Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisibles ofertas y adjudica la licitación de buses eléctricos en Coquimbo-La Serena, con alcances: los pagos del subsidio requieren inscripción en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos y el contrato necesita visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Villarrica, precisando que solo el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía los plazos de la licitación fluvial Maullín–La Pasada, entendiendo que modifica el cronograma del anexo N° 12 de las bases del decreto N° 42, de 2023, y regulariza la medida de su numeral 2.
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La desafectación de un terreno de su calidad de APF solo hace perder los beneficios tributarios, no sus condiciones naturales, por lo que si se pretende cortar o explotar su bosque igual debe cumplir los artículos 21 y 22 del DL 701 (plan de manejo y reforestación). Se complementa así el dictamen N° 33.911 de 2014.
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La Contraloría concluye que la DGA y otros organismos pueden implementar instancias de coordinación y participación como los "Consejos de Cuenca Piloto", pues no crean un órgano público ni afectan las funciones de las organizaciones de usuarios de aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre puntos ya resueltos por el Segundo Tribunal Ambiental y que la revisión de los criterios de riesgo en los planes de manejo corresponde a los Comités de Manejo, quienes ya están revisando dichos planes, por lo que el asunto está en vías de solución.
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La Contraloría aclara el cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA: el precio pactado rige aunque esté sujeto a condición, y el crédito por aportes al Fondo de Investigación Pesquera puede imputarse a patentes e impuesto. Concluye acogiendo parcialmente la reconsideración de Subpesca, pero mantiene que aplicar el coeficiente sobre la unidad de pesquería del jurel se ajustó a derecho.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para preservación ecosistémica, por faltar antecedentes técnicos y jurídicos y por omitir informes de otros órganos competentes.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las condiciones de operación de la Unidad de Negocios N° 7 del Sistema de Transporte Público de Santiago, entendiendo que la modificación del parámetro IPK rige desde el 8 de abril de 2023, fecha en que concluyó el traspaso de servicios.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Santa Cruz, precisando que las publicaciones fueron rectificadas el 2 de octubre y que el decreto N° 113, de 2020, es exento.
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La Contraloría concluye que la transferencia de cuota de jurel desde China fue válida y no afectó la cuota interna chilena, y que Subpesca sí tiene facultades legales para proponer cambios en la distribución artesanal de merluza común, sin irregularidad en ello.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la concesión geotérmica "Peumayén", por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la coordenada Norte del Vértice V3, que es 5.761.500 y no la señalada.
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La Contraloría aclara que la prohibición de la Ley N° 21.100 abarca entregar bolsas plásticas de comercio para transportar mercadería, a cualquier título, no su comercialización; y se abstiene de interpretar "componente fundamental" por falta de interés específico.
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La Contraloría concluye que no procede aplicar el silencio positivo a la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico, porque el SAG actuó conforme a la normativa al suspender el procedimiento y rechazar la solicitud tras el informe desfavorable de la SEREMI.
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La Contraloría concluye que la SMA puede priorizar en sus programas de fiscalización qué medidas del PPDA de la Región Metropolitana fiscalizar, incluidos los programas de compensación de emisiones, sin que el artículo 125 le exija fiscalización permanente de todas ellas.
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La potestad sancionadora por incumplimientos del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de O'Higgins corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, aunque fiscalicen otros organismos. Por ello, la SMA debe reabrir y concluir los procesos devueltos a la Seremi de Salud.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Maule Norte", porque no se subsanaron las observaciones del oficio N° 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Cumpeo", porque no se subsanó lo observado en 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Copiapó porque no constan los fundamentos técnicos y jurídicos de la declaración: existe más de una estación de referencia y no todas cumplen el umbral de IPE exigido.
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El Estero Puangue, al no estar oficialmente declarado humedal urbano, no le aplica la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300, pero sí podrían aplicarse las letras q) y s). Corresponde al SEA determinar caso a caso si las actividades consultadas deben ingresar al SEIA.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio que promulgó el Plan Regulador Comunal de Pudahuel es válido: el retiro de antecedentes para corregir observaciones de la SEREMI no alteró sustancialmente su tramitación, y rechaza las demás impugnaciones del recurrente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga la concesión de transmisión de datos a Central Tec SpA, entendiendo que la segunda banda del numeral 4 es 5.725–5.850 MHz, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Casablanca, precisando que, según el decreto N° 999 de 2007, la pérdida por lóbulo en el radial 315° es de 24,95 dB y no la indicada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues persisten observaciones: parte del área de trabajos queda fuera de las destinaciones marítimas y faltan planos suscritos y aprobados.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. una concesión definitiva de distribución en Pemuco, con el alcance de que, según la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto.
