Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que es válido incluir los costos sistémicos en la fórmula de indexación de las bases de licitación, rechazando la reclamación, pero ordena a la CNE no aprobar el ítem "Otros" por no estar definido en la fórmula.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Odata Chile SpA una concesión definitiva para instalar una línea de transmisión eléctrica en Lampa, teniendo presente el complemento informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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La Contraloría revisa un dictamen previo y concluye que el pago del subsidio a "Administradora Marga Marga SpA" fue válido, pues actuó como mandataria de la propietaria del bus, por lo que no se configuró subcontratación ni infracción a la ley N° 19.862.
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La Contraloría aclara que la ampliación del plazo de paralización del artículo 69 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se cuenta desde el fin de los dos años de inactividad, sin que los descansos obligatorios la suspendan; sin embargo, en este caso concreto, como excepción, reconsidera el dictamen y ordena a la Subsecretaría corregir la fecha de inicio de la ampliación, fijándola desde el 1 de agosto de 2021 y no desde el 1 de mayo de ese año.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Esval S.A. en El Almendral, San Felipe, precisando que el decreto N° 284, de 2019, citado en su numeral 7, es de carácter exento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA CHILE S.A. en Curicó, precisando que el decreto N° 112, de 2020, citado en su numeral 7, es de carácter exento.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de la empresa en Curepto, porque el punto de descarga no coincide con las coordenadas informadas y los caudales totales difieren de la suma de los sectores.
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La ley N° 21.600 rige desde su publicación, por lo que las nuevas concesiones en áreas protegidas, incluidas las pendientes, deben cumplir sus exigencias de plan de manejo e informe previo, sin que el oficio impugnado incurra en irregularidad al atribuir esas funciones a CONAF y a la Subsecretaría del Medio Ambiente mientras no opere el SBAP; solo se objeta la suspensión general de trámites sectoriales.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, precisando que la rendición de cuentas del Administrador Financiero de Transantiago S.A. se refiere solo a los recursos transferidos mediante el decreto N° 59, de 2024, y no al período que allí se consigna.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Totoral Bajo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de base ni es concordante con el artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Cauquenes porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni cumple la coordinación exigida.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Pirque porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba modificaciones al contrato de subsidio de transporte marítimo Niebla–Corral, precisando que las notas al pie 1.2 y 1.3 de su cláusula segunda se refieren al caso en que la nave Mailén no esté operativa.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector de Buin porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en El Monte Nuevo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Rahue porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Río Maullín porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos objetivos que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, aunque advierte un error en la cita de la provincia en el oficio y considerando del acto, que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Maule Bajo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Maule Medio Norte porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes ni los cálculos objetivos que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del instrumento, pero hace presente que este otorga a la empresa una concesión de servicio público de Voz sobre Internet, y no como en él se expresa.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Teno-Lontué porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Chimbarongo porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni se ajusta al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Los Puercos porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Mataquito porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología de la DGA no precisa los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva y modifica condiciones de operación, pero precisa que el plazo de vigencia del resuelvo 1° se extiende hasta el traspaso y puesta en marcha indicados o hasta el 31 de enero de 2026, lo que ocurra primero.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Maule Medio Sur porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni cumple la coordinación exigida.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió en sus atribuciones al interpretar con efectos generales el artículo 56 bis del Código de Aguas mediante la resolución exenta N° 2.600, de 2022, por lo que debe ajustar su actuación, aunque valida en general la resolución N° 2.682, de 2022, ordenando rectificar exigencias sin sustento normativo.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden regular materias de competencia de la DIRECTEMAR, como la navegación y fiscalización de aguas y playas fiscales, por lo que el decreto de demolición de Constitución y las ordenanzas de Panguipulli y Quillón exceden sus atribuciones.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Talca, porque los datos de demanda de agua potable en la Ficha Técnica y su extracto no coinciden con la solicitud, y deberá explicarse esa diferencia.
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La Contraloría rechaza autorizar que los municipios manejen extrapresupuestariamente los recursos del Fondo para el Reciclaje, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse a sus presupuestos, ordenando regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Topocalma, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón del documento que fija tarifas de conexión y estudios de ingeniería del artículo 79° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el alcance de que la cita del artículo segundo debe entenderse referida a la resolución exenta N° 341, de 2024.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Laguna Cahuil, con el alcance de que el mapa aplicable es el Mapa 1 adjunto, y pide al servicio informar una diferencia de volúmenes en 15 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas, con alcances: el sector se denomina Laguna Boyeruca (Regiones de O'Higgins y Maule) y el mapa disponible es el Mapa 1, no el indicado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Pupuya, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Quebrada Honda VI, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Polcura, Región de O'Higgins, entendiendo que el mapa disponible en el enlace del resuelvo N° 2 es el Mapa 1 acompañado a los antecedentes, y no el que allí se indica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Punta Tumán, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo Nº 2.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Laguna Bucalemu, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Orilla Embalse Rapel Sur, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 acompañado a los antecedentes y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas para el sector "Terramater", en Isla de Maipo, con el alcance de que la Ficha de Antecedentes Técnicos correcta es la SC 13-58 C y no la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Caleta Matanza, entendiendo que el mapa disponible es el Mapa 1 y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Río Rapel Bajo Junta Estero Rosario, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Estero Navidad, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Estero Quillay, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 acompañado a los antecedentes, no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Río Rapel antes Junta Estero Rosario, por discordancias en su fundamentación, y ordena a la DGA aclararlas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector Estero Paredones, con el alcance de que el mapa disponible será el Mapa 1 adjunto y no el indicado en el resuelvo N° 2.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas en Olivar, precisando que la localidad pertenece al Subgrupo 1 del Grupo 2 de esa Región, y no como indica el punto 7 del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y saneamiento de ECONSSA en Santa Rosa Altamira, Alto Hospicio, con alcances: debe consignarse la rectificación del decreto N° 13 de 2013 y corregirse los decretos tarifarios citados.