Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no emite un nuevo pronunciamiento porque el recurrente solo reitera planteamientos ya resueltos en dictámenes anteriores, sin aportar antecedentes nuevos. Concluye que la DGOP deberá informar en 20 días sobre las nuevas denuncias de convenios y profesionales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la norma NCh3040 solo es exigible si el contrato o sus especificaciones técnicas la imponen expresamente, lo que no ocurre aquí; las inconsistencias técnicas se verán en la recepción de la obra.
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La Contraloría concluye que los contratistas de obras militares financiadas por la ley N° 21.174 deben inscribirse tanto en el Registro General de Contratistas como en el Registro Especial de Proveedores del sector defensa, sin importar la fuente de financiamiento.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta 11-CH por faltar antecedentes de sustento (garantías, estados de pago, certificados laborales y otros), e instruye mayor prolijidad futura en el manejo de esos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la obra de mejoramiento del camino Ruta K-20, sector Gualleco-Carrizal, en las comunas de Curepto y Constitución.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que adjudica la licitación del contrato "Reposición Puente Marquesa en Ruta D-215", en Vicuña, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de precalificación para el Embalse Zapallar, con el alcance de que los auditores externos del punto 9.5 deben tener inscripción vigente en la Comisión para el Mercado Financiero.
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La Contraloría concluye que el requisito de "resolución que designa la comisión de recepción" se refiere a la recepción de obras del artículo 123 del decreto N° 236, de 2002, no a la comisión de calificación parcial del contratista. Por ello, acoge la reclamación de Constructora Maga y ordena al SERVIU subsanar la situación.
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La Contraloría concluye que no se acoge el reclamo de Constructora Mares-Terra SpA, pues su solicitud de incorporar el reajuste polinómico se presentó el 1 de marzo de 2024, fuera del plazo máximo del 31 de marzo de 2023 fijado en la resolución exenta N° 761, de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de estabilización de taludes en la ruta C-489, precisando que la razón social correcta de la empresa adjudicataria es "Ingeniería El Alba SpA".
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La Contraloría aclara que su dictamen previo no impide revisar en la toma de razón el detalle, antecedentes y coherencia de la indemnización, incluidos los aspectos presupuestarios. Concluye manteniendo las observaciones del oficio de representación por falta de acreditación de los antecedentes invocados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de reposición de los puentes Cadenas 1 y 2, precisando que las fechas de los informes de evaluación y adjudicación son otras que las señaladas en sus considerandos, y ordena ajustar la garantía de fiel cumplimiento a las bases tipo.
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La Contraloría aún no concluye si procede pagar mayores gastos generales por la paralización de obras; ordena a la DGOP y a Vialidad informar en detalle los fundamentos de la paralización y del aumento de plazo de 87 días, y descartar el caso fortuito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, Etapa 1, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría concluye que, si la adjudicación se demora más allá del plazo fijado por causas imputables a la Administración, esta debe reajustar la oferta desde el vencimiento de ese plazo, aunque exista un ítem "Estimación Reajuste".
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Embalse Valle Hermoso" porque la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones, y solicita antecedentes adicionales e instruye agilizar las actuaciones pendientes.
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La Contraloría concluye que las direcciones del MOP deben liquidar a la brevedad los contratos singularizados y, si procede, devolver las garantías y pagar los costos financieros del artículo 184, informando en 30 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en la Quebrada de Macul, por faltar antecedentes esenciales (informes, planos as built, respaldos de multas y factura) y por requerir una minuta que funde las provisiones para finiquitos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que adjudica la licitación de la obra "Reposición Escuela G-512 Mollulco de Temuco", exigiendo ajustar el pasillo del segundo piso a la normativa de evacuación y resistencia al fuego y complementar la declaración del contratista.
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La Contraloría concluye que el MOP no se apropió de la iniciativa privada ni infringió el artículo 9° del reglamento, porque el procedimiento se terminó antes de presentarse la Proposición y el proyecto licitado es distinto. Por ello, rechaza la reclamación.
