Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Licitación Pública y Bases
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación Pública y Bases, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Licitación Pública y Bases, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución el contrato. Con alcances: prohíbe derivar pacientes a prestadores del mismo grupo o relacionados salvo excepción fundada, y exige renovar la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de peritajes clínicos y tratamientos de salud mental, con alcances: el Instituto de Seguridad Laboral deberá aclarar en la etapa de aclaraciones la garantía de seriedad, el cálculo de la garantía de fiel cumplimiento en adjudicación múltiple, el plazo de pago y la inadmisibilidad de ofertas, ajustando la interpretación de las bases a criterios objetivos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: la Subsecretaría debe aclarar en el Sistema de Compras varios puntos de las bases (puntajes, vigencia de la unión temporal, descuentos, documentos y orden de compra).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo fundamentación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases de licitación para planes de tratamiento de consumo de drogas y alcohol, con alcances: la entidad debe precisar en el sistema que las amonestaciones se aplicarán solo por las causales de las letras a) y b) del N° 10.1, no por la genérica letra c).
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases de licitación para planes de tratamiento de consumo problemático de drogas y alcohol, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras las remisiones normativas indicadas y corregir la mención al artículo 4° de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que el CNTV actuó conforme a las bases al declarar "No Viable" el proyecto del recurrente por no entregar los documentos exigidos y obtener menos del 80% de cumplimiento, desestimando el reclamo al no advertir irregularidades.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases para el servicio Vacaciones Tercera Edad, Lote 2, con alcances: precisa las modificaciones "presupuestarias", el programa de integridad, el período de cada temporada y la aplicación de sanciones.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases para el servicio Vacaciones Tercera Edad, Lote 1, con alcances: las modificaciones "presupuestarias" son las del artículo 13 de la ley N° 19.886 y el programa de integridad solo otorga puntaje, sin exigirse firmado antes del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de desarrollo y gestión de sistemas de software, con el alcance de que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, plazo omitido en el pliego.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba las bases de precalificación del registro de consultores para la licitación del anteproyecto del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ordenando al servicio aclarar que las personas naturales pueden integrar consorcios y los antecedentes que deben presentar.
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La Contraloría concluye que SENCE actuó correctamente al declarar inadmisibles las ofertas de Hatt Producciones y Xtremosur, porque sus garantías de seriedad tenían un día menos de vigencia que los 60 días hábiles exigidos en las bases, las que priman sobre la ficha electrónica del portal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: la Subsecretaría de la Niñez deberá aclarar en el sistema las citas normativas sobre inhabilidades y reemplazo de la UTP, pagar todas las prestaciones efectivamente otorgadas y corregir una remisión formal en las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio "Desarrollo Programa Turismo Familiar, Modalidad Turismo Mujer", con el alcance de que el Servicio Nacional de Turismo deberá aclarar en el sistema de compras la contradicción sobre el número de multas (tres o cinco) que hace efectiva la garantía de cumplimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de traslado y apoyo logístico del Seminario Internacional 2026, con alcances: la entidad debe precisar las causales de término anticipado, aclarar que no aplica "especies" e inutilizar el reverso de sus actos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción y subsidio en el Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso, con alcances: el Ministerio debe aclarar que la constitución en Chile solo se exige para suscribir el contrato y que las ofertas con vehículos de menos de 36 plazas serán inadmisibles.
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La Contraloría concluye que el SBAP asignó correctamente el puntaje a la oferta técnica de Proyec TI SpA, pues su propuesta transcribía literalmente los términos de referencia y no detallaba cómo abordaría los aspectos solicitados, ciñéndose a las bases. Solo ordena consignar en futuras actas los motivos de los puntajes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación, con alcances: el Servicio deberá aclarar en el sistema que los contratos sobre 5.000 UTM solo se suscriben tras 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, corregir referencias erróneas y precisar los años de experiencia evaluados.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que aprueba las bases para contratar servicios de red de datos y telefonía, con el alcance de que ese Servicio debe precisar en el sistema de compras que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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El alcalde debe entregar al concejo todos los antecedentes necesarios para votar informado la adjudicación de contratos sobre 500 UTM, incluido el informe final de evaluación y la identidad del oferente propuesto; el deber de confidencialidad de la comisión evaluadora no se vulnera, pues ya cumplió su función.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: el Servicio deberá precisar en el sistema la vigencia de la unión temporal y aclarar que el contrato solo se suscribe tras diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de cuidados domiciliarios, con alcances: la Caja deberá aclarar en la etapa de aclaraciones el plazo de vigencia de la oferta, el porcentaje de oferta temeraria, la acreditación del programa de integridad y la emisión de órdenes de compra, además de incorporar el término anticipado por inhabilitación y el imperativo "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para el mantenimiento de sistemas legado, con alcances: el Servicio deberá precisar en las aclaraciones la vigencia de la unión temporal, la acreditación del programa de integridad y el plazo para suscribir el contrato.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó conforme a las bases al adjudicar la licitación, pues la oferta cumplió los requisitos técnicos y el plazo de implementación, por lo que rechaza el reclamo de Claro Chile.
