Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 72, de 19 de junio de 2025
Resolución Exenta SII N° 72 de 2025 — Establece contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales, conforme con los incisos tercero y cuarto del
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNACIONALES Y GRUPOS EMPRESARIALES GE 326439 ESTABLECE CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON GRUPOS EMPRESARIALES, CONFORME CON LOS INCISOS TERCERO Y CUARTO DEL N° 18 DEL ARTÍCULO 8° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 19 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN SII EX. N°72.- VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 8° N° 14 y N° 18, 8 bis, 10, 21, 33, 35, 59, 59 bis y 59 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las instrucciones contenidas en la Circular N° 06 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, el N° 14 del artículo 8° del Código Tributario, indica que “todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33”. 3º Que, el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario establece que se entiende: “Por "Sostenibilidad tributaria", al conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto. Asimismo, el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación establecida en el párrafo anterior. El Servicio, mediante resolución, establecerá el contenido mínimo que deben contener estos acuerdos para considerar que contribuyen a la sostenibilidad tributaria. El Servicio mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación de conformidad con este número”.” 4º Que, el artículo 33 del Código Tributario, indica que, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias, el Servicio podrá, con los antecedentes que obren en su poder, ejecutar medidas preventivas y de colaboración. 5º Que, en el marco del Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario (PGCT), el Servicio de Impuestos Internos busca establecer relaciones basadas
en confianza, transparencia y colaboración con los Grupos Empresariales. Dichas relaciones permiten avanzar hacia un modelo preventivo y estratégico de fiscalización, reduciendo contingencias, promoviendo el cumplimiento voluntario y reconociendo públicamente el compromiso tributario de los contribuyentes. 6º Que, del trabajo colaborativo y conjunto que el Servicio lleva cabo junto a los Grupos Empresariales se ha llegado a la conclusión que la suscripción de un Acuerdo de Cooperación conlleva beneficios relevantes para dichos grupos, que están orientados a fortalecer su relación con la administración tributaria, aumentar la transparencia, mejorar su gestión de riesgos fiscales y reforzar su compromiso con una contribución impositiva responsable. Entre los beneficios esperados, se destacan: a) Mayor certeza jurídica sobre las posiciones tributarias del grupo, gracias al análisis anticipado y colaborativo con el Servicio respecto a sus operaciones significativas. b) Retroalimentación continua sobre la efectividad del Marco de Control Fiscal y la Gobernanza Fiscal del grupo, lo que permite fortalecer su sistema de cumplimiento y control interno. c) Mejora en los canales de comunicación, al definirse un único punto de contacto en los grupos empresariales y el Servicio, facilitando las coordinaciones y agilizando la resolución de necesidades específicas. d) Acceso a procesos de fiscalización más acotados, oportunos y asistidos, que permiten enfocar esfuerzos en riesgos materiales previamente identificados. e) Reducción de la litigiosidad, al promover la resolución temprana de potenciales controversias tributarias. f) Acceso a la certificación de sostenibilidad tributaria, que implica reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable y la inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria. g) Mejora de la imagen institucional del grupo ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general, al adherir a estándares avanzados de cumplimiento cooperativo. El Servicio de Impuestos Internos podrá otorgar prórrogas para la presentación de declaraciones juradas cuando el contribuyente, o el grupo empresarial, se encuentre certificado en sostenibilidad tributaria o haya suscrito un acuerdo de cooperación conforme a lo dispuesto en la presente resolución. SE RESUELVE: 1º ESTABLÉCESE el contenido y procedimiento para la suscripción de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (en adelante, indistintamente “ACGE” o “Acuerdos”), los que tendrán como objetivo general promover el cumplimiento tributario y la sostenibilidad tributaria, con contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman un grupo empresarial1 (en adelante, indistintamente, “GE”). El ACGE deberá identificar expresamente a las empresas del grupo empresarial que se adhieren al mismo y deberá suscribirse por las partes. La estructura y contenido mínimo del ACGE se detalla en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Los anexos N°1, N°2 y N°3 de esta resolución forman parte íntegra de la presente resolución. 2º Para suscribir un ACGE, los GE deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener implementados estándares internacionales de transparencia o divulgación de información de sus políticas o estrategias tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias2, 1 De acuerdo con la definición de grupo empresarial establecida en el inciso primero del N° 14 del artículo 8 del Código Tributario, que dispone: “14°. - Por "Grupo Empresarial", el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores”. 2 A modo de ejemplo: Global Reporting Initiative (GRI); Dow Jones Sustainability Index (DJSI); B Team Responsible Tax Principles; Declaración del Business at OECD (BIAC); OECD MNE’s Guidelines; OECD BEPS Acción 13; ISO 37.301/2021 Sistema de Gestión
orientados a asumir buenas prácticas tributarias que conduzcan a la reducción de riesgos significativos3. b) Evidenciar un buen comportamiento tributario, consistente con el trabajo cooperativo con el Servicio de Impuestos Internos, los principios rectores del ACGE y la sostenibilidad tributaria. Este requisito se exigirá a nivel integral del grupo, incluso en los casos que el Acuerdo no incluya a la totalidad de sus miembros. Este comportamiento será evaluado de acuerdo con la aplicación del Modelo de Gestión de Riesgos de este Servicio para determinar el perfil de riesgo del GE. c) Contar con un nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos, como, por ejemplo, estándares internacionales que determinen indicadores basados en el pago de impuestos, o aquellos niveles de contribución de empresas comparables que operen en la misma industria, distinguiendo entre impuestos propios de aquellos impuestos de terceros respecto de los cuales el GE actúa como agente retenedor. Los contribuyentes podrán presentar un análisis razonado, argumentos o aclaraciones que permitan justificar su nivel de contribución impositiva, tales como: generación de empleo, importancia regional o nacional, existencia de inversión significativas, ciclo económico, entre otros. d) Tener implementada una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo en los cuales se identifiquen las políticas fiscales aprobadas por el directorio o equivalente del GE, y que permitan identificar operaciones significativas, controles aplicables necesarios y los responsables de implementarlos, comunicación efectiva entre los distintos responsables y directorio, las evidencias de las pruebas y revisiones realizadas, la valoración de las contingencias relevantes detectadas y los medios para mitigar dichos riesgos. e) Para fines de esta resolución, el GE debe estar conformado por dos o más entidades o patrimonios en Chile o en el extranjero, debiendo al menos uno de ellos tener residencia en Chile. Adicionalmente, al menos una de las entidades o patrimonios que conforman el GE deberá estar calificado como una gran empresa y/o tratarse de un GE con alto impacto o relevancia económica y/o tributaria a nivel nacional o regional. Para estos efectos, se considerarán uno o más de los siguientes criterios: ingresos, costos, activos, impuestos, volumen de operaciones, efectos económicos del sector industrial en que opera el GE y otros que se estimen de interés. f) Contar con una reputación alineada con el interés institucional del Servicio. En el caso de verse afectado por riesgos reputacionales materiales, estos deben ser comunicados al Servicio, y debidamente abordados y mitigados. g) Contar con un apoderado4, debidamente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, designado para mantener las comunicaciones y coordinación a efectos de llevar a cabo medidas de colaboración. No podrán optar a suscribir un acuerdo de cooperación ni a la certificación de sostenibilidad tributaria, los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, conforme a los registros de este Servicio: a) Aquellas respecto de las cuales se haya decidido por el Director la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de los impuestos, remitiendo para tales fines los antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario). b) Se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados, por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. de Compliance; ISO 31.000/2018 Gestión de Riesgos; S&P Global Corporate Sustainability Assessment (CSA); Norma de Carácter General 461 - 2021 de la CMF; Extractive Industries Transparency Initiative (EITI); Norma UNE 19602/2019 sobre “Sistemas de gestión de compliance tributario”; entre otros. 3 Se entenderá por riesgo significativo aquellos riesgos materiales en términos tributarios, considerando el contexto específico del grupo empresarial y la naturaleza de sus operaciones. Se considera material cuando puede tener un impacto relevante en las obligaciones tributarias del contribuyente, ya sea en términos de monto, frecuencia o naturaleza de las operaciones involucradas, y cuando su omisión o manejo inadecuado podría afectar la transparencia, la certeza tributaria o la relación con la administración tributaria. 4 Resolución Ex. N° 21 de 2025, que Imparte instrucciones del procedimiento sobre designación de apoderado de grupo empresarial.
