Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto otra anterior y aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de ingeniería vial, teniendo presente la minuta del inspector fiscal sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio N° 16 para el Puente Chacao, con el alcance de corregir la fecha de la resolución N° 15, que es 27 de marzo de 2025.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta de respuesta no subsana todas las observaciones al faltar antecedentes sobre el presupuesto vigente y la determinación de la multa.
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La Contraloría no da curso al documento del GORE RM que adjudica la licitación del mirador y sendero en Cerro Renca, porque el monto adjudicado excede en 84,58% el estimado sin justificación suficiente y la oferta alteró las bases técnicas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SERVIU y mantiene que la comisión de recepción del decreto N° 304 es la del artículo 123 del decreto N° 236, constituida al término de las obras, no la de calificación parcial; el SERVIU debe cumplir el dictamen en 10 días.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo del contrato de conservación de emergencia, porque no se acompañaron todos los antecedentes que lo sustentan, en particular la garantía adicional exigida.
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La Contraloría no dio curso al documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", porque faltan antecedentes que acrediten que las obras no corresponden a la concesionaria, al estar incluidas en el contrato de concesión del Aeropuerto Cerro Moreno.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación del teleférico Alto Hospicio-Iquique, precisando que el factor "α" del numeral 3.3 debe ser 0,03 y no el valor indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial por emergencia en la Ruta A-133, Región de Arica y Parinacota, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto dos resoluciones previas y aprueba la liquidación del contrato del Aeropuerto Carriel Sur, porque la información acompañada no subsana la falta de antecedentes sobre el cálculo del reajuste. Ordena acompañar una minuta explicativa con los respaldos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución DV N° 17, de 2025, no produjo efectos jurídicos y modifica las Bases de Precalificación para Registro de Contratistas, advirtiendo un error en la numeración de sus resuelvos. Además, instruye al servicio aclarar mediante circular un formulario independiente para acreditar la experiencia del punto 3.1.5.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación por trato directo por urgencia y aprueba los términos de referencia y contrato de la obra en el Estadio Fiscal de Talca, precisando que las imputaciones del resuelvo N° 8 corresponden al Código Bip 40065697-0, omitido en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba un convenio ad-referéndum para una obra de emergencia en Til Til, disponiendo que el servicio exija a la contratista adecuar sus garantías al plazo del contrato más 24 meses.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación por trato directo por urgencia de la obra "Conservación Iluminación, Baños y Camarines Estadio Elías Figueroa de Valparaíso", precisando que las imputaciones del resuelvo N° 8 corresponden al Código Bip 40065700-0, omitido en el acto.
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La Contraloría no dio curso al documento que adjudica la licitación "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Marsh" porque falta la documentación que acredita que la empresa cumple la especialidad y categoría exigidas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado de mutuo acuerdo al contrato de reposición del Puente Penitente, teniendo presente lo señalado en la minuta del Departamento de Puentes y sus antecedentes adjuntos.
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El dictamen concluye que el criterio de reajuste de anticipos del dictamen N° E495826 sí aplica a los contratos regidos por las bases tipo de la resolución N° 160, pero solo al anticipo de la etapa de construcción, no al de diseño, y que las retenciones no se reajustan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de reposición y ampliación del servicio sanitario rural Huertos Familiares, en Natales, entendiendo que la declaración de confirming no forma parte de la oferta técnica por no haberse exigido en las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en San Felipe, tras haber sido representado, teniendo presente la minuta de respuesta del Inspector Fiscal.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Reposición Pavimento Ruta 5, Sector Carmen Alto - Límite Provincial", por resultar aplicable el Manual de Carreteras, Volumen N° 3.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Bienestar de Carabineros y confirma que la demora en la entrega del terreno afectó el programa de trabajo, por lo que debe ampliarse el plazo (solo para calcular mayores gastos generales) y pagarlos según las bases administrativas, informando en 10 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", porque faltan el Informe final y la Póliza de seguro exigidos en las bases, además de errores formales en el documento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E569858 de 2024, ratificando que los convenios entre concesionarias sanitarias y contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, aunque la DOH debe fiscalizar el programa e inversión de fondos públicos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de la consultoría "Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 90", porque excluir una oferta por falta de autorización notarial de cartas compromiso carece de sustento normativo según la ley N° 21.582.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, en Punta Arenas, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 4", en el entendido de que la dependencia adoptará las medidas para cumplir la normativa urbanística en la ejecución de los trabajos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba convenios ad-referéndum para servicios de maquinaria en cauces del Biobío, precisando el RUT correcto de la empresa contratada y observando la falta de inutilización del reverso de las páginas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para el estudio de ingeniería del puente Yelcho, en el entendido de que los profesionales con título extranjero estén habilitados para ejercer en Chile, lo que deberá corroborar la Dirección.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de consultoría indicado, entendiendo que la imputación del resuelvo undécimo corresponde al año en curso y no al que allí se señala.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E444480 de 2024, confirmando que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija expresamente en las bases o especificaciones del contrato, criterio que coincide con los oficios de la DDU.