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La Contraloría concluye que la TGR evaluó correctamente la experiencia de Room-D SpA y su programa de integridad, pues este último no fue acreditado como conocido por su personal, conforme a las bases de la licitación.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Transportes actuó conforme a las bases al evaluar el precio del portal y la experiencia del equipo, desestimando el reclamo, aunque instruye corregir la tramitación defectuosa de una aclaratoria que modificó un anexo sin acto administrativo.
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La Contraloría concluye que el SENCE evaluó correctamente la experiencia del oferente y que, pese a una contradicción en las bases sobre las cartas de recomendación, fue procedente aceptar formatos similares al anexo 4, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que el error aritmético en la oferta adjudicada no afectó su evaluación ni otorgó ventaja indebida, por lo que desestima la reclamación y confirma la adjudicación, aplicando la regla de que las formalidades solo invalidan la propuesta si causan perjuicio.
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La Contraloría concluye que la exclusión de P.P.I. Seguridad SpA fue correcta, pues existía parentesco por afinidad en segundo grado entre su gerenta y un funcionario municipal, configurando la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que la Universidad de Chile afectó el principio de libre concurrencia al exigir, como requisito para participar en una compra ágil, tener experiencia previa en transmisiones con esa institución, por lo que deberá evitar que ello se repita.
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La Contraloría concluye que la solicitud de información e instrucciones de JUNAEB a Consorcio Merken SpA se ajustaron a las facultades de supervisión y control previstas en las bases y el contrato, por lo que desestima el reclamo de la empresa.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de J-Dech por no adjuntar las resoluciones sanitarias exigidas en las bases, sin obligación de pedir aclaraciones, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el SERPAT evaluó correctamente la experiencia de la oferta conforme a las bases, pues solo un contrato acreditaba al menos un año de ejecución continua, por lo que rechaza el reclamo.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación del helicóptero, porque no se justificó documentadamente la exigencia de fabricación "2023 o superior", incompatible con que la aeronave debía ser nueva.
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La Contraloría toma razón del instrumento del Fondo Nacional de Salud que aprueba las bases para la compra de servicios de trasplante hepático, con el alcance de que el presupuesto disponible es de $7.000.000.000, según el numeral 28.4 de las bases.
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La Contraloría concluye que el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el representante legal de San Andrés SpA y un concejal no configura la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ni un conflicto de interés, por lo que la Municipalidad de Lumaco no debió excluir a la empresa del proceso licitatorio.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se equivocó al anular la orden de compra ya perfeccionada, pues ante el incumplimiento del proveedor debió iniciar un término anticipado del contrato, no invalidar el acto. Aun así, desestima el reclamo porque la orden ya no está vigente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud, aunque hace presente que las derivaciones no podrán hacerse a prestadores del mismo grupo empresarial y ordena instruir un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis del artículo 9° de la ley N° 19.886.
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El dictamen analiza el reclamo de un centro de mediación por el no pago del bono anual de calidad del servicio 2024. Concluye que dicho pago no procede, pues estaba supeditado a la disponibilidad presupuestaria, la que no existió ese año.
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La Contraloría determina que la ENAMI, como empresa pública creada por ley, está sujeta al Capítulo VII de la ley N° 19.886 (con las excepciones del artículo décimo primero de la ley N° 21.634), por lo que concluye que esas reglas sí se aplican a sus procesos de adquisición de minerales y productos mineros de la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería.
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La Contraloría concluye que el SERVIU de Ñuble se equivocó al exigir a la Municipalidad de Bulnes licitar la contratación de la constructora conforme a la ley N° 19.886, pues el municipio no es parte del contrato de construcción ni debe condicionar la admisibilidad de los proyectos a esa ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas y modificaciones a las bases de la licitación de puentes mecanos del MOP, precisando que la modificación del resuelvo I, letra C), numeral 6, se refiere al punto 10.2 de las bases administrativas.
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La Contraloría concluye que el convenio entre la Municipalidad de Coyhaique y Chilevisión es oneroso, pues beneficia a ambas partes, por lo que debió regirse por la ley N° 19.886. Ordena iniciar su invalidación en 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras la vigencia de la garantía de cumplimiento y el término anticipado por inhabilitación, y corregir la imputación presupuestaria y el carácter afecto de la resolución.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de mantención de tecnovigilancia, con el alcance de que en las aclaraciones se precise que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, solo comprende las inhabilidades impuestas por ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de insumos para glicemia, con alcances: la entidad debe precisar en el sistema que la subcontratación no exceda el 30% del contrato y aclarar el plazo de entrega, discordante entre 5 y 7 días.
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La Contraloría concluye que las garantías de fiel cumplimiento y de pago de la renta se ajustaron a las bases, pero que la garantía por obras de desarrollo no fue determinada conforme al artículo 22 N° 6 del decreto N° 250, por lo que el municipio debe regularizar esa situación en 15 días hábiles y, en lo sucesivo, ceñirse estrictamente a la normativa.
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La Contraloría detectó irregularidades en la compra de un inmueble por el Gobierno Regional de Magallanes, donde el Gobernador habría incurrido en un conflicto de interés al intervenir en la operación, y ordena cesar el patrocinio público de su querella, reintegrar los recursos y abrir procedimientos disciplinarios.