c) Que registren antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar las normas de control. d) Se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 de Código Tributario. e) Se encuentren sometidos a un proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter, todos del Código Tributario. En caso que, con posterioridad a la suscripción del acuerdo u otorgamiento de la certificación, el Servicio detecte alguna de estas causales respecto a uno o más integrantes del grupo, revocará el acuerdo y se excluirá al GE del Registro de Transparencia Tributaria, de acuerdo con la resolución que regula dicho registro. 3º El Servicio de Impuestos Internos podrá extender invitaciones a los GE respecto de los cuales, previa evaluación, determine que cumplen con los requisitos del resolutivo anterior. La determinación de los GE que serán evaluados respecto de los requisitos para una eventual suscripción de un ACGE corresponderá a la Subdirección de Fiscalización. 4º Los grupos empresariales interesados en ser evaluados para suscribir un ACGE deberán enviar una solicitud, a través de su apoderado debidamente registrado ante el Servicio, al correo electrónico [email protected], acompañada de los antecedentes que se indican a continuación: a) Solicitud del GE, debidamente completado y firmado por el apoderado, de acuerdo con el formato adjunto en Anexo N°2. b) Listado actualizado de todos los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE, incluyendo los porcentajes de participación. En el caso que la intención sea suscribir el ACGE con una parte del GE, deberá adjuntarse: (i) Nómina de los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE; (ii) Identificación de los contribuyentes, entidades y patrimonios que se incorporarán a dicho acuerdo; y (iii) Fundamento y criterios para excluir a otras entidades del GE. c) Memoria o Estados Financieros correspondientes al último año comercial de los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE que suscriban el ACGE. d) Nómina de los integrantes del Directorio y alta gerencia del GE o equivalentes, indicando: nombre completo; RUT o, en su defecto, número de identificación tributaria y país otorgante; y cargo que desempeñan. Lo anterior, respecto de aquellas empresas del GE que suscriban el ACGE. e) Informe voluntario de autoevaluación sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el resolutivo 2° de la presente resolución. f) Constancia de finalización satisfactoria del Programa Especial de Gestión de Riesgos Tributarios que se detalla más adelante, cuando corresponda. g) Cualquier otro antecedente que el grupo desee acompañar voluntariamente para respaldar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el resolutivo 2° de la presente resolución. Una vez recibida la solicitud, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de todos los antecedentes señalados, el Servicio evaluará y determinará la pertinencia de extender una invitación para la suscripción de ACGE al GE interesado. En caso de que la solicitud esté incompleta, el Servicio solicitará al apoderado que aporte los documentos faltantes, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento de dicho plazo se entenderá como desistimiento de la solicitud.
Efectuada la evaluación de los requisitos y condiciones que se detallan en el resolutivo 2°, si el Servicio concluye que el GE no reúne dichos requisitos y condiciones para su suscripción, el Servicio informará de ello al apoderado, a través de correo electrónico, indicando los motivos y fijando una reunión de retroalimentación. El GE que obtenga una evaluación desfavorable podrá optar por ingresar voluntariamente a un Programa Especial para la Gestión de Riesgos Tributarios (en adelante, el “Programa Especial”), con el objeto subsanar y corregir las observaciones detectadas por el Servicio en la evaluación y alcanzar el cumplimiento requerido para suscribir un ACGE. Para ingresar al Programa Especial, el apoderado podrá manifestar dicha voluntad mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected]. La Subdirección de Fiscalización, en conjunto con la Dirección Regional competente o Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC), según corresponda, elaborará un plan de trabajo específico para cada GE que manifieste su voluntad de ingresar al Programa Especial. Este plan de trabajo comprenderá las acciones necesarias para subsanar las observaciones realizadas en la evaluación y los plazos para ello. El ingreso al Programa Especial requerirá la suscripción, por parte del apoderado, de una carta de compromiso en que se obligue a la ejecución del plan de trabajo definido. En caso que el GE no pertenezca a la nómina de la DGC y considerando que un mismo GE puede tener presencia en distintos territorios jurisdiccionales, el criterio de atribución de la competencia para gestionar tanto la suscripción como la posterior ejecución del ACGE a una determinada Dirección Regional, podrá atender en orden de jerarquía, al domicilio de la casa matriz, a los domicilios de las principales entidades del GE, a la Región donde el GE tenga mayor presencia económica, o cualquier unidad del Servicio atendidos criterios de eficiencia y eficacia. Una vez ejecutado exitosamente el plan de trabajo y verificada su correcta implementación por la Dirección Regional o por la DGC, el Servicio enviará al apoderado, mediante la casilla [email protected] una constancia de cierre exitoso de dicho programa. En estos casos, el apoderado podrá nuevamente manifestar interés de suscribir un ACGE conforme al procedimiento señalado en el párrafo primero de este resolutivo. 5º El proceso de suscripción de un ACGE, ya sea que este se inicie por invitación del Servicio, o a solicitud del GE, se desarrollará en las siguientes etapas: a) Evaluar cumplimiento de requisitos y condiciones. b) Enviar invitación para suscribir ACGE. c) Coordinar y realizar una reunión ejecutiva. d) Efectuar la suscripción del ACGE. A continuación, se detalla cada una de estas etapas: a) Evaluar cumplimiento de requisitos y condiciones La Subdirección de Fiscalización asignará, conforme a las reglas señaladas a continuación, a las Direcciones Regionales o a la DGC la evaluación del cumplimiento de requisitos y condiciones señaladas en el resolutivo 2° de la presente Resolución, respecto de los grupos empresariales que dicha Subdirección determine procedente, conforme a lo señalado en los resolutivos 3° y 4° precedentes. En caso que el GE no pertenezca a la nómina de la DGC y considerando que un mismo GE puede tener presencia en distintos territorios jurisdiccionales, el criterio de atribución de la competencia para gestionar tanto la suscripción como la posterior ejecución del ACGE a una determinada Dirección Regional, podrá atender en orden de jerarquía, al domicilio de la casa matriz, a los domicilios de las principales entidades del GE, a la Región donde el GE tenga mayor presencia económica, o cualquier unidad del Servicio atendidos criterios de eficiencia y eficacia. b) Enviar invitación para suscribir ACGE: Una vez finalizada la evaluación con resultado favorable, la Subdirección de Fiscalización podrá emitir una invitación formal para la suscripción del ACGE dirigida al apoderado del GE, mediante correo electrónico u otro medio que disponga el Servicio. Por
tratarse de una medida de colaboración, la invitación no podrá ser extendida si el grupo no cuenta con un apoderado debidamente acreditado ante el Servicio. Una vez recibida una invitación del Servicio para suscribir un ACGE, el GE podrá voluntariamente aceptarla dentro del plazo de dos meses, a través de la casilla de correo electrónico [email protected]. El plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado, por dos (2) meses, a juicio de la Subdirección de Fiscalización. c) Coordinar y realizar una reunión ejecutiva: Luego de aceptada la reunión, la Subdirección de Fiscalización, junto con la Dirección Regional o la DGC, realizarán las coordinaciones necesarias con el GE, con el propósito de llevar a cabo una reunión ejecutiva con el apoderado del GE. Los objetivos de esta reunión serán confirmar la intención del GE de avanzar en la suscripción del ACGE, delimitar el alcance del acuerdo, revisar las empresas que serán parte de este y presentar los lineamientos del Plan de Cumplimiento Tributario asociado. Todas las coordinaciones relativas al Acuerdo se efectuarán con el apoderado que el grupo empresarial haya registrado ante este Servicio. Dichas coordinaciones se canalizarán a través de la casilla de correo electrónico [email protected]. d) Efectuar la Suscripción del ACGE: Una vez ratificada la voluntad del GE de suscribir el acuerdo, se deberá programar una fecha para la firma del ACGE, la cual deberá realizarse dentro del plazo de seis meses siguientes a la aceptación formal de la invitación. Si el apoderado del GE no cuenta con facultades suficientes para representar a todas las entidades que formarán parte del ACGE, deberá regularizar dicha situación antes de la firma. Una vez firmado por las partes, el Servicio emitirá una resolución que apruebe el ACGE y ordene su publicación en la página web institucional del Servicio de Impuestos Internos. 6° Una vez suscrito el ACGE, se deberán ejecutar los compromisos establecidos en él, a través del desarrollo de las siguientes etapas: a) Definir un Plan de Cumplimiento Tributario b) Implementar el Plan de Cumplimiento Tributario c) Evaluar el Plan de Cumplimiento Tributario d) Certificación de Sostenibilidad Tributaria e) Renovar el acuerdo y definir e implementar un Plan de Cumplimiento Tributario para un nuevo periodo A continuación, se detalla cada una de estas etapas: a) Definir un plan de cumplimiento tributario: El Plan de Cumplimiento Tributario (PCT) es el instrumento operativo mediante el cual se materializan los principios y compromisos del ACGE. Constituye una herramienta central para la gestión de riesgos fiscales, ya que permite identificar, abordar y mitigar brechas de incumplimiento, con foco en la sostenibilidad tributaria. Se priorizará la implementación de la Gobernanza Fiscal y un Marco de Control Fiscal. Su objetivo es promover el cumplimiento tributario a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el GE.
