Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 35.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la obra, pero precisa que el tramo correcto es Km 18,570 al Km 34,870, que el índice base de reajustabilidad es julio de 2023 y que no corresponde exigir póliza de seguro contra todo riesgo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina los grupos de municipalidades y los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la referencia a la resolución N° 14, de 2023, que debe entenderse hecha a las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba las bases específicas del concurso "Conectividad para la Educación 2030", porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de computadores con Ricoh Chile S.A., por ajustarse a derecho, con el alcance de que la garantía de fiel cumplimiento fue presentada oportunamente mediante la boleta serie N° 311705-5 del Banco de Chile.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia con la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, ajustado a derecho, con alcances sobre el deber de reintegro y la emisión oportuna de futuros instrumentos.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Skytel Telecomunicaciones Ltda. una concesión de telefonía móvil por satélite, porque la solicitud no incluyó el proyecto financiero exigido por el artículo 15 de la ley N° 18.168.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y autoriza la renovación de un contrato con ENAER para servicios de mantenimiento, por ajustarse a derecho, con alcances sobre gastos de pasajes y viáticos y una referencia interna del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación de servicios y aprueba el contrato, pero ordena al ministerio instruir un procedimiento disciplinario porque los servicios se prestaron antes del contrato y del trámite de toma de razón, vulnerando normas de contratación pública.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adenda para terminar obras en la Ruta 1, pero dispone que se ajusten a la vigencia reglamentaria los seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo presentados por la contratista.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria del Ministerio de Salud, precisando que la incorporación de la "Influenza aviar" se hace al artículo 1° del decreto N° 28, de 2023, omisión que se corrige con ese alcance.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio por trato directo para obras fluviales de emergencia en el río Tinguiririca, con el alcance de que el seguro de responsabilidad civil de la contratista debe ajustarse al monto mínimo pactado.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la conservación de emergencia de esas rutas, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir la obra en un camino aledaño a un Monumento Histórico.
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La Contraloría toma razón del decreto que cambia la denominación de una unidad penal a "Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad", por ajustarse a derecho, con alcances por errores en la fecha de promulgación y en un entrecomillado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de administración y subsidio de infraestructura costera en Los Lagos, aunque con alcances: emite los actos con retraso y no contó con la visación previa de Hacienda exigida por ley.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de administración de infraestructura costera y otorga subsidio en Aysén, aunque observa que se emitió con evidente retraso y sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, ordenando corregirlo en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de apoyo al diagnóstico del Hospital Clínico de la FACH, pues se ajusta a derecho, aunque con alcances: el plazo de pago se cuenta desde la recepción conforme de la factura, no desde su aceptación, y debe ponerse término anticipado al contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de apoyo al diagnóstico del Hospital Clínico de la FACH, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción conforme de la factura, no desde su aceptación, y debe ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, tramo DM 170.000–191.820, y ordena adoptar medidas para mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba un convenio por trato directo y su adenda, por observaciones sobre su contenido y la boleta de garantía.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio por trato directo para la obra de emergencia, precisando que debe ajustarse a la brevedad el seguro de responsabilidad ante terceros al monto mínimo de la cláusula octava.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, por omitir antecedentes esenciales, presentar discordancias en los montos retenidos y faltar la fecha de término de las obras en el acta de recepción provisional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia, porque el proyecto entregado al contratista no está suficientemente afinado, en especial el puente Tumuñan, cuyos respaldos técnicos no constan.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5", porque los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E163116, de 2021.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para obras de emergencia en la ruta G-25, y lo remite a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en un área protegida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de conservación de emergencia, precisando que debe ajustarse a la brevedad la vigencia del seguro de responsabilidad civil de la contratista al artículo 134 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, porque su artículo 14, letra h), restringe garantías constitucionales de igualdad y libertad sindical, excediendo la ley delegatoria.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a SARLAT S.A. un pago en exceso de impuesto a la renta (AT 2022), por ajustarse a derecho, con el alcance de que la restitución debe regirse por el artículo 57 del Código Tributario y no como indica el acto.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena, porque su artículo 16 restringe la garantía constitucional de admisión a funciones públicas. Además, formula alcances sobre comisiones de servicio y personal no académico.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia con la FIA, pues se ajusta a derecho, aunque con alcances: no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas al objeto principal y deberán efectuarse las publicaciones legales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de traslado de escombros con Minera y Constructora Río Grande SpA, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fianza y errores en la transcripción del contrato.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que aprueba el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el artículo 75: los directivos son funcionarios no académicos y las labores de servicio corresponden al estamento auxiliar.
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La Contraloría concluye que, aunque las transferencias se hicieron antes de la total tramitación de los actos que las aprobaban, corresponde pagar a los ejecutores si las actividades se ejecutaron íntegra y correctamente, por el principio retributivo, sin perjuicio de perseguir responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dotación máxima de personal de los servicios de salud y establecimientos que indica, del presupuesto vigente del Ministerio de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo dichos instrumentos se remitan oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia del Puente Maintenhuapi, por faltar una minuta técnica que respalde la solución estructural, por dudas sobre la partida de estudio de suelo, por discordancias en el presupuesto y por un error en la cláusula segunda del addendum.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija niveles de sueldos base para el personal auxiliar de la DGAC, pues se ajusta a derecho, con alcances: esos niveles deben aplicarse desde el 1 de julio de 2024 y se corrige el año de la ley N°21.578 (2023).
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de pasarelas peatonales mecánicas de emergencia para la Dirección de Vialidad, teniendo presente los antecedentes y la minuta técnica acompañados.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la distribución de recursos al CFT Estatal de Aysén y regulariza actividades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Educación deberá supervisar la correcta y oportuna ejecución de esos recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: se dictó con retraso, la imputación del gasto está incompleta y falta indicar la procedencia de un decreto en un visto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Villarrica, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía no es exento.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio y addendum para la obra de emergencia en Licantén, por faltar una minuta técnica sobre estudios hidrológicos, hidráulicos y normativa sísmica, el formulario presupuesto, la póliza de seguro íntegra y por un considerando incompleto que debe corregirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en la Provincia General Carrera, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría toma razón del decreto que individualiza servidumbres y ordena practicar inscripciones, precisando que el oficio de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño es el N° 202101776, de 9 de junio de 2021, y no el señalado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato de una licitación privada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no corresponde exigir el número del portal Mercado Público en la garantía, ya que no se publicará allí.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones, y reitera la solicitud de antecedentes sobre plazos, informes, auditorías, plan de calidad y personal mínimo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia, porque el proyecto entregado al contratista no está totalmente afinado ni cuenta con los respaldos técnicos necesarios.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica los reglamentos del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y del Programa de Integración Social y Territorial, con alcances: la referencia al "Párrafo VII" debe entenderse al párrafo VI, y los requisitos de ingreso aluden a la incorporación al sistema informático.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la ejecución del contrato de reposición de la Ruta 30, Sector Enlace Travesía-Copiapó, Tramo I, con alcances sobre referencias en sus vistos.
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La Contraloría toma razón del decreto que adjudica la licitación de comunicaciones telefónicas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación presupuestaria del N°5 es solo referencial y debe hacerse al aprobar la contratación.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo con el Consejo Federal Suizo de Implementación del Acuerdo de París, por ajustarse a derecho, con alcances por errores de correlación alfabética en su artículo 5 y un numeral repetido en el artículo 6.