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La Contraloría concluye que el certificado de goce de CONADI no acredita dominio suficiente para que un comunero solicite derechos de aguas subterráneas sin autorización de los demás copropietarios, por lo que la DGA actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Visviri a Radio FM Hipólito Onofre E.I.R.L., porque no consta la notificación de los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde la cual se cuenta el plazo para subsanarlos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe ponderar si reinicia la EAE de 2015 por posible desactualización; si no lo hace, debe retomar y completar el procedimiento inconcluso conforme a la normativa.
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La Contraloría concluye que, en contratos de semaforización con partidas mixtas de obras y servicios, se aplica la regla de obras públicas o de bienes y servicios según cuál represente más del 50% del monto total, debiendo la Administración detallar las partidas por separado.
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El tema principal es si las concesionarias deben pagar a SONDA la instalación, desinstalación y traspaso del equipamiento embarcado en buses. Contraloría concluye que sí, porque los contratos lo establecen expresamente, y rechaza la reclamación de las concesionarias.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de fibra óptica Ñuble, entendiendo que las referencias a la boleta de garantía bancaria incluyen también las demás cauciones señaladas en dichas modificaciones.
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La Contraloría no dio curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Putagán", porque no se subsanaron las observaciones del oficio Nº 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de transmisión de datos porque hay discordancias entre los plazos de construcción, término e inicio del servicio fijados en el acto y los del extracto publicado, que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del documento que renueva una concesión de radiodifusión sonora en FM para Valdivia, precisando que, según las bases del concurso, la pérdida por lóbulo en el radial 40° es de 1,12 dB y no la indicada.
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La Contraloría concluye que la DGA puede redistribuir las aguas en proporción distinta a los derechos existentes, con criterios técnicos fundados, y debe ajustar las medidas para mitigar la sequía, priorizando consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que la Macrozona Metropolitana incluye a las concesionarias de la Región Metropolitana, y precisa que ciertos criterios fijan el puntaje total, no uno adicional.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, por inconsistencias en los límites del área, la acreditación de derechos de agua y el uso de suelo de la planta de tratamiento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en el Sector X – Condominio Alto Lautaro, comuna de Lautaro, precisando que el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en Quilicura, porque faltan los documentos sobre la oferta tarifaria, antecedente indispensable para su control de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, pero reitera que la empresa contratada es "Provebus SpA", según los antecedentes.
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El descanso sanitario obligatorio no suspende el plazo de prórroga de paralización del artículo 69 bis de la LGPA; solo se computa para calcular su extensión, y la prórroga corre tras los dos años de paralización. Se confirma la legalidad de la resolución exenta N° 4.755 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Reemprender SpA la concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría, y no la citada en los vistos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues parte del terreno carece de título, los planos no están firmados ni aprobados y el permiso portuario vence antes del plazo de ejecución.
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La Contraloría concluye que las antenas adosadas a postes de hormigón que no prestan servicios eléctricos o de alumbrado público no pueden acogerse al régimen excepcional de aviso de instalación, pues esos postes no son mobiliario urbano, por lo que la DOM actuó correctamente al rechazar las solicitudes y ordenar su retiro.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con los recursos transferidos los costos de las boletas de garantía exigidas en el convenio, pues este no previó ese destino, y que fue correcto su rechazo por la Subsecretaría.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma de emisión de luminosidad artificial, con alcances: la norma chilena del artículo 7° es la NCh3834:2023 y el Ministerio debe publicar su contenido en su sitio electrónico.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto supremo N° 7T, de 2017, de Energía, sobre la obra nueva de transmisión en Pozo Almonte, e instruye que en lo sucesivo se acompañen oportunamente los antecedentes de la metodología de modelación del impacto de fuerza mayor o caso fortuito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de Esval S.A. para el proyecto "Bodega" en San Felipe, aunque observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 284, de 2019.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para el Proyecto Habitacional Bellavista, en Huasco, y le instruye adoptar medidas para evitar errores en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la individualización de su antecesora legal.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la estimación de pago a los operadores de vías no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril de 2023 para la Unidad de Negocio N° 6.