El diseño del PCT será realizado de manera colaborativa entre el GE, la Dirección Regional o la DGC, según corresponda y la Subdirección de Fiscalización, adaptándose a las características particulares del grupo y considerando el diagnóstico de riesgos efectuado por ambas partes. Una vez suscrito el ACGE, la Subdirección de Fiscalización, junto a la Dirección Regional o DGC deberán generar una propuesta de PCT que abarque un periodo definido, el cual será remitido al GE mediante la casilla de correo electrónico [email protected]. La definición consensuada del mismo no podrá exceder el plazo de dos (2) meses contados desde la suscripción del ACGE. El PCT deberá incorporar expresamente el proceso de certificación en sostenibilidad tributaria, como uno de sus objetivos prioritarios. Para ello, el GE deberá aportar, mediante expediente electrónico, los antecedentes necesarios que respalden la existencia y efectividad de su Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal. En caso de que uno o más antecedentes aportados sean aplicables a más de una entidad del grupo, deberán ser acompañados con la nómina de contribuyentes a los que se refiere dicha documentación, asegurando su trazabilidad y aplicabilidad transversal. Los antecedentes requeridos se detallan a continuación: i) Documento de gobernanza corporativa del GE, incluyendo la Gobernanza Fiscal. ii) Descripción del Marco de Control Fiscal vigente y aplicable a todas las empresas y entidades que conforman el GE. iii) Matriz de Riesgos Fiscales del GE. iv) Análisis y determinación de la contribución impositiva del GE, distinguiendo entre los impuestos soportados y retenidos. v) Evidencia de implementación de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información tributaria. vi) Otros antecedentes que permitan acreditar cooperación, trazabilidad y cumplimiento continuo. b) Implementar el Plan de Cumplimiento Tributario: El PCT tendrá una duración no superior a un año y deberá contemplar, al menos, los siguientes componentes respecto de los focos de riesgos tributarios relevantes identificados: i) Revisión de la gobernanza corporativa, incluyendo la gobernanza fiscal y el Marco de Control Fiscal del GE, como base para la certificación de Sostenibilidad Tributaria. ii) Identificación de brechas y propuesta de medidas de mitigación para los riesgos de cumplimiento tributario. iii) Evaluación y determinación del nivel de contribución impositiva del GE, en relación con estándares objetivos. iv) Verificación del cumplimiento de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información. Sobre la base de estos antecedentes, el Servicio verificará su integridad y consistencia. Para ello, podrá solicitar al GE aclaraciones pertinentes, realizar reuniones técnicas, o requerir otros documentos, informes o información adicional que permita comprobar la efectividad operativa del Marco de Control Fiscal, la existencia de mecanismos de cooperación mutua y la transparencia del grupo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de que estas verificaciones resulten satisfactorias, el grupo podrá obtener la certificación de sostenibilidad tributaria correspondiente. Los antecedentes, análisis y documentos aportados para la evaluación de la Gobernanza y Marco de Control Fiscal, no serán utilizados como fundamento ni antecedente directo para la iniciación de procesos de fiscalización ni para la formulación de observaciones tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.
c) Evaluar el Plan de Cumplimiento Tributario: Con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en el ACGE, la Dirección Regional o la DGC, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización y el GE respectivo, deberán realizar una evaluación periódica del Plan de Cumplimiento Tributario, al menos una vez cada 12 meses desde su entrada en ejecución. Dicha evaluación deberá realizarse con la debida antelación a la finalización del período de vigencia del plan, a fin de asegurar la continuidad de un PCT vigente. Esta evaluación constituye una instancia clave para monitorear avances, identificar brechas persistentes, valorar la gestión de riesgos fiscales, y verificar si el grupo se encuentra en condiciones de optar o renovar la certificación de sostenibilidad tributaria o de renovar el acuerdo para un nuevo período. La evaluación deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: i) El cumplimiento de las acciones comprometidas en relación con el diseño, implementación y control de la gobernanza corporativa, incluyendo expresamente la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal. ii) El tratamiento de brechas y riesgos tributarios identificados, así como la implementación de medidas de mitigación efectivas. iii) La adecuación del nivel de contribución impositiva del GE, comparación con empresas e industrias equivalentes, utilizando criterios objetivos y proporcionales al tamaño, actividad y estructura del grupo. En función de esta evaluación, el Servicio podrá emitir observaciones o recomendaciones al grupo, coordinar reuniones técnicas para revisión conjunta de resultados, o proponer ajustes al PCT. d) Certificación de sostenibilidad tributaria: La certificación otorgada a los contribuyentes, entidades y patrimonios que acrediten que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria podrá ser otorgada a los GE que suscriban un ACGE. Una vez suscrito el ACGE, y siempre que el GE haya presentado los antecedentes señalados en la letra a) precedente, y estos hayan sido validados por el Servicio, se podrá emitir la correspondiente certificación, en caso de verificarse lo siguiente: i) Existencia e implementación efectiva de una gobernanza fiscal. ii) Diseño y aplicación de un marco de control fiscal funcional. iii) Resultados positivos en la evaluación del PCT. iv) Evidencia de colaboración activa y transparente con el Servicio. La certificación será suscrita por el Director Regional o Director de la DGC, según corresponda, y tendrá una vigencia anual, prorrogable por hasta dos periodos tributarios adicionales. Cumplido este plazo máximo de tres años, el GE deberá someterse a una nueva revisión integral para efectos de renovar la certificación, asegurando así la vigencia y efectividad continua de su gobernanza fiscal, marco de control fiscal y compromiso con la sostenibilidad tributaria. La falta de implementación de una gobernanza corporativa, marco de control fiscal o estándares de transparencia no impedirá la suscripción del ACGE, ya que su desarrollo podrá formar parte integral del PCT acordado entre el Servicio y el GE. Sin embargo, la certificación y la incorporación en el Registro de Transparencia Tributaria solo serán posibles una vez que dichos elementos hayan sido debidamente diseñados, implementados y validados por el Servicio en el marco de dicho plan.
e) Definir e Implementar un Plan de Cumplimiento Tributario para un nuevo periodo: Una vez finalizada la ejecución del PCT correspondiente al período en curso, y mientras el ACGE se mantenga vigente, la Dirección Regional o la DGC, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización, deberá acordar un nuevo PCT para el periodo siguiente. Este nuevo plan deberá: i) Construirse sobre la base de la evaluación del período anterior. ii) Incorporar nuevas áreas de riesgo que hayan sido identificadas producto de cambios normativos, estructurales o económicos. iii) Reforzar las prácticas ya implementadas, especialmente aquellas que hayan demostrado efectividad en la gestión de riesgos fiscales. El objetivo principal del nuevo plan será consolidar y profundizar la gobernanza fiscal del grupo, mantener la vigencia del marco de control fiscal, y asegurar el cumplimiento sostenido de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la confianza recíproca entre el GE y el Servicio de Impuestos Internos. El proceso de definición y validación de este nuevo plan deberá realizarse de forma oportuna, asegurando la continuidad de la relación cooperativa y evitando interrupciones en los compromisos adquiridos por las partes. 7° Una vez suscrito el acuerdo, verificada la implementación y efectividad operativa de la gobernanza fiscal y marco de control fiscal, y emitida la correspondiente certificación de sostenibilidad tributaria, el Servicio procederá a la incorporación del GE en el Registro de Transparencia Tributaria, conforme a lo establecido en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario. La resolución que ordene la incorporación deberá indicar expresamente si la adherencia del grupo al acuerdo es total o parcial, precisando las entidades que forman parte del ACGE. Con la incorporación en el Registro de Transparencia Tributaria se entenderá que el GE autoriza al Servicio de Impuestos Internos a publicar su nombre y RUT en dicho registro. Los Grupos Empresariales podrán acordar con el Servicio, la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva en el portal de sostenibilidad tributaria que este Servicio disponga para tales efectos. 8° La vigencia del ACGE será de un año, desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Este plazo se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de no continuar con el acuerdo. La decisión de no renovar el ACGE podrá ser ejercida por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita enviada a la casilla [email protected], con al menos 20 días hábiles de anticipación respecto del término del período vigente. Dicha decisión deberá ser ratificada formalmente por un apoderado facultado. En el caso de que el GE manifieste su intención de poner término anticipado al ACGE, esta también deberá comunicarse mediante la casilla señalada, y será válida una vez ratificada por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles. Recibida esta confirmación, el Servicio emitirá la resolución que ponga término al acuerdo y procederá a excluir al grupo del Registro de Transparencia Tributaria, conforme al N° 18 del artículo 8° del Código Tributario.
