Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para ejecutar el proyecto vial en Zapallar, por tratarse de una regularización de lo obrado, e instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para una conservación de emergencia, teniendo presente que regulariza lo obrado, y ordena a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para la ejecución del contrato de conservación de emergencia, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcances por el retraso en el trámite y una precisión formal sobre el monto de la póliza.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum para trato directo, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcance por el evidente retraso en remitirlo a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para la conservación de emergencia de caminos en Curicó y su adenda, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye velar por la oportuna toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum para trato directo del contrato de conservación de emergencia y su adenda N° 1, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia de caminos en Linares y Talca, teniendo presente que regulariza lo obrado, y ordena a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum para trato directo de esa conservación por emergencia, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcance por el evidente retraso en remitirlo a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Secretaría a remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues aquí hubo retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación periódica en la Ruta Q-380, Emergencias Invierno 2024, por tratarse de una regularización de lo obrado. Además, instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza el convenio de conservación de emergencia de caminos en Cauquenes, observando el retraso en su tramitación y que la garantía rendida es una póliza de seguro, no la boleta que el acto indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica las obras complementarias del Estadio Municipal de San Antonio, precisando que se omitió consignar el compromiso de fondos N° 49.831, de 23 de diciembre de 2025, asociado a la imputación del resuelvo 12°.
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La Contraloría concluye que la DOP debe reconocer y pagar las obras extraordinarias de refuerzos de acero y apoyos elastoméricos, al no estar incluidas en el itemizado ni en las especificaciones técnicas del contrato a serie de precios unitarios, reconsiderando así el oficio anterior.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la obra "Reposición Liceo José de la Cruz Miranda, Cañete, segundo llamado", observando que no se inutilizó el reverso de sus páginas con firma y timbre del ministro de fe, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N° 142, de 2025, y aprueba modificaciones al estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Sico, con alcances: el servicio debe aprobar oportunamente sus acuerdos y corregir el año del decreto N° 484 (1990).
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación de emergencia vial en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con retraso. Ordena velar por la oportuna toma de razón y extender la vigencia de las garantías conforme a las prórrogas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N°125, de 2025, y aprueba el convenio ad referéndum N°2 del estudio de ingeniería de la Ruta R-60-P, por justificar los antecedentes la modificación estipulada.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra "Terminación Mejoramiento Ruta 7 Sur", tramo Caleta Gonzalo-Puente General Manuel Feliú, con el alcance de que Vialidad deberá adecuar el diseño del puente La Rana a la normativa vigente y a las características del suelo.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra vial en Coyhaique, ordenando a la Dirección de Vialidad que las comisiones evaluadoras apliquen en lo sucesivo un criterio uniforme al validar y ponderar la documentación de respaldo de la capacidad económica de los oferentes.
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La Contraloría concluye que no procede restituir con reajustes e intereses el remanente de la garantía de fiel cumplimiento cobrada, pues el reglamento no lo contempla y mantener las garantías es costo del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio celebrado por trato directo para conservación vial de emergencia en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum y su addendum N°1, por trato directo, para obras de emergencia en Ñuble, por tratarse de una regularización de lo obrado. Instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la obra "Construcción rampa multipropósito y ampliación explanada caleta Punta Lavapie", en Arauco, precisando, en lo formal, que es impropia la remisión al artículo 157 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas en su resuelvo 4°.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Centro Gabriela Mistral, etapa 2", con alcances: la Dirección deberá renovar las factibilidades técnicas sanitaria y eléctrica y, en lo sucesivo, designar oportunamente al funcionario que elabore el informe de inspeccionabilidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la obra caminera, porque faltan antecedentes exigidos en su resuelvo N°2, la oferta técnica de la empresa adjudicada y las garantías de los resuelvos N°6 y 7.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para obras de emergencia en rutas de Concepción, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al ministerio remitir sus actos a toma de razón oportunamente, pues hubo retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para la conservación de taludes en la Ruta Q-60-O, aunque observa que el contratista no cumple la capacidad económica mínima exigida. Ordena al Ministerio informar sobre ello en diez días hábiles.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la obra de estabilización de taludes en Curanilahue, teniendo presente que regulariza lo ya obrado, y ordena a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues este se envió con retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación de emergencia vial en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addéndum para una obra de emergencia en la Ruta S-70, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al ministerio remitir sus actos a toma de razón oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación vial de emergencia en Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado. Ordena remitir oportunamente los actos a toma de razón, subsanar observaciones a la póliza y justificar partidas en la liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia de la Ruta A-13, por tratarse de una regularización de obras ya ejecutadas, aunque con retraso en su envío. Ordena subsanar observaciones a la póliza y velar por la oportuna toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación vial de emergencia, regularizando obras ya ejecutadas. Instruye a la Secretaría de Estado remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues hubo evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para el estudio de ingeniería de detalle del 2° Puente de Acceso Valdivia Centro–Isla Teja, con el alcance de que el ID de Mercado Público correcto es 5048-59-O125 y no el indicado en el epígrafe del acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra, porque faltan antecedentes necesarios para su examen de juridicidad: no se justifica la falta de actualización del presupuesto oficial ni el aumento de cantidades de obras.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el addendum N°1 del convenio entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, precisando que el traslado del personal de la contratista es de cuenta y cargo de la empresa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum para un trato directo, por tratarse de una regularización de obras ya ejecutadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del estudio de ingeniería Ruta R-60-P, porque faltan antecedentes que justifiquen la prórroga y los cambios de plazo estipulados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra "Mejoramiento Ruta 7" porque faltan antecedentes que expliquen por qué se evaluó de forma distinta la capacidad económica de Construcciones Urales Chile S.A. respecto de otra licitación, y pide una explicación documentada y una minuta sobre el tipo de suelo del Puente Baguales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación de la licitación "Construcción Embalse Zapallar", teniendo presente el estudio de riesgo sísmico del proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", tras las observaciones previas, precisando que el inmueble fiscal de calle Los Carreras es el N° 1.396 y no el 1.398 del plan de contingencia.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N° 60, de 2024, y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues no se justificó la exclusión de partidas en el análisis del mayor costo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 3 de las bases de licitación de la concesión, con el alcance de que la cita al artículo 1.12.6 debe entenderse referida al artículo 1.13.6 del pliego.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases, anexos y apéndices de la propuesta pública “Mantenimiento y recuperación de casas DGAC-BAEF”, con el alcance de que la nómina de obras del acápite 3, numeral 3.1, letra a), debe incluir solo obras concluidas con recepción final, no las en ejecución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum Nos 5 y 6 del estudio de ingeniería de la conexión vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato y aprobar oportunamente sus acuerdos.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato, porque el cálculo de multas no consideró el incremento del 1,25 del precio unitario y faltan detalles sobre reajustes y la carta Gantt.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución N° 4, de 2025, no produjo efectos jurídicos y aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la Caleta de Pescadores Artesanales de Melinka.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó conforme a la ley al no pagar directamente al contratista, pues la empresa principal está en liquidación forzosa y los acreedores deben verificar sus créditos en ese procedimiento concursal (Ley 20.720). Le ordena, además, liquidar el contrato a la brevedad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 4 sobre el estudio de ingeniería de detalle "Construcción Conexión Vial Puerto Varas – Llanquihue", precisando que dicho convenio es de 9 de agosto de 2025 y no de la fecha indicada en el primer resuelvo de la resolución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases administrativas de la licitación para el servicio de reforestación en Longaví, aunque advierte que, en lo formal, se omitieron los imperativos finales "tómese razón" y "publíquese".