Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Presupuesto, Gasto e Inversión Pública
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Presupuesto, Gasto e Inversión Pública, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Presupuesto, Gasto e Inversión Pública, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Directora de Presupuestos no incurrió en faltas a la probidad al proyectar los ingresos fiscales 2025, pues se basó en la información disponible a esa fecha; solo recomienda implementar las mejoras metodológicas sugeridas por el FMI.
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La Contraloría concluye que las bases del concurso Becas Chile 2025 de la ANID cumplen la glosa 14 al fijar áreas prioritarias y una fórmula explícita para la proporción máxima de beneficiarios por área, sin advertir actuar irregular.
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La Contraloría concluye que recibir efectivo como colateral en préstamos de valores de los Fondos Soberanos constituye un empréstito que genera deuda pública, por lo que debe cumplir las normas de la ley de presupuestos y del decreto ley N° 1.263, sin aplicarse las reglas de aportes o retiros de los Fondos Soberanos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de plataforma de comunicaciones y seguridad tecnológica para la Presidencia, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría concluye que no procede extraer ni transferir recursos del Programa Asentamientos Precarios para financiar proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda mediante aportes adicionales, pues el principio de legalidad del gasto lo impide; cualquier aumento requiere modificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría concluye que "instituciones privadas" en la ley de presupuestos comprende, por regla general, solo a las sin fines de lucro, salvo excepciones legales, y que no procede exigir garantías superiores al 5% en concursos públicos, aunque sí en asignaciones directas excepcionales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de producción de viajes de prensa, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2025, condicionar pagos futuros a disponibilidad presupuestaria, precisar causales de término anticipado y corregir la identificación de la garantía.
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La Contraloría concluye que el Servicio actuó ajustado a derecho al no exigir garantías en los concursos de 2024, pues los colaboradores eran beneficiarios y no ejecutores según el oficio circular N° 11; tampoco se requería autorización de la DIPRES porque la ley N° 20.032 permite convenios de hasta tres años.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de la glosa 07 para emergencias, salvo la excepción de personal a honorarios contratado para la emergencia, si tales beneficios se pactaron en sus contratos en las mismas condiciones y requisitos que los funcionarios públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad entre julio y diciembre de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría concluye que fue ajustada a derecho la asignación de los recursos del Fondo de Contribución Regional en 2022 y 2023, pues se aplicó la excepción legal que permite enterarlos con transferencias del Tesoro Público ante recaudación insuficiente, y remite a la DIPRES la solicitud de detalle.
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La Contraloría determina que los honorarios que la Municipalidad de Pudahuel paga como complemento a los prestadores del convenio con SENDA deben imputarse al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del decreto N° 854, de 2004.
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La Contraloría concluye que en 2024 los gobiernos regionales no podían transferir recursos del subtítulo 29 a instituciones privadas para adquirir activos no financieros; solo en 2025 se autorizó, excepcionalmente, a instituciones públicas y cuerpos de bomberos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal de la conexión vial Osorno, porque no consta financiamiento para este año. Deberá aclararse, ya que los fondos disponibles no alcanzan para la obra y la asesoría.
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La Contraloría toma razón de la resolución que llama a propuesta pública y aprueba bases y contrato tipo, con alcances: el contrato solo podrá celebrarse si hay recursos en la ley de presupuestos, y ordena precisar garantías, declaraciones de inhabilidades y aspectos tributarios y formales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría técnica para el aeródromo Balmaceda, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría concluye que los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2024 provenientes de convenios con la Subsecretaría del Trabajo y el SENCE son ingresos propios de Chilevalora y no pueden manejarse como fondos en administración, debiendo incorporarlos a su presupuesto 2025 con los ajustes contables procedentes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del exdirector del SERMIG y mantiene que el aporte de USD$30.000 a la OCDE careció de fundamento jurídico, pues comprometió recursos públicos sin facultades ni obligación consolidada, y ACNUR finalmente no financió el estudio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Servicios de Administración Previsional S.A. para recaudación electrónica de cotizaciones, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de servicios de alimentación con Edenred Chile S.A., con alcances: procede el término anticipado en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y deben consignarse el monto imputado al presupuesto vigente y la sujeción de los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del estudio "Construcción Sistema de Transporte Público Masivo Antofagasta", con el alcance de que la repartición deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone una transferencia de recursos a la CONADI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, al no fijar la glosa 06 el mecanismo de asignación, debe aplicar los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722.