9° El ACGE con el GE será suscrito por el Director del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, el Director podrá, mediante resolución, delegar la facultad de suscripción en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Dicha delegación tendrá por finalidad facilitar la ejecución oportuna y descentralizada de los Acuerdos, fortaleciendo el vínculo territorial entre el Servicio y los contribuyentes, sin perjuicio de la supervisión general que le compete a la Subdirección de Fiscalización. 10° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR Anexos: - Anexo N°1: Contenido mínimo para la implementación de Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal - Anexo N°2: Modelo de Acuerdo de Cooperación con GE - Anexo N°3: Formulario de manifestación de interés para la evaluación de un acuerdo de cooperación con grupo empresarial CSM/MSC/CGG/NGA Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
ANEXO 1: CONTENIDO MÍNIMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GOBERNANZA FISCAL Y MARCO DE CONTROL FISCAL Los Grupos Empresariales, debido a su tamaño y naturaleza de sus funciones, suelen operar en un entorno dinámico y globalizado cada vez más complejo, lo cual incrementa la exposición a riesgos y contingencias de todo tipo. Estas contingencias pueden derivar en situaciones adversas que impacten áreas clave del grupo, originando riesgos financieros, reputacionales, operativos o tributarios que comprometan su estabilidad y viabilidad económica. En este contexto, se hace indispensable que los Grupos Empresariales cuenten con una sólida gobernanza corporativa y una estrategia empresarial clara, pilares que orientan la dirección, los objetivos y los principios éticos de la organización. En este marco, la política y estrategia fiscal, denominada gobernanza fiscal, y un sistema robusto de control interno son componentes esenciales para asegurar que las decisiones estratégicas se implementen de manera efectiva, cumpliendo con las normativas y alineándose con los valores del grupo. El control interno proporciona un marco estructurado para gestionar riesgos, asegurar la integridad financiera y promover el cumplimiento normativo, previniendo errores o fraudes y mejorando la eficiencia operativa. Este sistema también permite adaptarse con agilidad a cambios regulatorios o de mercado, minimizando interrupciones y fortaleciendo la sostenibilidad a largo plazo. Todo lo anterior contribuye a reforzar la transparencia y la confianza de los accionistas, inversionistas y otras partes interesadas. Por su parte, el Marco de Control Fiscal (en adelante, MCF) se configura como una extensión específica del sistema de control interno, orientado a la gestión eficaz de los riesgos fiscales. Este marco no solo permite cumplir con las obligaciones tributarias, sino que también mitiga riesgos asociados con sanciones, controversias legales y daño reputacional. La identificación, evaluación y mitigación de riesgos fiscales permite a las empresas optimizar su posición tributaria, al tiempo que fortalecen su relación con las autoridades fiscales. En línea con lo anterior, el ordenamiento jurídico chileno ha incorporado en el Código Tributario los conceptos de sostenibilidad tributaria y acuerdos de cooperación, promoviendo una relación colaborativa entre los Grupos Empresariales y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la transparencia y el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias. Para efectos de promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento cooperativo, los Grupos Empresariales deben impulsar, desde el Directorio o su figura equivalente, políticas y procedimientos efectivos de gestión de riesgos tributarios. Esto implica el desarrollo e implementación de mecanismos de Gobernanza Fiscal y un Marco de Control Fiscal que aseguren la identificación, evaluación y control de los riesgos fiscales. Estos elementos permiten detectar operaciones relevantes, evaluar sus riesgos asociados y adoptar las estructuras, controles y medidas de mitigación necesarias para garantizar la sostenibilidad tributaria del grupo. El presente documento entrega lineamientos respecto de los elementos mínimos que serán considerados en el proceso de evaluación de la Gobernanza Fiscal y el MCF. Estos lineamientos se basan en estándares y buenas prácticas internacionales, como los contenidos en reportes sobre cumplimiento cooperativo emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en la experiencia comparada de administraciones tributarias extranjeras y la experiencia desarrollada por las propias empresas. Cabe destacar que no es posible establecer un modelo único de control interno aplicable a todos los contribuyentes o grupos empresariales, ya que su diseño debe considerar las particularidades de cada organización: el sector en el que opera, su tamaño, volumen y complejidad operativa y su cultura organizacional. El Directorio o su figura equivalente deberá aprobar la Gobernanza Fiscal y MCF, considerando que estos constituyen elementos centrales para la relación cooperativa con el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, cuando se verifica que un Grupo Empresarial que participa en un programa de cumplimiento cooperativo cuenta con una Gobernanza Fiscal y un MCF efectivos, y además entrega información completa, transparente y relevante al Servicio, incluyendo sus riesgos fiscales, la extensión y profundidad de las revisiones y auditorías que realiza el Servicio puede reducirse significativamente. En tales casos, el Servicio podrá contar con una confianza justificada en la información contenida en las declaraciones del grupo, incluyendo la notificación oportuna de posiciones fiscales inciertas como parte del Acuerdo de Cooperación y la relación cooperativa permanente, lo que permite acotar las materias sujetas a revisión en el marco del Plan de Trabajo acordado.
En este sentido, el MCF adquiere una importancia estratégica, al ser la herramienta que permite garantizar que la información y las declaraciones del contribuyente sean precisas y completas. Aunque los contribuyentes siempre han estado obligados a entregar información veraz y exacta, el cumplimiento cooperativo exige un nivel superior de transparencia y proactividad, así como también en la divulgación de información. La divulgación de información implica la disposición del contribuyente de informar al Servicio sobre cualquier posición fiscal adoptada en sus declaraciones que pueda ser incierta o controvertida, incluso más allá de lo estrictamente exigido por la ley. La transparencia, por su parte, se refiere a compartir información relevante sobre la Gobernanza Fiscal y el diseño, la implementación y la efectividad del MCF, permitiendo demostrar que el grupo mantiene control sobre sus posiciones tributarias y es consciente de sus riesgos. Finalmente, un sistema de control interno, que defina e implemente políticas, procesos y estructuras adecuadas en materia de Gobernanza Fiscal y MCF, y que contribuya de manera efectiva a la sostenibilidad tributaria, permitirá al Grupo Empresarial otorgar certeza en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no solo ante el Servicio de Impuestos Internos, sino que también legitimarse ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general. Para ello, los acuerdos de cooperación deberán contener los siguientes requisitos mínimos para la implementación de la gobernanza fiscal y MCF:
I. GOBERNANZA FISCAL Los Grupos Empresariales que busquen impulsar la sostenibilidad tributaria y cumplimiento cooperativo, deberán desarrollar e implementar mecanismos formales de Gobernanza Fiscal y MCF. Estos elementos son pilares fundamentales de la gobernanza corporativa y la estrategia empresarial, diseñados para asegurar la adecuada identificación, evaluación y control de los riesgos fiscales. La Gobernanza Fiscal implica que la política, estrategia y los procedimientos relacionados con materias tributarias relevantes para el grupo empresarial sean definidos, aprobados y respaldados por el Directorio o su figura equivalente. Asimismo, debe establecerse una estructura clara de asignación de funciones y responsabilidades, distribuidas de manera adecuada entre los distintos niveles jerárquicos de la organización. En este sentido, la Gobernanza Fiscal actúa como un marco estratégico que orienta las decisiones y acciones vinculadas con la gestión tributaria. Su implementación permite definir directrices internas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fomenten la transparencia y promuevan una cultura de responsabilidad fiscal. Además, contribuye a prevenir riesgos asociados a prácticas tributarias inadecuadas, sanciones y deterioro reputacional. La estrategia fiscal, como parte integral de la Gobernanza Fiscal, debe ser desarrollada y supervisada por el Directorio. Su implementación requiere ser llevada a cabo por personas con experiencia técnica, integridad y conocimiento del negocio. Dado que las decisiones fiscales muchas veces dependen de transacciones u operaciones originadas en distintas áreas funcionales, es fundamental que toda la organización, no solo el área tributaria, se involucre en su ejecución. Por esta razón, la Gobernanza Fiscal debe ser conocida, comprendida y aplicada en todos los niveles del grupo empresarial. El Directorio debe asegurarse de establecer canales de comunicación efectivos que permitan a las unidades de negocio coordinarse con el Departamento de Impuestos, de manera que las operaciones con implicancias fiscales puedan ser debidamente identificadas, evaluadas y tratadas conforme a la estrategia tributaria definida. Un aspecto central de la Gobernanza Fiscal es su aprobación por parte del Directorio o su figura equivalente. Esta aprobación implica reconocer que los elementos claves del MCF están en funcionamiento, que los riesgos fiscales han sido debidamente gestionados y que el grupo mantiene la responsabilidad sobre los resultados tributarios. Finalmente, la implementación de una Gobernanza Fiscal efectiva, junto con un MCF sólido y la suscripción de un Acuerdo de Cooperación con el Servicio de Impuestos Internos, representan una señal clara de compromiso del grupo empresarial con la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento cooperativo, generando valor no solo en su relación con la administración tributaria, sino también en su legitimación ante inversionistas, socios estratégicos y la sociedad. 