Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Transelec S.A. la concesión definitiva del proyecto "Ampliación en S/E Nueva Valdivia", precisando que el oficio N° 137.928 de la SEC es de 2022 y fue complementado por el oficio N° 179.264 de 2023, omitido en el acto.
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La Contraloría concluye que la circular N° 391 no impide internar vehículos usados livianos y medianos bajo zona franca de extensión, pero sí objeta que instruya autoadhesivos entregados por municipalidades, por exceder la naturaleza de una instrucción, y ordena corregir la exigencia de emisiones Euro 3 o EPA 91 conforme al artículo 34 del DFL N° 2.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, con el alcance de que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio de transporte marítimo en zonas aisladas de Chaitén, con alcances sobre el plazo de ofertas y la antigüedad de embarcaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso para el subsidio de buses eléctricos en Copiapó, con alcances: el ministerio debe incorporar una norma presupuestaria en el contrato e informar una omisión en el Anexo N° 13.
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La Contraloría concluye que no puede imponerse a la cooperativa la administración de la planta de tratamiento, debiendo el municipio pedir a la Subdirección iniciar el procedimiento para formar un comité o cooperativa, o autorizar excepcionalmente a otro prestador.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque parte de la obra se emplaza en una zona de interés turístico sin acreditarse su sometimiento al sistema de evaluación ambiental ni la certificación de que no es pertinente.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte rural marítimo en Chiloé, con alcances: instruye al ministerio a informar errores en 15 días y precisa condiciones de pago e imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias para el sector "Loteo Rodelillo", precisando que ciertos cargos variables y costos de capacidad corresponden a los ya establecidos en el decreto N° 107 de 2015, prorrogado en 2019, y que el descuento del numeral 2.6 se aplicará sobre el cargo "CV8" incrementado.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, con el alcance de que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de la licitación de concesión de vías para el transporte público, con alcances: las modificaciones de los numerales 3.1 y 3.2 también se entienden efectuadas a los apartados 1 y 2 del anexo N° 21.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga concesiones de agua potable y aguas servidas a CRAMSA S.A. en La Negra, Antofagasta Norte y Calama Contorno, porque faltan autorizaciones de desalación y hay discordancias en los planos.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, con el alcance de que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de administración financiera del transporte público de Santiago, con alcances: entiende que las bases aludidas son las aprobadas por la resolución N° 45, de 2023, aún en toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para el sector Quilacoya, en Temuco, pero hace presente que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía es afecto, y no como allí se indica.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de ESSBIO S.A. en Pichilemu, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones sobre derechos de agua, informe de calidad, programa de desarrollo y compatibilidad con el Plan Regulador.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, teniendo presente que la resolución que aprueba la modificación contractual aún está en trámite de control preventivo.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Llanquihue, porque la única estación que cumple los criterios de sequía severa solo representa a la comuna de Cochamó, no a toda la provincia.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de San Isidro S.A. en Quilicura, precisando que la propuesta tarifaria no fue rectificada.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 5-2 del proyecto de transmisión, con el alcance de que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-7 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de dicho acto.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé porque no constan los fundamentos técnicos y jurídicos que justifiquen ese alcance territorial, ya que la única estación que cumple los criterios solo representa a Quellón y al sur de la provincia.
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La Contraloría toma razón del documento que declara santuario de la naturaleza “Playa Sur de Tunquén”, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, pero reitera al Ministerio que debe ingresar a control preventivo el acto que aprueba la nueva modificación contractual.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de acuicultura en Ancud, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisarse que comprende sector de playa y el nombre exacto del concesionario.
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La Contraloría toma razón del decreto que ratifica la suspensión temporal del cobro de peaje en la "Plaza Peaje San Roque", con el alcance de que, en lo sucesivo, los considerandos de actos similares detallen mejor las circunstancias de la medida y su término.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija las fórmulas tarifarias de agua potable en sectores de Los Vilos, con el alcance de que las referencias a "CV4" en los numerales 2.3 y 2.4 deben entenderse como "CV5" y "CV6", respectivamente.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Movatec SpA una concesión de servicio público de voz sobre internet, precisando que lo indicado en la letra b) de su considerando debe entenderse referido a la solicitud de concesión.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el "Loteo Camino El Arpa", en Buin, por falta de coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Huasco, por cumplirse los requisitos técnicos, aunque instruye al servicio emitir estos actos oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, pero instruye al Ministerio de Transportes ingresar a control preventivo el acto que aprueba la nueva modificación contractual.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba el contrato con Entel por faltar la autorización previa del artículo 12 de la ley N° 21.516 y por otras omisiones y errores en sus cláusulas.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas Andinas en el sector "Araucarias", comuna de Buin, por falta de coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el acta de acuerdo sobre revisión y ajuste de tasas y pagos del sistema de transporte, precisando que cierta mención del acuerdo debe entenderse referida a la cláusula 12.2.2.1.2 del contrato aprobado en 2022.
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La Contraloría concluye que la SUBPESCA actuó correctamente al rechazar la ampliación de autorización de pesca solicitada, pues las licencias transables de pesca (LTP) son un régimen jurídico distinto y ya permiten extraer caballa como fauna acompañante del jurel con la nave inscrita.
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El contrato de suministro eléctrico con Chilquinta debe regirse por la Ley General de Servicios Eléctricos y también, en lo pertinente, por la ley N°19.886 y su reglamento, por no estar expresamente excluido. Corresponde a la Armada determinar si el acto está afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-6-2 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Interchile S.A. la concesión eléctrica definitiva del tramo 5.2 del proyecto "Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kV", pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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El dictamen concluye que los contratos entre SMAPA y las empresas recaudadoras deben regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, sin convenios directos, aunque se permite adjudicación múltiple si las bases lo contemplan y justifican.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma vigente sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, y no la citada en los vistos del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, e instruye al Ministerio de Transportes ingresar a control preventivo el acto que aprueba la nueva modificación contractual.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Villarrica, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en su numeral 7, está afecto a toma de razón, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Cajón, Vilcún, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía está afecto a toma de razón, y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, Caleta La Arena–Caleta Puelche. Instruye que futuras contrataciones se liciten oportunamente y que el pago exija inscripción en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el área "Mirador del Bosque II", en Punta Arenas, precisando que el decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Economía no es exento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Ovalle, porque no se remitieron los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza la prestación de servicios, autoriza su pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte ferroviario Corto Laja, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por las omisiones que se regularizan.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza, autoriza pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre en Aysén, con alcances por el retraso y advertencias para futuros procedimientos.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Caleta La Arena–Caleta Puelche, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para que futuras contrataciones se liciten oportunamente, y precisa que la referencia de la cláusula séptima se entiende hecha a la sexta.