Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra, porque falta justificar la gran diferencia entre el presupuesto oficial y el monto adjudicado. Requiere al servicio una explicación detallada y documentada, e informar sobre las medidas del oficio N°E180671.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", porque faltan los decretos de destinación de dos inmuebles fiscales y el certificado de factibilidad eléctrica está vencido.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del estudio de ingeniería vial, precisando que la partida 2.1.3 eliminada se denomina "Perfiles transversales de cauce", y no como figura en el presupuesto adjunto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 14, de 2019, y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta F-50, teniendo presentes los nuevos antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del estudio, con alcances: ordena emitir oportunamente los actos que aprueben convenios y corrige errores de fecha, monto y referencia normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 1 para el estudio de ingeniería de la Ruta F-62, entendiendo que la resolución N° 38 de 2024 citada es en realidad la N° 36 del mismo año.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación y aprueba el modelo de convenio, precisando que la imputación presupuestaria de su resuelvo 8° es solo referencial y deberá efectuarse al aprobar la contratación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una indemnización por mayores gastos generales en el contrato de diseño y construcción del Centro de Entrenamiento de Atletismo Mario Recordón, al estimar subsanadas las observaciones del oficio N° E40884.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba la modificación N°8 del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, O-14, teniendo presentes las observaciones formuladas. Además, ordena a la Dirección emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Mejoramiento Integral Caleta Bahía Mansa", con el alcance de que la distribución de los recursos asignados al pago del contrato deberá ajustarse según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de ingeniería "Construcción Cobertizos y Ampliación Ruta 60 – CH, Sector Juncal – Portal Túnel del Cristo Redentor", en el entendido de que la repartición ajustará la distribución de los recursos asignados al pago del contrato conforme a su ejecución y a la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 3 que modifica el estudio de ingeniería del camino Estero Worsley–Fiordo Staines, y hace presente que los actos que aprueben convenios deben dictarse oportunamente, pues aquí hubo evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de mejoramiento de la Ruta 1 y del túnel Galleguillos, precisando que el monto de la oferta aceptada es $20.403.272.705 con IVA incluido, y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto una resolución y adjudica la licitación de obras complementarias en el Aeropuerto Mataveri, ordenando a la repartición ajustar la distribución de recursos según la ejecución del contrato y la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, tras haber sido representado antes, considerando lo expuesto por la Dirección de Aeropuertos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Fray Jorge SpA y mantiene la representación de la resolución N° 56, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano, pues no se aportaron antecedentes que permitan variar lo resuelto; corresponde a ese Gobierno Regional optar entre desistirse o subsanar las observaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la conservación de obras por emergencia en la Ruta 5 Norte, sector Cuesta Cultura Chinchorro. Además, instruye a la Secretaría de Estado velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-290, por faltar antecedentes que la sustentan y por inconsistencias en el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría concluye que las excavaciones deben pagarse según la profundidad: los primeros 2 metros al valor de la subpartida G1 y los restantes al de G2, rechazando la reclamación del contratista que pretendía pagar todo a valor G2.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la disminución, reajustes, liquidación final y devolución de garantía del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, teniendo presente lo expuesto por el servicio sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco y accesos en la Ruta R-152, en Angol.
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La Contraloría concluye que la renuncia del CMT a indemnizaciones no impide que la Dirección de Vialidad reconozca y pague los mayores costos no imputables al contratista, siempre que se cumplan los supuestos reglamentarios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio N° 22.872, de 2018, manteniendo que el pago de mayores gastos generales solo puede disponerse una vez finalizado el plazo total de ejecución de la obra, criterio ya ratificado y recogido en las nuevas bases tipo de 2020.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, entendiendo que el traslado del personal de la contratista corre por cuenta de esa empresa, y ordena cumplir las normas de rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba la prórroga de un convenio de riego, pero ordena evitar duplicidad de pagos con el nuevo contrato adjudicado e informar en 15 días, y licitar oportunamente en lo sucesivo.