1. Política y estrategia fiscal Como se indicó anteriormente, una empresa sustentable debe contar con una gobernanza corporativa sólida y una estrategia empresarial clara, que definan su dirección, principios éticos y objetivos institucionales. Estos elementos deben complementarse con un sistema de control interno eficaz, que garantice que las decisiones estratégicas se implementen conforme a las normativas vigentes y en coherencia con los valores corporativos. En este contexto, la política y estrategia fiscal del Grupo Empresarial deben constituir una expresión formal y documentada de su compromiso con el cumplimiento tributario, la transparencia y la sostenibilidad tributaria. Estos lineamientos deben ser definidos por el Directorio o su figura equivalente e implementados en todas las entidades que conforman el grupo, asegurando su aplicación práctica mediante controles internos establecidos en el MCF. El documento de Gobernanza Fiscal, elaborado y aprobado por el Directorio o su figura equivalente, debe contener una descripción clara de los objetivos de la política fiscal, incluyendo: o El compromiso con la sostenibilidad tributaria, mediante la adopción de prácticas responsables, transparentes y coherentes con los estándares internacionales. o El enfoque adoptado hacia el cumplimiento tributario, especificando si el grupo se adhiere al espíritu de la ley o exclusivamente al texto legal. o La disposición del grupo a participar en mecanismos de cumplimiento cooperativo, fomentando la divulgación proactiva de información y el diálogo con la administración tributaria.
El documento también debe detallar las estrategias fiscales específicas que serán aplicadas, las que deben ser consistentes con la política fiscal definida. A modo de ejemplo, estas estrategias pueden incluir: o Política de distribución de dividendos y/o reinversión de utilidades. o Uso de entidades instrumentales o vehículos jurídicos dentro de la estructura del grupo, debidamente justificados desde el punto de vista económico y funcional. o Uso de franquicias, incentivos y beneficios fiscales conforme a su objetivo económico y marco legal. o Relación comercial con contrapartes que pudieran implicar riesgos tributarios o contingencias reputacionales, tales como proveedores agresivos, entidades vinculadas a esquemas de planificación tributaria abusiva, o sujetos sancionados por delitos tributarios. o Políticas de identificación y declaración de beneficiarios finales. o Adopción de estándares voluntarios de divulgación de información, como el Global Reporting Initiative (GRI) u otros marcos de sostenibilidad fiscal. o Participación de programas voluntarios de cumplimiento cooperativo con el Servicio de Impuestos Internos. o Criterios y postura institucional frente a consultas vinculantes al Servicio de Impuestos Internos, en casos de incertidumbre en la interpretación normativa. La política y estrategia fiscal deben ser coherentes con el modelo de negocio del grupo, sus operaciones transfronterizas y su perfil de riesgo tributario. Asimismo, deben ser revisadas periódicamente y actualizadas cuando se presenten cambios normativos, estructurales o estratégicos relevantes. Su correcta implementación y seguimiento permiten no solo asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también construir una relación sólida y transparente con la administración tributaria, en línea con los principios de gobernanza fiscal moderna y responsabilidad empresarial. 2. Asignación de Funciones y Responsabilidades La Gobernanza Fiscal debe establecer una estructura organizacional clara que permita la toma de decisiones informadas, la supervisión efectiva de la gestión tributaria y la rendición de cuentas respecto de los riesgos fiscales. Para ello, deben definirse explícitamente las funciones y responsabilidades de cada órgano y unidad, considerando la jerarquía interna, el perfil de riesgo del grupo y la complejidad de sus operaciones. Las funciones y responsabilidades que se detallan a continuación tienen carácter referencial y deberán ser adaptadas por cada contribuyente a su estructura organizacional, tamaño, modelo de negocio y nivel de exposición al riesgo fiscal. a) Directorio o su figura equivalente El Directorio o equivalente, tiene la responsabilidad principal de definir la política y estrategia fiscal del grupo y supervisar su implementación efectiva. Su rol es estratégico y de alto nivel, y abarca el monitoreo del sistema de control fiscal en su conjunto. Le corresponde: o Establecer sanciones o medidas correctivas cuando se detecten incumplimientos a los procedimientos establecidos, especialmente en casos que impidan la correcta identificación y reporte de operaciones relevantes. o Aprobar formalmente la política y estrategia fiscal contenidas en el documento de Gobernanza Fiscal. o Aprobar el diseño y actualizaciones del MCF, solicitando ajustes cuando se estime necesario. o Supervisar la implementación y resultados de los controles definidos en el MCF o Autorizar la aceptación de ciertos riesgos fiscales o instruir la aplicación de medidas de mitigación adecuadas. o Promover la sostenibilidad tributaria, respaldando activamente la importancia del MCF como herramienta de gestión. o Promover una relación con el Servicio de Impuestos Internos basada en la transparencia y confianza mutua, así como la suscripción de acuerdos de cooperación. b) Comité de Auditoría Fiscal o su figura equivalente El Directorio podrá asignar la supervisión de la gestión de riesgos fiscales a un Comité de Auditoría Fiscal, dependiente del propio Directorio. Este comité debe velar por la ejecución, efectividad y mejora continua del MCF. Entre sus funcionan se encuentran:
o Evaluar la suficiencia técnica y operativa de los equipos encargados de la gestión tributaria y control de riesgos fiscales. o Revisar y evaluar los controles definidos en el MCF, asegurando su aplicación efectiva en la práctica. o Verificar que todas las unidades de la organización cumplan con los procesos de reportabilidad establecidos y alertar al Directorio en caso de incumplimiento. o Comunicar regularmente al Directorio los resultados del monitoreo, incluyendo hallazgos relevantes y recomendaciones. o Identificar y advertir sobre riesgos fiscales significativos o desviaciones respecto a la política y estrategia aprobada. c) Gerente de impuestos o su figura equivalente El Gerente de Impuestos es responsable de diseñar, implementar y monitorear un sistema efectivo de gestión de riesgos fiscales, en concordancia con la política definida por el Directorio. Le competen las siguientes responsabilidades: o Diseñar el MCF y someterlo a la aprobación del Directorio o del Comité de Auditoría Fiscal. o Verificar que los controles y procedimientos establecidos en el MCF se apliquen de forma efectiva. o Realizar pruebas periódicas sobre la efectividad del MCF, definiendo indicadores clave para estos fines. o Monitorear permanentemente los riesgos fiscales identificados, evaluando su evolución y necesidad de intervención. o Proponer medidas de mitigación o solicitar la aprobación formal de ciertos riesgos al Directorio o Comité de Auditoría Formal. o Mantener informadas a las instancias superiores respecto del estado y desempeño de la gestión de riesgos fiscales. o Respaldar las posiciones fiscales adoptadas mediante la adecuada documentación y asegurar el envío oportuno de declaraciones e información al Servicio de Impuestos Internos. o Establecer y actualizar los procedimientos y documentación de los controles incluidos en el MCF. o Realizar ajustes al MCF cuando existan cambios en la normativa, modelo de negocio o estrategia fiscal. o Asegurar la existencia y funcionamiento de canales de comunicación internos y externos o Mantener la comunicación y coordinación permanente con el Servicio de Impuestos Internos. o Supervisar la capacitación técnica en materias tributarias y de gestión de riesgo del personal. o Solicitar asesoría externa cuando sea necesario para reforzar o validar decisiones técnicas. d) Departamento de Impuestos o su figura equivalente El Departamento de Impuestos es el encargado de ejecutar operativamente el MCF y llevar los registros que den cuenta de controles y procedimientos realizados. Sus funciones incluyen: o Coordinarse con otras áreas o unidades de la organización cuyas operaciones puedan generar impactos tributarios. o Documentar las operaciones y controles definidos en el MCF. o Identificar, evaluar y reportar los riesgos fiscales relevantes. o Preparar y presentar las declaraciones juradas requeridas por el Servicio de Impuestos Internos. o Mantener la relación cooperativa con el Servicio de Impuestos Internos. o Participar en programas de formación continua, solicitando al Gerente de Impuestos, las capacitaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. e) Otras Unidades Las distintas unidades funcionales y operativas del grupo, aun cuando no sean unidades tributarias, pueden generar riesgos o contingencias fiscales como resultado de sus actividades. Por ello, tienen un rol clave en la implementación práctica del MCF. Cada unidad debe conocer los principios de la Gobernanza Fiscal aprobada por el Directorio o su figura equivalente, y aplicar los controles y canales de comunicación establecidos en el MCF para reportar al Departamento de Impuestos aquellas operaciones que puedan calificar como relevantes. Las jefaturas o gerencias de cada unidad serán responsables de: o Asegurar que su equipo conozca y aplique los lineamientos establecidos en la Gobernanza Fiscal y el MCF. o Implementar controles que permitan identificar y reportar adecuadamente operaciones con potencial impacto tributario.
