Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la Escuela G-512 Mollulco de Temuco, por incumplimientos de la OGUC y normas sanitarias y educacionales, exclusión injustificada de un oferente y falta de consulta indígena.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de precalificación del Registro Especial de Contratistas para esa licitación, por observaciones sobre la acreditación de experiencia y los coeficientes de equivalencia.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases de precalificación, porque exige acreditar experiencia con una inscripción cuyo requisito ya no existe y porque no justifica la omisión de coeficientes de equivalencia.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia las obras en la Cuesta Cultura Chinchorro, con el alcance de que Vialidad debe evitar duplicidad con el contrato de conservación vigente en el mismo sector.
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La Contraloría exige a la Dirección de Logística de Carabineros remitir, a la brevedad, la resolución que liquida el contrato de la Escuela de Caballería, representada en 2019 y 2023 y no reingresada, para su control de juridicidad, informando en 10 días.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 6 de las bases de licitación, con el alcance de que la cita al "Artículo 1.4.6.1.1 letra b)" se entiende referida a la letra b) del Documento N° 6 de dicho artículo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación del transbordador del Lago General Carrera, pero con alcances: precisa el sentido de los factores D e I y corrige referencias y numeración del modelo de contrato, ordenando aclararlos en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la obra, pero dispone que se requiera al contratista complementar la declaración del artículo 76 N° 1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addéndum N° 2 del contrato de carena, al haberse subsanado las observaciones y ejecutado los trabajos, y advierte un error en la fecha del addéndum.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones, y requiere antecedentes adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de conservación del complejo fronterizo Chacalluta, por observaciones al proyecto, la oferta económica y el financiamiento. Exige explicaciones al servicio antes de pronunciarse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba la liquidación final de la consultoría, por observaciones sobre el avance real del estudio, documentación faltante, demoras y errores en el proyecto y el acta de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de la Ruta A-23 por faltar antecedentes esenciales y explicaciones sobre actas contradictorias, retenciones y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 2 de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-71, haciendo presente que se ajuste la distribución de recursos durante su ejecución.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes esenciales y disponer la devolución de retenciones antes de la recepción de las obras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución antes representada y aprueba la liquidación final del contrato de reposición de pavimento ruta D-55, teniendo presente la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum de la consultoría del río Copiapó, por omitir antecedentes, inconsistencias en plazos y su dictación tardía. Deberá informarse el estado actual de la consultoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución antes representada y aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta 5, porque los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Habilitación Espacio Público Nudo Baquedano", con alcances sobre el reajuste, el anticipo, el financiamiento 2025 y la declaración del contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el término anticipado por mutuo acuerdo del contrato vial, al no ser las razones imputables al contratista, sin perjuicio del examen posterior del acto de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues la documentación remitida no permite superar todas las observaciones formuladas en la representación anterior.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato modificatorio para adquirir 12 puentes mecanos y 6 contenedores para la Dirección de Vialidad del MOP, teniendo presente la minuta explicativa y sus antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para ejecutar obras de conservación por emergencia, aunque instruye que en lo sucesivo se precise mejor la descripción de las obras a ejecutar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para obras de emergencia en la Ruta N-313, precisando que los recursos se ajustarán según las necesidades de ejecución, y lo remite a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La Contraloría concluye que es jurídicamente admisible que el oficio de Vialidad permita tratar el traslado de postaciones eléctricas como valor pro forma, pues el artículo 41 no impide esa fórmula: su costo final sigue siendo del propietario de las instalaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para obras de emergencia en la Ruta N-555, pues exige una minuta que precise las actividades en los dos puentes y aclare las láminas del Manual de Carreteras y la boleta de fiel cumplimiento.
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La Contraloría concluye que no procede pagar las mayores cantidades de obra reclamadas en un contrato a suma alzada, pues correspondía al contratista verificar las cubicaciones y asumir el riesgo de ganancia o pérdida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra por no suscribir o protocolizar la resolución del artículo 90 ni entregar la garantía del artículo 96 del reglamento, al existir nuevos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio de término anticipado de común acuerdo del contrato de reposición del puente Quilo y sus accesos, teniendo presentes los antecedentes que responden a las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio para la obra de emergencia del Puente Nivequetén, pues los antecedentes aportados no superan las observaciones técnicas y documentales formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el término anticipado del contrato de la Ruta 148 por falta de antecedentes que justifiquen la causal invocada, exigiendo remitir respaldos técnicos y precisar avances y gestiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60, pues los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones, y solicita endosos, certificados y explicaciones adicionales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la conservación de emergencia de puentes en Linares y Cauquenes, teniendo presente la minuta técnica sobre la aplicación de las normas del Manual de Carreteras relativas a cajones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes, observaciones a estados de pago, inconsistencias en programaciones y planos as built fuera de formato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas, pues los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre informes mensuales, personal mínimo, plan de calidad y auditorías internas.
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La Contraloría concluye que la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros en entregar el terreno afectó la programación de las obras, por lo que debe reconocer un aumento de plazo y pagar los mayores gastos generales correspondientes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y adendum para las obras de emergencia Ruta Q-45, pues la minuta del Director de Vialidad no subsana todas las observaciones sobre los antecedentes técnicos del puente.
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La Contraloría concluye que, pese a la previa liquidación del contrato, la Dirección de Vialidad debe cumplir el convenio ad-referéndum que incorporó el reajuste extraordinario, pues la demora fue responsabilidad de la Administración, aplicando los principios de buena fe y enriquecimiento sin causa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación "Construcción Túnel La Grupa II", con el alcance de que el servicio debe entregar un formulario independiente para acreditar la experiencia del punto 3.1.5.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, por omitir antecedentes esenciales, presentar observaciones en los estados de pago y errores formales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras fluviales Río Andalién Etapa 3B, por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago y en la fecha del acta de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, pues la respuesta del servicio no aclara la multa aplicada ni acompaña todos los antecedentes requeridos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación del puente Marquesa por observaciones técnicas, ambientales y de competencia. Lo representó y pidió explicaciones y una minuta sobre el índice de reajuste polinómico.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque la oferta técnica presenta discordancias con los TDR y la normativa, y no consta que la evaluación técnica se emitiera conforme a las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para la conservación de emergencia del camino Rol 115 CH, precisando que el monto correcto del contrato es $3.547.581.641 y no el consignado en la identificación presupuestaria del resuelvo 8°.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape", por faltar antecedentes esenciales (planos as built, respaldos de personal, evaluación de hormigones, anexo de presupuesto, respaldos de multas y planilla de reajuste).
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la pista del aeródromo Robinson Crusoe, precisando que la remisión del resuelvo N° 4 debe entenderse al resuelvo N° 5.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum para restaurar el Museo de Arte Contemporáneo de Valdivia, por observaciones como invertir fondos públicos en un inmueble privado hipotecado y múltiples inconsistencias del proyecto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para obras de conservación por emergencia en Paredones y Lolol, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en el humedal urbano Bucalemu.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adenda para la obra "Conservación de Emergencia, Puente Colorado y Accesos", con el alcance de que el seguro de responsabilidad civil debe ajustarse a la vigencia del artículo 134 del Reglamento, pues el plazo contractual ya se inició.