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El SERVIU no puede condicionar la recepción de obras de pavimentación a que el municipio firme un convenio para mantener el sistema de elevación de aguas lluvias, pues sus facultades legales se limitan a aprobar, fiscalizar y recepcionar las obras. La mantención de la red secundaria corresponde al SERVIU.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza y aprueba una indemnización por gastos directos del artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, pues incluye costos laborales de cargo de la contratista que no son gastos directos justificados.
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La Contraloría concluye que no hubo recepción tácita de la obra, pues el IND suspendió válidamente el plazo de subsanación por los Juegos Panamericanos, por lo que la multa por atraso es procedente; además, rechaza que la certificación de resistencia al fuego sea obra nueva o extraordinaria, al ser obligación del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para el mejoramiento de la Ruta C-13, precisando que la Circular Aclaratoria N° 3 está contenida en el oficio N° 2.689 de 2024 y no en el indicado en el acto.
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La Contraloría concluye que las multas por atraso del numeral 36.2 se aplican ante el retraso imputable en cualquier partida o ítem del contrato, aunque no integre la ruta crítica, y desestima el reclamo de la constructora.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar sobrecostos por la partida de pilotes, pues los precios unitarios son inamovibles; sin embargo, aplicando una excepción por las condiciones imprevistas de roca, ordena a Vialidad y a la DGOP informar sobre la pertinencia de pagar esas labores como obras extraordinarias.
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La Contraloría concluye que el aumento de plazo no fue caso fortuito, sino una circunstancia especial por modificaciones al proyecto no imputables a la contratista, por lo que procede pagar mayores gastos generales e instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 del estudio de ingeniería y construcción Cobquecura–Dichato, por falta de antecedentes que justifiquen las modificaciones y los presupuestos de las partidas del Tramo B.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", teniendo presente lo informado por la Dirección de Aeropuertos sobre las observaciones previas.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al fijar el ancho del camino Caunahue-Golfo Azul según su monografía técnica, y desestima la reclamación del recurrente.
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La Contraloría concluye que las multas técnicas son exigibles mientras su prescripción no sea declarada judicialmente, y ordena a la DGOP liquidar el contrato y remitirlo a control, verificando los cálculos y respaldos de las multas.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de puentes, porque faltan antecedentes esenciales que la sustentan, como informes, planos, cálculos y respaldos de multas y aprobaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, entendiendo que fue suscrito por el Ministro de Obras Públicas subrogante, y ordena al Ministerio subsanar el mayor consumo energético detectado e informar sobre el sumario en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de la licitación de conservación de la Biblioteca Regional Gabriela Mistral, La Serena, ordenando al servicio aclarar el mecanismo de desempate de propuestas si los criterios previstos resultan insuficientes.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 9 y 10 del contrato, porque falta documentación esencial que la sustente (cronograma vigente, precedentes y respaldos de los aumentos de plazo).
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería adjudicado, con alcances: insta a aprobar los convenios oportunamente, pues hubo evidente retraso, y corrige errores en la resolución y la razón social citadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo del contrato de conservación de emergencia en los Ríos Pichilo, Lía y Conumo, dejando sin efecto la representación anterior tras considerar los antecedentes aportados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Marsh", teniendo presente lo señalado en la minuta sobre la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de construcción del camino Vicuña-Yendegaia, aunque observa que se dictó con evidente retraso y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el pago por proyecto al oferente que obtuvo el segundo lugar, pues la licitación fue dejada sin efecto y no hubo adjudicación, requisito del artículo 18 letra a); tampoco aplica la letra b), que exige haber obtenido el primer lugar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de obras marítimas en Puerto Williams, precisando que debe requerirse al contratista completar la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, por no remitirse los antecedentes exigidos ni responderse las observaciones del oficio E533300.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución representada no produjo efecto jurídico y que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°1 y su addéndum, sobre el estudio Costanera Sur San Pedro de la Paz.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Mejoramiento Estero Llau-Llau", pero hace presente que la dirección deberá adoptar las medidas para cumplir la normativa vigente en la ejecución del "Puente Japonés" incluido en el proyecto.