.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar una donación de la AECID (300.000 euros) para un proyecto ejecutado por el Ministerio de la Mujer, aplicando una excepción a la regla general presupuestaria, pues son ingresos no previstos, con conformidad de Dipres.
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La Contraloría aclara que los fondos reservados de la ley N° 18.948 y los de bienestar social de la ley N° 18.712 no deben traspasarse a la cuenta de la ley N° 17.502, por ser fines sensibles o ajenos a obras militares. Concluye que la FACH no ha cumplido el dictamen N° E271804 y debe coordinarse con la DIPRES para dictar el decreto supremo del artículo 4° de la ley N° 17.502.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una adenda al convenio entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, que regulariza la ampliación del plazo de ejecución, con alcances sobre la emisión oportuna de actos y el fundamento del aumento de plazo.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver $337.041.060 a Comercial Trans Sud Limitada por IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en sus vistos debían citarse solo las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a CENCOSUD S.A. sumas por Impuesto a la Renta de enero y marzo de 2019, por estar ajustada a derecho, aunque precisa que no se pronuncia sobre la devolución de enero, exenta por ser inferior a 5.000 UTM.