o Coordinar con el Departamento de Impuestos el análisis de dichas operaciones para su correcta evaluación y tratamiento. 3. Medios de verificación Para acreditar la existencia, desarrollo e implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal, el Grupo Empresarial debe contar con documentación formal, actualizada y trazable que respalde los elementos centrales establecidos en su política y estrategia fiscal. Estos medios de verificación son fundamentales para asegurar la transparencia del sistema, facilitar su revisión por auditores internos o externos y permitir la evaluación por parte del Servicio de Impuestos Internos en el marco de una relación cooperativa. El Documento de Gobernanza Fiscal, elaborado y aprobado por el Directorio o equivalente, debe contener: o Los objetivos de la política fiscal del Grupo Empresarial. o El detalle de estrategias fiscales adoptadas, las cuales deben ser coherentes con los objetivos previamente definidos. o La estructura organizacional y funcional necesaria para implementar y monitorear la Gobernanza Fiscal de forma efectiva. En particular, respecto a la estructura, el documento deberá describir: o Las responsabilidades del Directorio o equivalente en materia de supervisión y seguimiento del cumplimiento de la estrategia fiscal, asegurando su implementación efectiva en todas las entidades del grupo. o Las funciones y responsabilidades asignadas a cada unidad jerárquica del grupo, incluyendo las instancias operativas, técnicas y de apoyo. o Los canales de comunicación definidos entre las distintas unidades del grupo, y entre estas y el Departamento de Impuestos. o Los mecanismos de relación y comunicación con el Servicio de Impuestos Internos. o Los programas de inducción a nuevos directores y ejecutivos sobre los contenidos y alcances de la Gobernanza Fiscal y el MCF. Para respaldar la implementación práctica de la Gobernanza Fiscal, el grupo debe conservar evidencia objetiva que permita verificar su funcionamiento. Esta documentación también contribuirá a las evaluaciones internas o externas que se realicen como parte de programas de sostenibilidad tributaria o cumplimiento cooperativo. Entre los principales medios de verificación se incluyen: o Documento formal de Gobernanza Fiscal, con sus versiones y fechas de aprobación. o Reglamento y estatutos del Directorio. o Delegaciones formales, manuales de funciones o matrices de autorización. o Actas del Directorio en que se aprueba o actualiza el documento de Gobernanza Fiscal. o Informes de auditores independientes, internos o externos, que evalúen la implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal a través del MCF. En los procesos de revisión o evaluación que correspondan, el Directorio deberá facilitar el acceso a los documentos pertinentes y, cuando sea necesario, facilitar entrevistas con los responsables de la implementación y supervisión del sistema. Estas entrevistas podrán incluir al Gerente de Impuestos, miembros del Comité de Auditoría Fiscal y otras personas clave que participen en la relación directa con el Directorio o con el Servicio de Impuestos Internos.
II. MARCO DE CONTROL FISCAL El MCF constituye un componente esencial del sistema de control interno y de gestión de riesgos de un Grupo Empresarial. Su propósito es asegurar la identificación de operaciones relevantes, evaluar sus posibles contingencias fiscales, establecer controles adecuados y definir responsabilidades claras, todo ello con el fin de garantizar la precisión y completitud de declaraciones de impuestos y de la información entregada por los distintos contribuyentes, entidades y patrimonios que integran el grupo. En ese sentido, el MCF debe ser coherente con la política y estrategia definida en la Gobernanza Fiscal, y debe integrarse con la planificación y toma de decisiones estratégicas del negocio. Su diseño debe asegurar que las actividades del grupo se realicen con una finalidad económica real, y no motivadas exclusivamente por consideraciones tributarias. Además de constituir una herramienta clave para el cumplimiento interno, el MCF tiene un rol fundamental en el marco de la relación cooperativa con la administración tributaria. Una evaluación objetiva y transparente del diseño, implementación y efectividad del MCF por parte del Servicio de Impuestos Internos permite construir una confianza justificada respecto de la posición fiscal. En este contexto, la existencia de un MCF robusto y operativo —alineado con los principios de sostenibilidad tributaria— constituye evidencia empírica de que el grupo conoce sus riesgos fiscales, los gestiona adecuadamente, y actúa con transparencia ante la autoridad tributaria. Por lo tanto, el Directorio de un Grupo Empresarial que participe en un Acuerdo de Cooperación debe tener total claridad sobre: o El propósito y la importancia estratégica del MCF como herramienta de control y legitimación fiscal. o Su responsabilidad respecto de la supervisión de los riesgos fiscales y la aprobación de las medidas de mitigación. o Su compromiso con la transparencia en la relación con el Servicio de Impuestos Internos, como base para una confianza mutua. Esta sección presenta los elementos esenciales que debe contener un MCF alineado con la sostenibilidad tributaria. El MCF debe entenderse como un sistema activo, con un enfoque prudencial, que no se limite al cumplimiento formal, sino que se configure como un mecanismo efectivo de gestión y anticipación de riesgos fiscales relevantes. Su implementación debe abordarse en dos etapas: 1. Desarrollo e implementación, que incluye la identificación de operaciones relevantes, los riesgos asociados y las estrategias de mitigación. 2. Verificación de la efectividad operativa, que incluya monitoreos periódicos, pruebas de controles y actualizaciones frente a cambios internos o externos. El MCF debe actualizarse regularmente, integrando los cambios normativos, estructurales o de negocio que puedan modificar la exposición al riesgo fiscal. Asimismo, debe incluir mecanismos de revisión periódica que permitan comprobar su eficacia práctica, identificar oportunidades de mejora y garantizar su consistencia con la Gobernanza Fiscal y con el entorno tributario vigente. Los cambios que generalmente requerirán una revisión del diseño del MCF incluyen, entre otros: o Modificaciones en la estrategia empresarial contenida en la Gobernanza Fiscal. o Cambios en la composición del Directorio o en la estructura organizacional. o Reformas normativas o nuevas interpretaciones tributarias relevantes. o Transformaciones del modelo de negocio, como fusiones, adquisiciones o reestructuraciones internas. o Cambios en la cadena de suministro, jurisdicciones operativas o sistemas tecnológicos utilizados en la determinación de obligaciones tributarias. 1. Desarrollo e implementación del Marco de Control Fiscal El desarrollo e implementación del MCF es una etapa crítica para la gestión efectiva de los riesgos fiscales del Grupo Empresarial. Esta fase implica identificar las operaciones que podrían generar contingencias tributarias, evaluar los riesgos asociados, diseñar estrategias de mitigación adecuadas y establecer controles específicos que aseguren su aplicación y seguimiento. La implementación del MCF debe basarse en la estrategia y política fiscal definida por el Directorio, y enfocarse en aquellas operaciones que cumplan con criterios objetivos de relevancia. A continuación, se detallan los elementos fundamentales de esta etapa:
a) Identificación de operaciones relevantes El MCF deberá incluir criterios objetivos y sistemáticos, para determinar qué operaciones serán consideradas relevantes a efectos de control tributario. Estos criterios pueden ser tanto cuantitativos como cualitativos, y deben estar formalmente definidos. Ejemplos de criterios aplicables son: o Operaciones no habituales o de alto impacto, como reestructuraciones, fusiones o adquisiciones, en territorio nacional o en el extranjero. o Operaciones entre partes relacionadas (intra-grupo). o Operaciones que presenten condiciones de riesgo fiscal según parámetros definidos en el MCF, incluso si no superan un umbral económico específico. o Materialidad económica, medida en términos monetarios, volumen de operaciones o participación relativa dentro del negocio. o Impacto reputacional potencial, incluso en operaciones de bajo monto. b) Identificación de riesgos Una vez identificadas las operaciones relevantes, deberá analizarse si estas generan eventos o circunstancias que puedan derivar en contingencias fiscales. Para ello, el MCF debe incluir criterios que orienten la detección de riesgos potenciales, tales como: o Inclusión de categorías de riesgo definidas por la administración tributaria. o Diferencias entre la interpretación normativa del grupo y lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos que podrían originar contingencias para el grupo. o Ausencia de interpretación administrativa. o Resultados que se basen en rangos razonables definidos por el mercado o por el propio Servicio de Impuestos Internos. o Contrapartes consideradas de riesgo como entidades instrumentales, jurisdicciones con opacidad fiscal o regímenes preferenciales. o Operaciones cuya forma jurídica no se condice con su sustancia económica. o Obtención de beneficios tributarios no previstos por el legislador o no deseados en el sistema tributario local. o Utilización de instrumentos complejos o emergentes (como criptoactivos, híbridos, trust). o Asimetrías de tratamiento fiscal entre países o ausencia de beneficiarios finales claramente identificables. c) Valoración del riesgo Una vez detectado el riesgo, este debe ser valorado de manera estructurada. El MCF debe definir métricas cuantitativas y/o cualitativas que permitan evaluar la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su impacto potencial, considerando los efectos tributarios, económicos y/o reputacionales. Esta valoración será clave para determinar la prioridad del riesgo y la necesidad de aplicar estrategias de mitigación inmediatas o diferidas. Se recomienda utilizar matrices de riesgo o herramientas equivalentes para facilitar la trazabilidad de las decisiones. d) Diseño de estrategias para mitigar riesgos En aquellos casos en que la probabilidad e impacto del riesgo sean significativos, el grupo debe adoptar medidas específicas para mitigar sus efectos. Estas medidas pueden incluir: o Preparación de documentación firmada por responsables, que respalde la razón de negocio, interpretación aplicada o justificación de diferencias significativas. o Revisiones por parte de los equipos de auditoría interna. o Obtención de asesoría externa especializada, ya sea técnica o jurídica. o Realización de análisis de comparabilidad y otros estudios técnicos (por ejemplo, en precios de transferencia). o Presentación de consultas vinculantes al Servicio de Impuestos Internos. Cuando no sea posible mitigar completamente un riesgo, este deberá ser sometido a revisión por el Directorio o Comité de Auditoría Fiscal, quienes podrán aprobar su aceptación y documentar esta decisión de forma trazable. En todos los casos, las estrategias de mitigación deben estar documentadas, asignadas a responsables y calendarizadas.
e) Implementación de controles La implementación del MCF requiere establecer controles concretos y operativos que permitan asegurar su cumplimiento y detectar oportunamente desviaciones. Estos controles deben estar alineados con la estructura del grupo y aplicarse en todas las áreas que participen en operaciones con implicancias fiscales. Entre los principales mecanismos se encuentran: o Mecanismos de control o supervisión de cada gerencia respecto a las operaciones relevantes de cada unidad que deban ser reportadas. o Canales de comunicación entre las distintas unidades del grupo y el Departamento de Impuestos. o Canales de comunicación entre el Departamento de Impuestos y el Directorio. o Procedimientos para la aprobación de operaciones en distintas fases del proceso. o Protocolos para la identificación de operaciones sospechosas, incluyendo etapas de recopilación de antecedentes o análisis previo. o Mecanismos preventivos como consultas previas al Servicio de Impuestos Internos. o Procedimientos para solicitar asesoría externa, particularmente en operaciones complejas. Asimismo, el MCF deberá contemplar controles específicos sobre los procesos de cumplimiento tributario, tales como: o Procedimientos para la preparación, revisión, validación y presentación de declaraciones de impuestos y entrega de información al Servicio de Impuestos Internos. o Segregación de funciones entre quienes preparan, revisan y aprueban las declaraciones de impuestos. o Controles sobre servicios externalizados en materia tributaria, asegurando su correcta supervisión. o Uso de sistemas tecnológico o herramientas digitales que garanticen la integridad, oportunidad y veracidad de los datos utilizados en la determinación de obligaciones fiscales. 2. Efectividad operacional del MCF La efectividad operacional del MCF se refiere a su capacidad real para cumplir los objetivos definidos, mediante la aplicación práctica y sostenida de sus componentes claves. Esto implica no solo la correcta implementación de controles, sino también su monitoreo continuo, actualización oportuna y alineación con la estrategia fiscal definida por el Directorio. Con el fin de asegurar que el MCF refleja adecuadamente la estrategia y política tributaria del grupo, y que los controles definidos son efectivos en la mitigación los riesgos fiscales, el grupo debe verificar que: o Todas las contingencias detectadas por los mecanismos de control han sido clasificadas oportunamente en las categorías de riesgo pertinentes. o Las acciones de mitigación aplicadas cubren adecuadamente los riesgos identificados. o Se han identificado cambios en la exposición al riesgo a lo largo del tiempo, y se han realizado los ajustes correspondientes en el diseño o aplicación del MCF. o Existen mecanismos de retroalimentación y mejora continua para adaptar el MCF a nuevas contingencias o a cambios normativos. A continuación, se detallan los elementos clave que permiten monitorear y evaluar la efectividad del MCF: a) Matriz de Riesgos La Matriz de Riesgo es una herramienta central para el seguimiento del MCF. Se trata de una representación sistemática de los riesgos fiscales identificados, que incluye su valoración, las acciones de mitigación aplicadas y la exposición al riesgo residual. Esta matriz, estructurada en un formato relacional, permite analizar la evolución de los riesgos y contingencias a lo largo del tiempo. La Matriz de Riesgo debe permitir clasificar los riesgos fiscales identificados, según su naturaleza y relevancia para el grupo, incluyendo: o Riesgos de cumplimiento relacionados con las distintas obligaciones tributarias (declaraciones, pagos, entrega de información). o Riesgos reputacionales vinculados con posibles impactos en la imagen pública del grupo. o Temáticas específicas, tales como operaciones intragrupo, operaciones internacionales, incentivos tributarios, entre otros. o Riesgos priorizados o aceptados por el Directorio. o Riesgos tributarios operacionales, transaccionales o financieros.
