Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 21.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la venta directa de un inmueble fiscal en Atacama a Compañía Contractual Minera Candelaria, con el alcance de que la garantía fue renovada por la boleta N° 691105, con vencimiento el 6 de septiembre de 2024.
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La Contraloría se abstiene de investigar las supuestas irregularidades en convenios con ACNUR y de pronunciarse sobre el convenio del INDH con ese organismo, porque el solicitante no aporta antecedentes que las fundamenten; debe pedir esa información directamente a los organismos vía Ley de Transparencia.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Río Ibáñez para el Fondo de Recuperación de Ciudades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe usarse obligatoriamente el Sistema de Rendición Electrónica (SISREC).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia de fondos 2023 entre la Subsecretaría de Agricultura, Corfo y Agroseguros, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que las razones excepcionales (gripe aviar) deben constar en el acto administrativo.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general de las IFRS, las corporaciones y fundaciones municipales deben aplicar los principios contables de la resolución N° 3 de 2020 (NICSP-CGR para el sector municipal), por cumplir función pública, desde 2025.
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La Universidad de Antofagasta puede crear y administrar un hospital clínico y cobrar por prestaciones de salud, pero no puede delegar su administración ni funciones asistenciales en su fundación, que solo puede colaborar; deberá asumir la gestión e informar un cronograma en 30 días hábiles.
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Las contrataciones a honorarios para proyectos FIC pueden rendirse como gasto de esos fondos si están directamente vinculadas al proyecto y previstas en el convenio, pese a la prohibición general de financiar gastos en personal. Así se concluye, aplicando una excepción a la regla general, para 2022 y 2023.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Maule Norte", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Cumpeo", porque no se subsanó lo observado en 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas.
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El ISL puede recibir recursos del FNDR u otras fuentes para proyectos propios de su función, siempre que exista autorización presupuestaria, se ajusten a sus fines y cumplan las normas aplicables; tratándose del FNDR, además, deben respetar sus prohibiciones y objetivos de desarrollo regional.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos al SERVIU de Valparaíso para el proyecto Manuel Bustos, con alcances: los actos del SERVIU deben someterse a toma de razón si corresponde, los recursos solo financian gastos directos y deben restituirse los saldos no ejecutados, y el ministerio debe detallar en la parte resolutiva las acciones, plazos y gastos financiables.
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La Contraloría concluye que los cobros del segundo semestre de 2022 fueron válidos porque el decreto exento N° 139, de 2022, seguía vigente hasta publicarse el decreto exento N° 593, de 2022, por lo que rechaza el reclamo, sin perjuicio de que en lo sucesivo se publiquen oportunamente las tasas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Chaitén en el marco del Programa Fondo de Recuperación de Ciudades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse la obligatoriedad del Sistema de Rendición Electrónica (SISREC).
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La circular N° 20 de 2023 no se aplica a concursos ni asignaciones directas de fondos regionales iniciados antes de su vigencia, por lo que esos procesos pueden concluir conforme a la normativa anterior.
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La Contraloría no da curso al decreto que aprueba un contrato de préstamo con el BID porque no transcribe el acuerdo de voluntades que sanciona; además, por ser deuda pública, debe enviarse a refrendación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las resoluciones N°s. 493 y 684, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ambas fueron actos afectos a toma de razón y que la N° 684 es de 2022, no como indica la resolución examinada.
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La Contraloría concluye que el dictamen N° 16.855, de 2019, reconsideró tácitamente el dictamen N° 3.268, de 2004, por lo que el Servicio de Salud no puede celebrar con la Universidad del Desarrollo un contrato que constituya un derecho real de uso para que esta edifique y administre un módulo docente asistencial.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los ítems financiados como transferencias de capital deben corresponder a gastos de inversión o formación de capital.
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La Contraloría concluye que, en contratos de semaforización con partidas mixtas de obras y servicios, se aplica la regla de obras públicas o de bienes y servicios según cuál represente más del 50% del monto total, debiendo la Administración detallar las partidas por separado.
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El dictamen aclara que el fallo anterior solo aplicó una excepción para el INIA, entidad colaboradora del Estado, y no una regla general. Concluye que, fuera de esas excepciones legales, la contratación de personal para programas transferidos debe ser a honorarios, según lo estipulado en el convenio.
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La Contraloría confirma que solo revisa la legalidad de los concursos y no el puntaje asignado por los evaluadores según las bases. Rechaza la reconsideración porque el recurrente no aportó antecedentes nuevos y no se advierte error en la evaluación.
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CORFO debe mantener y renovar las garantías de las administradoras mientras no se acredite el cumplimiento total de las obligaciones que ellas asumieron, y solo devolverlas si verifica dicho cumplimiento; además, debe cobrar oportunamente los créditos de los fondos deudores.
