Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Trato Directo y Licitación Privada
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Trato Directo y Licitación Privada, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Trato Directo y Licitación Privada, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento del IND que aprueba el trato directo con Elgueta, Oyanedel y Compañía Ltda. para servicios en los Juegos Parapanamericanos Juveniles Chile 2025, con alcances: solo las causales precisas de la cláusula duodécima permiten terminar anticipadamente el convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de aseo con Grupo Arte SpA, con alcances: el pago de facturas se cuenta desde su recepción y la separación de trabajadores exige motivos objetivos y fundados.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que aprobaba la contratación directa de créditos cloud AWS, porque la causal invocada no está suficientemente justificada: no se acredita el carácter accesorio ni un contrato previo adjudicado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con la Universidad Adolfo Ibáñez para externalización docente en la FACH, con alcances: el cobro de la garantía procede solo por causales imputables al contratista, y deben corregirse el "entre otros" y errores de remisión y cita legal.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato directo del MINVU con Esri Chile SpA, con alcances: debe preverse el término anticipado si se inhabilita al proveedor y cobrarse la garantía solo por las causales específicas del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba un contrato por trato directo con MSLI LATAM INC., con alcances: debe consignarse la causal del artículo 72 del reglamento, preverse el término anticipado en los casos legales señalados y, en lo sucesivo, indicarse el monto imputado al presupuesto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Edenred Chile S.A. para el servicio BAES 2024, con alcances: solo se pagará lo efectivamente prestado y respaldado, y debe preverse el término anticipado del contrato en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación privada de arriendo de radiocomunicación satelital a Interexport, por 60 meses, eximiéndola de propuesta pública por ser material estratégico. Además, anuncia una investigación especial sobre la selección de proveedores invitados.
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La Contraloría representó el documento que aprobaba un nuevo trato directo con Interexport para el arrendamiento del sistema radial trunking, por no justificarse otra contratación directa ni haberse licitado oportunamente el servicio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato directo del FONASA con Clínica Santa María SpA para cardiopatías congénitas GES, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto y remitirse oportunamente los convenios a control preventivo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo con MSLI LATAM INC., con el alcance de que en lo sucesivo la Subsecretaría debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución de Gendarmería que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de mantenimiento de máquinas de rayos X, con alcances: debe renovarse la garantía antes de vencer, no reemplazarse equipos por obsolescencia y condicionarse los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licencias Microsoft, con alcances: los pagos deben hacerse dentro de 30 días corridos desde la factura, la garantía debió entregarse al firmar y el tope de multas es 20% del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo del FONASA con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, debe precisarse la terminación anticipada por inhabilitación y señalarse el monto imputado al presupuesto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo del FONASA con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, debe agregarse la inhabilitación del artículo 33 de la ley N° 21.595 como causal de término anticipado y, en lo sucesivo, indicarse el monto imputado al presupuesto del año.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba el contrato por trato directo con la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, no por la genérica de la letra f), y en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros debe regularizar el contrato de máquinas expendedoras del HOSCAR, pues no acreditó licitación pública ni aprobación formal, y solo excepcionalmente podrá usar trato directo mediante resolución fundada.
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La Contraloría concluye que inscribir una conferencia sobre normativa municipal no acredita la titularidad de derechos intelectuales, pues su contenido es información pública. Por tanto, la contratación directa por esa causal no procede, y además el artículo 71S permite usar esas obras sin autorización ni pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Fermelo S.A. para el suministro de ADN, con el alcance de que el tope máximo de multas es el del cuarto párrafo de la cláusula décimo octava del convenio.
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La Contraloría concluye que la contratación de salas cunas y jardines infantiles debe hacerse por licitación pública, salvo que cumpla los requisitos de alguna causal de trato directo del decreto N° 661, de 2024; si no, debe usar otra modalidad.