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La Contraloría da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, ordenando a la Dirección de Aeropuertos mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el pago de mayores gastos generales del contrato "Normalización Hospital Claudio Vicuña, San Antonio", al haberse acompañado ahora los antecedentes faltantes, e instruye al Servicio de Salud afinar sus proyectos antes de licitar.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica el contrato "Ampliación Infraestructura Bahía Cumberland, Juan Fernández", pues antes debe recabarse un pronunciamiento ambiental sobre si el proyecto ingresa al SEIA; además formula observaciones formales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Bitumix y confirma que la DOH no estaba obligada a pagar reajustes, pues no se cumplieron los requisitos del artículo 14 transitorio: disponibilidad presupuestaria y convenio suscrito. La expectativa creada no es vinculante.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra Ruta U-911, pero dispone requerir al contratista para que complemente la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las Bases de Precalificación para la licitación del Aeropuerto de Mataveri, con el alcance de que la Dirección debe precisar en la etapa de aclaraciones la demanda proyectada de pasajeros, por existir discrepancia entre dos puntos de las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, pues la respuesta de la Dirección de Vialidad no subsana todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación del contrato "Mejoramiento Ruta 24, sector Cuesta Montecristo - Chuquicamata", por resultar aplicable el Manual de Carreteras, Volumen N° 3.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las Bases de Precalificación para la licitación del Aeropuerto de Mataveri, con el alcance de que la Dirección debe precisar en la etapa de aclaraciones la demanda proyectada de pasajeros, por existir discrepancia entre dos puntos de las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del contrato de mejoramiento vial en Corral, aunque observa que dicho acto se emitió con evidente retraso y ordena adoptar medidas para emitirlos oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum y su addendum N° 1 para la ejecución de la obra de conservación de emergencia de pasarelas colgantes en Linares y Talca, teniendo presentes las observaciones formuladas y lo informado por la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para ejecutar obras de emergencia en la Ruta N-555, en Ñuble, acogiendo lo expuesto por Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del recurrente sobre el convenio JUNJI-Huasco, confirmando lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso. Verifica que el proyecto fue reevaluado excepcionalmente conforme al decreto N° 304 y que el recurso jerárquico ya fue resuelto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de una obra vial en Cochrane, pero instruye requerir a la adjudicataria que complemente la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra del Aeródromo Pichoy, dejando a salvo las observaciones formuladas, e instruye a la Dirección General de Obras Públicas a que los futuros términos de referencia sean más precisos y expliciten la normativa aplicable.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque observa que el estudio no recoge los nuevos criterios sísmicos para puentes, por lo que la dirección deberá adoptar medidas y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, con alcances por un error en la numeración de los resolutivos y por consignar documentos no exigibles en la oferta técnica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque con alcances: deberán adoptarse medidas para actualizar el proyecto a los nuevos criterios sísmicos y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría concluye que el retraso por permisos de CONAF y postes no se indemniza por el artículo 146 del RCOP, sino que corresponde aplicar la excepción del artículo 138, indemnizando los gastos directos justificados por la falta de entrega oportuna del terreno.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Constructora SB Ltda. contra el dictamen N° E418706, de 2023, porque no se configura ninguna de las causales legales y los argumentos solo reiteran los ya presentados.