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El dictamen concluye que no procede incorporar el mecanismo excepcional de reajustabilidad del decreto N° 304/2023 ni el del artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas, pues el contrato no ingresó al Sistema Nacional de Inversiones y se rige por el reglamento de las Fuerzas Armadas, a suma alzada y sin reajustes.
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La Contraloría aclara que la multa por atraso del numeral 36.2 se calcula usando el plazo total de ejecución del contrato, no el mensual. Rechaza la reconsideración solicitada, pues las bases fijan expresamente la multa y sus elementos de cálculo.
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La Contraloría concluye que procede pagar los trabajos adicionales ejecutados por errores del proyecto, aunque no fueron autorizados formalmente, para evitar un enriquecimiento sin causa, ordenando aclarar su valor; en cambio, rechaza los mayores gastos generales por la pandemia y los reajustes e intereses.
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El tema principal es el reclamo por el pago de mantención de camino ejecutada entre febrero y mayo de 2003, que corresponde al plazo contractual regularizado tras una paralización. Contraloría concluye que esas labores se hicieron dentro del plazo del contrato, por lo que no procede el pago reclamado como fuera de convenio.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puerto Montt, actuando como Entidad Patrocinante, utilice la modalidad de "Concurso Oferta", siempre que se ajuste a la normativa aplicable y al convenio marco con la SEREMI.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Catemu por falta de antecedentes esenciales (personal mínimo, informes, anexos de modificaciones, pruebas de bombeo y cálculos hidráulicos, entre otros).
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de obra, porque falta acompañar antecedentes exigidos en las bases y especificaciones técnicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Marquesa, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones sobre clasificación del suelo, parámetros sísmicos y carácter de camino público del tramo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería vial Chihuio-Pampa Pilmaiquén, con alcances: deberán transcribirse íntegramente los documentos del convenio y emitirse oportunamente los actos aprobatorios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio, su enmienda y addendum para la obra de emergencia Puente Nivequetén, con alcances sobre la imputación de recursos, e instruye corregir el nombre de la obra en la póliza de seguro.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución anterior y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5, con el alcance de que en lo sucesivo se considere rigurosamente el concepto de valores pro forma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 5 a las bases de licitación del Aeropuerto de La Araucanía, con alcances por omisiones y errores en sus numerales 2, 14, 34 y 41.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras, estudios y asesorías en rutas de Arica y Parinacota, por concurrir la causal invocada, aunque instruye al MOP emitir oportunamente tales actos y evitar duplicidad de labores.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial Ruta 27-CH, precisando que el reajuste es polinómico intensivo en asfalto y el índice base corresponde a junio de 2024.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal, Región de Aysén", teniendo presente las observaciones formuladas y los antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 7, teniendo presente lo indicado en las minutas del Departamento de Construcción y de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial Ruta 5 Castro–Tara, precisando que, según el numeral 22 del anexo complementario, no corresponde exigir la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción indicada en el resuelvo 7°.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 150 y Autopista Concepción-Talcahuano, Tramo II, con alcances: ordena rectificar o ajustar diversos errores en sus artículos y tablas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 160, con alcances: ordena a la dirección rectificar o ajustar oportunamente varios errores en sus artículos y tablas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas" por omitir antecedentes exigidos en las bases y por observaciones a los estados de pago, requiriendo su regularización.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no subsanan todas las observaciones, al faltar documentos esenciales.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia el restablecimiento de rutas en Cautín y Malleco, solo en cuanto autoriza reemplazar la propuesta pública por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones representadas y acepta la oferta de la obra, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para cumplir la normativa urbanística y requerir al contratista complementar su declaración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el término anticipado de común acuerdo del contrato de obra vial indicado, tras haber sido representado, teniendo presentes las minutas del inspector fiscal y los antecedentes examinados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras fluviales del río Andalién, pues los antecedentes aportados solo subsanan parcialmente las observaciones y no permiten superar las demás.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 4", porque el proyecto entregado al contratista no está totalmente afinado y no define suficientemente la obra a ejecutar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial en Isla de Pascua, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Servicios Sociales y la CONADI por sus competencias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra, pero dispone requerir al contratista para que complemente la declaración del artículo 76 N° 1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, en cuanto a la intención allí consignada.