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La Contraloría instruye para 2024 el envío mensual obligatorio de información contable y presupuestaria mediante los sistemas SIREF y SICOGEN II, dentro de los primeros ocho días de cada mes. Concluye que el incumplimiento podrá ser observado por el Organismo Contralor conforme a sus facultades.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, pero ordena que a futuro esas contrataciones se liciten oportunamente y que el pago solo se haga con la empresa inscrita en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría no dio curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Putagán", porque no se subsanaron las observaciones del oficio Nº 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría concluye que la modificación de 2017 al Programa FT no se aplica al contrato de Equitas Capital III, porque no se suscribió la adenda exigida, por lo que rige la norma original y caducó el monto no invertido al vencer el primer hito.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de Aduanas en turnos pueden acceder al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526 si la jefatura superior, con visación de la DIPRES, así lo decide, sin perder la asignación especial, pues los turnos son su jornada ordinaria y no trabajo extraordinario.
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CORFO debe consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y retener el 50% solo en transferencias directas de dinero a personas naturales para programas de fomento, aunque las opere mediante intermediarios; no aplica a créditos, garantías ni traspasos a intermediarios para bienes o servicios.
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La Contraloría concluye que la prohibición de financiar gastos en personal con recursos de los Programas de Inversión Regional se aplica a los gastos ordinarios del personal de dotación de SERNATUR, como los viáticos consultados, pero no al personal contratado directamente para ejecutar el programa o proyecto.
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La prohibición de financiar gastos en personal con recursos de inversión regional no impide contratar personal externo para ejecutar proyectos ni cubrir gastos administrativos directamente vinculados a ellos, siempre que estén previstos en los convenios y no superen el 5% fijado por DIPRES.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que regulariza el decreto exento N° 855, de 2023 y ordena una transferencia complementaria de fondos, con alcances sobre el monto, la rendición de cuentas y la oportunidad de los actos futuros.
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La Contraloría concluye que solo debe traspasarse al Servicio Local la porción del inmueble efectivamente destinada a la Escuela Pampa Guanaco, no todo el terreno, por lo que el municipio debe informar la subdivisión y pedir a la DEP rectificar la resolución que traspasó las 40 hectáreas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que la Macrozona Metropolitana incluye a las concesionarias de la Región Metropolitana, y precisa que ciertos criterios fijan el puntaje total, no uno adicional.
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La Contraloría rechaza extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por la ANID, pues la alerta sanitaria que lo justificaba expiró el 31 de agosto de 2023, sin que proceda mantenerlo más allá de ese plazo.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que adjudica una licitación y autoriza la transferencia de un inmueble, por ajustarse a derecho, con el alcance de que es imperativo, no facultativo, hacer efectivas las garantías si ocurren los incumplimientos previstos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a DIPRECA para declarar incobrables esos créditos, pues dicha autorización deben otorgarla los ministros del Trabajo y de Hacienda, previa ponderación del propio servicio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia el impuesto de primera categoría pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre referencias normativas improcedentes y sobre el anexo N° 1, que no integra el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, pero reitera que la empresa contratada es "Provebus SpA", según los antecedentes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E240659 de 2022 y confirma que el SERNATUR debe restituir los recursos observados del FONDEMA, pues no se aportaron antecedentes nuevos que subsanen las observaciones.
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La Contraloría concluye que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos no puede invertir en el mercado de capitales los recursos transferidos para el programa "Bomberos de Chile" ni los aportes de gobiernos regionales, pues están afectos a fines específicos y la normativa no lo permite.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que los "lugares o sitios públicos" de la ley N° 17.288 incluyen bienes nacionales de uso público, fiscales y privados, siempre que sean de libre acceso al público, quedando sujetos a la autorización del CMN.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que, tratándose de lotes de equipamiento y áreas verdes en loteos declarados irregulares, el SERVIU puede solicitar directamente al delegado presidencial provincial el auxilio de la fuerza pública para restituciones administrativas, aplicando como norma especial el artículo 4º de la ley Nº 16.741.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de obras en Caleta Horcón por inconsistencias en la superficie del terreno y falta de antecedentes sobre normas urbanísticas, permisos y comisiones evaluadoras.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con los recursos transferidos los costos de las boletas de garantía exigidas en el convenio, pues este no previó ese destino, y que fue correcto su rechazo por la Subsecretaría.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Nunhems Chile SpA el IVA exportador pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 690, de 2023, que la fundamenta.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debió consignarse que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la estimación de pago a los operadores de vías no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril de 2023 para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone una transferencia de recursos a la Municipalidad de Panguipulli para adquirir un terreno, por ajustarse a derecho, con alcances sobre los reintegros y una remisión errónea en la resolución.