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La Contraloría concluye que la multa aplicada por el Hospital Militar de Santiago fue improcedente, pues el contrato había expirado antes del envío de la orden de compra, por lo que debe dejarla sin efecto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo para adquirir una ambulancia, con alcances sobre el cobro de garantías, notificaciones, multas, subcontratación y pagos con cargo a presupuestos futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo con Prestación de Servicios Médicos Milena Henríquez Cortés E.I.R.L. para hemodiálisis en Salamanca, con alcances: FONASA podrá terminar anticipadamente el contrato si se inhabilita al proveedor, y deberá corregir omisiones e imprecisiones formales en futuros documentos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licenciamiento Microsoft, precisando que PROCHILE debe pagar las facturas en 30 días corridos y aplicar la cláusula séptima para terminarlo anticipadamente.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena una auditoría integral del proceso.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato directo de raciones alimenticias, porque obliga al nuevo proveedor a pagar indemnizaciones del anterior sin sustento legal y presenta inconsistencias en precio, plazos y cláusulas; ordena una auditoría integral.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, por observaciones: obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato por trato directo de raciones alimenticias, pues obliga al nuevo proveedor a pagar deudas laborales del anterior sin sustento jurídico y presenta inconsistencias en precio, plazos y garantías. Ordena además una auditoría integral del proceso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para servicios de hemodiálisis, con alcances: debe preverse el término anticipado si el proveedor es inhabilitado para contratar, aclararse la cláusula séptima sobre multas y señalarse el monto imputado al presupuesto en el resuelvo cuarto.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de trato directo de raciones alimenticias, porque incluye el pago de indemnizaciones laborales del proveedor anterior sin sustento legal y compromete recursos públicos.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades de O'Higgins excedió sus facultades al prestar servicios remunerados de capacitación y emitir certificados de proveedor único, pues debe financiarse solo con aportes municipales y no puede tener exclusividad en una función que le es propia por ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Servicios de Administración Previsional S.A. para recaudación electrónica de cotizaciones, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación directa con Nueva SSI S.A. para servicios quirúrgicos pediátricos, con alcances: el FONASA debe verificar que las derivaciones respeten las listas de espera GES y No GES, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas y no superar el monto total de la contratación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank, con alcances: las causales del primer párrafo de la cláusula vigésima solo permiten el término anticipado y toda modificación debe respetar los elementos esenciales del contrato.
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La Contraloría concluye que no observa inconvenientes en la contratación directa por emergencia con Demarco S.A., pues esa causal exime de cotizaciones previas, y se abstiene de pronunciarse sobre el término anticipado y el cobro de la garantía por estar sometidos a tribunales.
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La Contraloría concluye que la Presidencia de la República puede contratar por trato directo servicios especializados de defensa judicial del Presidente, pues se acreditó la causal excepcional invocada y el acto se ajustó a la normativa aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Consultora ERYS E.S.T. SpA, con el alcance de que el plazo de la garantía de fiel cumplimiento coincide con el resuelvo 4 del acto y no con la cláusula cuarta del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Diálisis Codial SpA para servicios de hemodiálisis, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con Netics SpA, con alcances sobre el pago mediante transferencia electrónica, el plazo de 30 días, las causales de término y multas, el monto de las cuotas y la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con Pacífico Cable SpA, con alcances: los pagos deben hacerse por transferencia electrónica dentro de 30 días corridos, y el término anticipado y las multas solo proceden por las causales específicas señaladas.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la Caja Los Héroes, con alcances: debe precisarse que el término anticipado procede si se impone la pena del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el Instituto debe incluir toda la información del artículo 31 en futuros informes técnico económicos.
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La Contraloría concluye que no procedió que la Municipalidad de Renca contratara un abogado para defender al alcalde, pues no se cumplían los requisitos del artículo 88 y no constaba investigación previa; debe dejar sin efecto la contratación y el alcalde restituir los montos.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la autorización de trato directo y la aprobación del contrato de arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto 2023, precisando que la causal aplicable es la del artículo 8° letra c) de la ley N°19.886, y no la indicada en el resuelvo N°1.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Three Crowns para asesoría jurídica en un arbitraje internacional, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba un contrato con ENAER, con alcances: ciertas referencias internas del documento deben entenderse hechas a otros numerales, y se advierte un error de correlativo que no afecta su inteligencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el trato directo para el traslado del nodo primario de comunicaciones, con el alcance de que la suspensión de la sanción hasta resolver los recursos exigirá una petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de telecomunicaciones e informática, con alcances: se aplicará el tope máximo de multas del N° 15.11 y, si se ejecuta la garantía, deberá restituirse el excedente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria para emergencias de crecidas, y de su modificación N° 1, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato y su modificación N° 1 para el arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto de 2023 en el Maule, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría concluye que, aunque la plataforma permita consignar precios finales en anexos, es responsabilidad de cada organismo velar que las cotizaciones en compra ágil respeten el tope de 100 UTM, instruyendo procedimientos disciplinarios si se infringe la normativa.