Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 36.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el presupuesto del Sector Público para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad remita oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica un contrato de concesión de uso de vías, aunque hace presente un error de transcripción en la individualización de uno de los representantes de la empresa.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica un contrato de concesión de uso de vías, aunque hace presente un error de transcripción en la individualización de uno de los representantes de la empresa.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio para la obra de emergencia Puente Nivequetén, porque el proyecto entregado no está totalmente afinado ni cuenta con los antecedentes técnicos exigidos.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de una empresa en Villa Paraíso, Pitrufquén, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en su resuelvo N° 7, está afecto a toma de razón, y no como allí se indica.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Telnext SpA. la concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma técnica aplicable es la resolución exenta N° 791, de 2024, y no la citada en el acto.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA Chile S.A. para el "Loteo Chacra 40-B", en Coyhaique, precisando que los decretos N° 149, de 2011 y N° 209, de 2016 son afectos a toma de razón.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y addendum para la obra de conservación de emergencia, porque el proyecto entregado no define suficientemente la obra a ejecutar y presenta otras irregularidades técnicas y contradicciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 4-1 del proyecto "Línea Itahue – Mataquito 2x220 kV y subestación Mataquito", pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto examinado.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 11, de 2024, y regulariza y aprueba los convenios modificatorios Nos 5, su adenda, 6 y 7 del estudio de ingeniería de la Ruta N°114, teniendo presentes las observaciones y minutas adjuntas.
-
La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas presenta múltiples errores e inconsistencias que no fueron subsanados, por lo que representa la resolución que lo promulga para que se corrijan antes de su aprobación definitiva.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Telnext SpA. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, haciendo presente que la norma técnica aplicable es la resolución exenta N° 791, de 2024, y no la indicada en el acto.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el reintegro también comprende los recursos no rendidos, observados o no ejecutados.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a una empresa en Temuco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía está afecto a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones sanitarias a ESVAL S.A. en Algarrobo, aunque hace presente que se omitió consignar que el decreto N° 107, de 2015, fue complementado por el decreto N° 73, de 2021.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de una empresa en Temuco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, citado en el resuelvo N° 7, está afecto a toma de razón y no como allí se indica.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza el trato directo y aprueba el convenio de modificación N°1 del servicio de arriendo de maquinaria para el encauzamiento del río Teno, aunque hace presente que las regularizaciones futuras deben incluir las modificaciones suscritas durante su vigencia.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ESVAL S.A. para el proyecto "Rinconada IV - La Cruz", aunque hace presente que se omitió consignar que el decreto N° 107, de 2015, fue complementado por el decreto N° 73, de 2021.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, aunque hace presente que se omitió consignar $302.227.849 por ajustes de servicios prestados hasta abril de 2023, lo que debe evitarse y detallarse en la instrucción de pago.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque con alcances por errores en la transcripción del convenio que el servicio deberá considerar.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una contratación directa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el término anticipado del contrato por incumplimiento grave solo podrá iniciarse tras el plazo de la cláusula decimocuarta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para la adquisición de bienes, pues se ajusta a derecho. Como alcance, ordena precisar en el Sistema de Compras que ciertos ejemplos del pliego y contrato aluden a incumplimientos graves.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para las obras de emergencia Ruta Q-45, porque el proyecto entregado al contratista no está suficientemente afinado ni cuenta con los respaldos técnicos exigidos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA exportador a SOC MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., por ajustarse a derecho, con alcances: debe consignarse "tómese razón" y corregirse la referencia a la resolución vigente.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, pues la minuta y antecedentes adjuntos no desvirtúan las observaciones del oficio N° 22.851 de 2019. Ordena resolver los pendientes y reingresar la liquidación a control previo.
-
La Contraloría toma razón, con alcances formales por errores en las resoluciones citadas, de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe usar el SISREC desde el 2 de enero de 2024.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que llama a licitación y aprueba las bases para el servicio de "Cloud Computing" del Ministerio de Justicia, por ajustarse a derecho. Con el alcance de que la Subsecretaría precise, en la etapa de aclaraciones, que la escritura pública exigida a las uniones temporales de proveedores debe requerirse como documento para contratar.
-
La Contraloría observa que el contrato de implantes oculares condiciona el cobro de multas a la inexistencia de recursos pendientes, lo que requiere petición fundada del interesado, y que faltó precisar el monto imputado a 2023 y la disponibilidad presupuestaria futura. Concluye que el hospital debe considerar estas prevenciones en lo sucesivo y durante la ejecución contractual.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia con la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la cláusula quinta, el monto de la cláusula sexta y un error en el anexo N° 1.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que dispone el término anticipado del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances por errores en las fechas de dos oficios del inspector fiscal y en la singularización de un decreto del MOP.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60 por faltar antecedentes esenciales y presentar inconsistencias en estados de pago y multas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara el término anticipado del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal para la obra del Instituto Nacional del Cáncer, con el alcance formal de corregir el año del oficio Ord. AIF N°101/24 citado en el visto N°19.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte-Sur", con el alcance de que la referencia del numeral 6.2 al monto máximo de honorarios del revisor independiente debe entenderse hecha al numeral 8.8.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas sobre el cálculo de multas y reajustes.
-
La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de desempeño con la ANID, por ajustarse a derecho, aunque instruye dictar y enviar oportunamente esas modificaciones a toma de razón en lo sucesivo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de la contratación, por ajustarse a derecho, con alcances: el servicio debe verificar las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y corregir la referencia al anexo N° 2.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Pingüino de Humboldt, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fecha del Acuerdo N° 29/2023 y la futura competencia del Servicio de Biodiversidad.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 5-6-1 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no es exigible el artículo 12 del acto en examen.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba modificaciones a los formatos tipo de bases y contrato del programa de microfinanciamiento del FOSIS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la declaración de otros convenios vigentes debe individualizarlos completamente.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes esenciales y por errores en estados de pago y en la propia liquidación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta y el resumen de multas adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E435171.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la Pista del Aeródromo Robinson Crusoe, por faltar antecedentes esenciales y contener errores en la transcripción de la liquidación.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, pero hace presente que el período del numeral (iv) del considerando 5° es el comprendido entre el 1 y 31 de mayo de 2024, y no el que allí se señala.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, aunque instruye adoptar medidas para mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales y evitar futuras dilaciones en las liquidaciones.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Tepual y prorroga su plazo, con alcances: el MOP no acreditó la anticipación necesaria para asegurar la continuidad entre concesiones y debe corregir la cita del reglamento.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas, y reitera la solicitud de antecedentes laborales y de personal mínimo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato para la demolición de viviendas siniestradas por los incendios de febrero de 2024 en Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, considerando que el pago se hará según las unidades efectivamente demolidas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que suspende por un año del Registro de Contratistas a la empresa Silvio Christian Cuevas Suárez, precisando que la sanción se aplica a esa empresa y no como se indica en la suma del acto examinado.
-
La Contraloría mantiene la negativa de tomar razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento, pues la documentación acompañada no subsana todas las observaciones formuladas.