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La Contraloría complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal incorporando cuentas para registrar los aportes fiscales de los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley N° 18.695 (Royalty Minero y Equidad Territorial), vigentes desde el ejercicio contable 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con el alcance de que los pagos solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria en 2026 y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría instruye registrar los bonos soberanos por el valor efectivamente colocado, reconociendo simultáneamente ingreso presupuestario y pasivo, y clasificarlos según plazo de vencimiento, revisando y reclasificando anualmente; la TGR debe ajustar los registros anteriores.
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La Contraloría concluye que las gift card no son existencias sino gastos anticipados (cuenta 12599), debiendo traspasarse a esa cuenta los saldos mal registrados y, al entregarse, a transferencias corrientes; corrige así el tratamiento del Servicio.
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La Contraloría concluye que los montos retenidos por causas judiciales y los registrados por detrimento en sumarios deben sumarse al cálculo del saldo inicial de caja, aunque no sean disponibilidades reales, sin perjuicio de que DIPRES ordene su reintegro al Fisco una vez resueltos esos procesos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, y los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán con disponibilidad presupuestaria y cumplidas las condiciones respectivas.
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La Contraloría concluye que la circular de DIPRES es legal, pero solo permite usar recursos presupuestarios —no extrapresupuestarios ni fondos de terceros— para cualquier gasto legal, respetando la legalidad del gasto y solo durante 2025.
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La Contraloría revisó si la DIPRES actuó con eficiencia ante los problemas del nuevo SIGFE 3.0 y la homologación de sistemas. Concluye que la DIPRES adoptó un plan de medidas para implementar el SIGFE 3.0 y homologar sistemas institucionales, por lo que remite su informe.
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La Contraloría concluye que no procede que el Ministerio Secretaría General de Gobierno pague traslados y alojamiento a los miembros del COSOC, pues no existe norma legal expresa que autorice ese gasto y la presencialidad no es requisito indispensable para su funcionamiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad del Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año y consignarse que los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la DIPRES actuó dentro de sus atribuciones al fijar la oportunidad de entrega de recursos y visar modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, sin irregularidades, aunque debe respetar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la propuesta de incorporar el financiamiento en el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, pues no le corresponde evaluar proyectos de actos administrativos, sino solo revisarlos al tomar razón.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, se puede financiar la Comisaría Modular de Colchane con la asignación de emergencia del Ministerio del Interior mediante transferencia de capital, y contratar fuera de Mercado Público si se declara reservada, licitando el MOP o Carabineros.
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La Contraloría concluye que no procede un nuevo devengo por la compra de cartera CAE, pues ya se contabilizó en diciembre de 2024, y que la diferencia de $27.300.195 debe ajustarse en la apertura 2025 cargando Resultados Acumulados y abonando Pactos de Retrocompra a Corto Plazo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Economía y SERCOTEC, con alcances: los convenios con Agentes Operadores deben detallar actividades y gastos, y sus modificaciones requieren acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría detectó que la Subsecretaría de Educación Superior y la Tesorería General de la República registran duplicadamente los ingresos por cuotas del CAE. Concluye que solo la Tesorería debe contabilizarlos y ordena a la Subsecretaría reversar y ajustar sus registros.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del nuevo establecimiento penitenciario de Talca, porque faltan antecedentes que acrediten los recursos para financiar el gasto de 2025.
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La Contraloría concluye que los recursos que SERNAPESCA recauda por los informes ambientales de centros de cultivo son ingresos propios y deben mantenerse en el presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario.
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La Contraloría concluye que, aunque Hacienda usó facultades de flexibilidad presupuestaria para destinar el 5% del FNDR de estímulo a la eficiencia a otras necesidades, la DIPRES debe informar si quedaron obligaciones devengadas sin financiar y solucionarlas en el ejercicio 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y Carabineros, con el alcance de que su imputación debe entenderse efectuada a la asignación 24-03-067 del nuevo presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigaciones, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su imputación debe entenderse efectuada a la asignación 24-03-067 del nuevo presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la fórmula de tramitación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del presupuesto 2024, entendiéndolo como una regularización por estar cerrado ese ejercicio, y ordena a la casa de estudios remitir oportunamente en lo sucesivo estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el presupuesto 2025 de esa casa de estudios por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto vigente y crea la Partida 32 del Ministerio de Seguridad Pública, con el alcance de que Hacienda deberá dictar un nuevo acto que ajuste cantidades y subsane errores.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Agricultura y la FIA, con alcances: ambas deben publicar en sus sitios web lo que exige la ley de presupuestos y la Subsecretaría debe abstenerse de aplicar la resolución exenta N° 539, de 2024, en lo contrario a la resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un equipo SPECT-CT para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al subtítulo 29 y deberá ponerse término anticipado al convenio si se impone inhabilitación para contratar.