Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Sumarios e Investigaciones Sumarias
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Sumarios e Investigaciones Sumarias, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría precisa que el Servicio Mejor Niñez solo debe seguir los sumarios por infracciones directamente vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes; el resto corresponde al SENAME. Concluye que Mejor Niñez debe restituir al SENAME los sumarios que indica.
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La Contraloría concluye que no procede contratar a honorarios para que un externo actúe como fiscal instructor de sumarios, pues esa labor exige ser funcionario público; y como excepción, si no hay funcionarios habilitados, la Contraloría Regional puede sustanciar el procedimiento.
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La Contraloría concluye que la suspensión del procedimiento disciplinario por causa penal paraliza el sumario, pero no extingue la suspensión de funciones del inculpado, y que el término de la causa penal comprende no solo sentencias ejecutoriadas, sino también el sobreseimiento, archivo provisional, principio de oportunidad y no perseverar.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede mantener a fiscales instructores de menor jerarquía que el implicado cuando este ya cesó en sus funciones antes del cierre de la investigación, pues al dejar de ser funcionario no se afecta la imparcialidad del fiscal.
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Los Servicios Locales de Educación Pública son competentes para continuar los procedimientos disciplinarios iniciados por los municipios y no concluidos al momento del traspaso del servicio educacional, por ser sus sucesores legales como sostenedores.
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La Contraloría concluye que no hubo falta del Ministerio al aceptar la renuncia del exSEREMI, pues el sumario ya estaba ordenado antes de ella y debe continuar hasta su término conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría no puede informar sobre sumarios disciplinarios en tramitación porque son secretos hasta su resolución definitiva, y rechaza la demora alegada, pues la paralización se debió a una orden de no innovar solicitada por el propio municipio; formular cargos corresponde privativamente al fiscal del sumario.
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La Contraloría concluye que la Corporación Municipal de Quilpué se excedió en sus competencias al difundir y promover el proceso constituyente, pues ni el Plan de Formación Ciudadana ni el PADEM permiten ese alcance, y rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que el artículo 53 del Reglamento de Sumarios de la PDI quedó tácitamente derogado por el artículo 142 bis, debiendo reclamarse primero ante el Ministerio del Interior y luego, afinado el sumario, ante la Contraloría según el artículo 160.
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La Contraloría determina que los contratados a honorarios deben regirse por los plazos de reclamo de los artículos 160 y 156 de los estatutos administrativos, y que los sancionados en sumarios instruidos por ella pueden reclamar en 10 días desde la notificación del acto de término.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 129 del Estatuto Administrativo, en sumarios por acoso sexual, violencia o discriminación de género en universidades estatales se puede designar un fiscal de menor grado que el denunciado, siempre que no exista subordinación directa o inmediata con este.
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El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.
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El MBN ya dejó sin efecto el término unilateral de la concesión y está constituyendo el tribunal arbitral para resolver la controversia, por lo que el cumplimiento del dictamen está en curso y no se advierten reproches.
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La Contraloría unifica su jurisprudencia sobre ausencias o atrasos reiterados sin causa justificada: la autoridad debe ponderar las circunstancias atenuantes antes de aplicar la destitución, pudiendo absolver o imponer una sanción menor. Reconsidera los dictámenes que exigían aplicar imperativamente la destitución.
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La Contraloría concluye que la suspensión del sumario administrativo por existir causa penal (artículo 84 ter) no se aplica a procedimientos iniciados antes de la vigencia de la ley N° 21.427, pues rige la ley vigente al momento de su iniciación.
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La Contraloría confirma que el Comisario fue competente para sancionar al Cabo 1° López Muñoz, pues la falta afectó a un oficial superior y el retén dependía de esa Comisaría, y que no era obligatorio instruir sumario previo.
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La Contraloría concluye que los audios o capturas de pantalla de conversaciones y redes sociales pueden usarse y valorarse como prueba en sumarios administrativos, incluidos los de acoso laboral o sexual, cuando un interviniente los aporte voluntariamente y se acredite su relación con la víctima o el victimario.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB puede tramitar electrónicamente sus procedimientos disciplinarios mediante el sistema descrito, siempre que respete la normativa, el debido proceso, la fidelidad de las actuaciones y las medidas de seguridad, ajustándose gradualmente a la ley N° 21.180.
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La Contraloría interpreta que, tras una transacción, el prestador público debe decidir dentro de diez días si instruye un procedimiento disciplinario, pero no está obligado a hacerlo si no advierte eventual responsabilidad administrativa de funcionarios. Reconsidera el oficio que exigía instruirlo siempre.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario interrumpe la continuidad exigida para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues implica dejar de desempeñar funciones. Por ello, rechaza el reclamo y niega el beneficio al funcionario, sin aplicar excepción alguna.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede descontar el valor del armamento perdido o dañado, previo sumario, y que su Dirección General puede fijar cuotas, reajustables según el IPC, mediante instrucciones.
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La Contraloría concluye que en la invalidación solicitada por el propio afectado se cumple la audiencia previa del artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que no corresponde exigir su comparecencia personal y debe permitirse la asistencia de abogado.
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La Contraloría concluye que las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas solo pueden acceder a la ficha clínica del afectado con su consentimiento, pues en la investigación sumaria administrativa ese dato no es necesario para otorgar beneficios de salud. Rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.921, de 2017.