o Riesgos derivados de la contabilización financiera que generen contingencias tributarias. o Riesgos asociados a la cartera del negocio. o Cualquier otro riesgo relevante en el contexto del grupo y su industria. Cada riesgo debe contar con un responsable asignado, medidas de control asociadas y seguimiento documentado, lo cual refuerza la rendición de cuentas y facilita la trazabilidad de las medidas de mitigación. b) Monitoreo El monitoreo debe ser parte integral del ciclo de mejora continua, permitiendo retroalimentar el diseño del MCF frente a desviaciones, nuevas contingencias o cambios normativos relevantes. Para asegurar el funcionamiento operativo del MCF, deberá verificarse aspectos como: o La difusión efectiva del MCF en todas las unidades del Grupo Empresarial. o La realización de capacitaciones técnicas según las funciones definidas en la Gobernanza Fiscal. o La existencia de canales de comunicación formales entre las distintas unidades del Grupo Empresarial. o La disponibilidad de documentación sobre el diseño de los controles internos. o El reporte oportuno al Departamento de Impuestos de operaciones significativas o relevantes. o Las diferencias significativas entre los resultados financieros y tributarios han sido identificadas por el Departamento de Impuestos. o Los riesgos identificados han sido comunicados al Directorio y se ha obtenido la aprobación de este respecto de las acciones de mitigación. o Se han realizado las auditorías internas y externas al MCF y se han implementado las recomendaciones, cuando corresponda. o Los cambios fundamentales en la empresa han sido identificados oportunamente y se han realizado los cambios pertinentes en el diseño del MCF. o Existe retroalimentación obtenida por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto a la evaluación del MCF y se han realizado los cambios en este con motivo de dicha retroalimentación. o Las operaciones no habituales han sido informadas oportunamente al Servicio como parte del Acuerdo de Cooperación. o Se han publicado reportes sobre estándares internacionales de divulgación de información y de contribución impositiva. También permitirá evaluar la efectividad de las acciones de mitigación del MCF los siguientes análisis: o La evolución de la exposición al riesgo de las distintas partidas de la Matriz de Riesgo, lo que permitirá identificar si las medidas aplicadas han sido eficaces para reducir o controlar el nivel de riesgo residual. o La comparación de indicadores de desempeño del Grupo Empresarial, tales como, tasas efectivas de los resultados consolidados, márgenes operativos o resultados consolidados, en relación con grupos e industrias comparables, tanto a nivel nacional como internacional. o El desarrollo de benchmarks internos y externos que permitan medir objetivamente la eficacia del sistema de control frente a empresas del mismo sector o en contextos similares. Finalmente, el historial de cumplimiento tributario del grupo constituye una fuente relevante para evaluar la efectividad del MCF en la detección, gestión y mitigación de contingencias fiscales. Las contingencias con el Servicio de Impuestos Internos permitirán observar si estas fueron identificadas y anticipadas oportunamente por los controles del MCF o si, por el contrario, corresponden a omisiones o debilidades que deben ser corregidas mediante ajustes estructurales. Para este análisis, podrá tenerse en consideración la siguiente información: o Historial de fiscalizaciones efectuadas por el Servicio, incluyendo su alcance, resultados y observaciones principales. o Contingencias surgidas en procedimientos administrativos o judiciales en curso o concluidos. o Evidencia de colaboración activa con el Servicio en procesos de fiscalización voluntarios, programas de revisión anticipada o instancias de cooperación técnica. o Resultados obtenidos en programas de cumplimiento cooperativo. El análisis sistemático de esta información permitirá identificar patrones, evaluar la oportunidad de respuesta ante hallazgos del Servicio y determinar si el diseño y la operación del MCF requieren mejoras para prevenir contingencias futuras o reforzar la confianza del organismo fiscalizador.
c) Capacitación Asegurar la efectividad operacional del MCF para cumplir con los objetivos estratégicos también requiere de la capacitación adecuada para el personal pertinente de acuerdo con sus funciones, por lo cual el grupo empresarial deberá asegurar el diseño de programas de formación continua e instrucciones permanentes para sus empleados, centrados en control interno, gestión de riesgos, cumplimiento tributario, y procedimientos definidos en el MCF, incluyendo también, programas de inducción sobre la Gobernanza y MCF para nuevos gerentes y empleados. Estos programas deberán comprender a todo el personal que participe de las distintas estructuras y funciones que defina la Gobernanza y MCF, y deberán ser periódicos. Adicionalmente, deberá mantenerse actualizado un registro de las instancias de formación y registros de capacitaciones recibidas por cada empleado, así como también del contenido de estas capacitaciones. Se recomienda que la alta dirección participe activamente en programas de sensibilización sobre su rol en la gobernanza fiscal, con foco en el cumplimiento estratégico, la toma de decisiones informadas y la responsabilidad frente a los distintos grupos de interés. d) Medios de verificación Para demostrar el desarrollo, implementación y efectividad operacional del MCF, el contribuyente o el Grupo Empresarial deberá procurar la existencia de documentación formal, trazable y completa, que sirva como evidencia objetiva del funcionamiento del sistema de control fiscal. Esta documentación no solo respaldará las acciones realizadas, sino que también facilitará procesos de revisión por parte de unidades de auditoría interna, auditores externos, el Servicio de Impuestos Internos u otras partes interesadas. Entre los principales medios de verificación se incluyen: o Documento en que se contenga el MCF, su alcance, principios, estructura de gobernanza y criterios de operación. o Descripciones y diagramas de flujo de los procesos operativos relevantes para efectos fiscales. o Documentación del proceso de revisión e identificación de posibles diferencias entre la interpretación normativa adoptada por el contribuyente o el Grupo Empresarial y lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos. o Documentos que expliquen las razones de negocio asociadas a cada riesgo u operación. o Documentación que contenga la explicación de las diferencias significativas entre los resultados financieros y tributarios, así como el impacto en impuestos diferidos y diferencias temporales. o Documentación de las estrategias de mitigación asociadas a cada riesgo identificado, con detalle de acciones concretas, responsables y plazos. o Comunicaciones con el Directorio, incluyendo documentos en que se aprueban medidas de mitigación o autoriza la aceptación de ciertos riesgos. o Opiniones y recomendaciones de asesores internos o externos respecto al diseño y efectividad operacional del MCF. o Opiniones de asesores, internos o externos, respecto a posiciones fiscales inciertas o controversiales. o Consultas formales al Servicio de Impuestos Internos destinadas a conocer el perfil de riesgo tributario del grupo o validar ciertas interpretaciones. o Planes de acción propuestos e implementados por la gerencia para corregir fallas detectadas en controles fiscales o en los procesos de reportabilidad. o Informes preparados para el Directorio sobre cambios legales, operacionales, estructurales o reestructuraciones que incidan en el diseño o aplicación del MCF. o Plataforma tecnológica o sistema de gestión documental que permita almacenar, versionar y auditar todos los registros vinculados al MCF. La existencia de un repositorio centralizado, seguro y accesible para todos los documentos asociados al MCF es clave para asegurar la trazabilidad, integridad de la información y eficiencia en procesos de revisión, auditoría y fiscalización. Debido a la relevancia que tiene el involucramiento efectivo del Directorio en el cumplimiento tributario, un medio de verificación clave para demostrar la efectividad operacional del MCF son las actas o minutas de Directorio. Estas deben reflejar de forma clara y documentada las sesiones en que se hayan discutido temas relacionados con el MCF, sus riesgos asociados y las decisiones estratégicas vinculadas al cumplimiento fiscal. A modo de ejemplo, las actas podrían contener información presentada al Directorio, ya sea por parte del Gerente de Impuestos, el Comité de Auditoría o la alta dirección, sobre los siguientes aspectos:
o Identificación de riesgos fiscales relevantes y estrategias de mitigación implementadas. o Análisis de la tasa impositiva efectiva de las entidades del grupo en relación con estándares internacionales, rangos comparables u objetivos internos. o Evaluación de la correlación de los resultados financieros y tributarios, y justificación de eventuales desajustes significativos. o Discusión sobre posiciones fiscales adoptadas por la administración que pudieran contradecir interpretaciones administrativas emitidas por el Servicio o que pudieran generar contingencias tributarias relevantes. o Actualizaciones periódicas de la evolución del perfil de riesgo fiscal del grupo y ajustes realizados al MCF en función de cambios normativos, operativos o estructurales. o Comunicaciones oficiales e informes sobre el estado de avance de las actividades realizadas con el Servicio de Impuestos Internos en el marco de la relación cooperativa. El involucramiento activo y documentado del Directorio es una señal clave de madurez del sistema de gobernanza fiscal, y puede constituir un elemento central en procesos de acreditación, certificación o evaluación de riesgo por parte de autoridades tributarias. En conclusión, el monitoreo y la evaluación permanente del MCF son fundamentales para asegurar su efectividad operacional y su alineación con los objetivos estratégicos del Grupo Empresarial. La implementación de acciones concretas, el análisis sistemático de indicadores y contingencias, la capacitación continua del personal y el involucramiento activo del Directorio no solo permiten fortalecer la gobernanza fiscal, sino que también promueven una cultura de cumplimiento, transparencia y mejora continua. Estos elementos, respaldados por medios de verificación objetivos y trazables, constituyen la base para una relación cooperativa sólida con la autoridad tributaria y una gestión proactiva de los riesgos fiscales.
III. Beneficios de la implementación de la Gobernanza Fiscal y del Marco de Control Fiscal La adopción e implementación efectiva de un sistema de Gobernanza Fiscal y un MCF aporta valor estratégico tanto al interior del Grupo Empresarial como en su relación con la administración tributaria. Estas herramientas no solo cumplen con un rol de prevención y control, sino que también fortalecen el cumplimiento tributario, la transparencia organizacional y la eficiencia operativa, lo que se traduce en beneficios tangibles para todos los actores involucrados. a) Beneficio intrínseco de la sostenibilidad Desde una perspectiva de sostenibilidad fiscal, la Gobernanza Fiscal y el MCF permiten gestionar de forma anticipada y documentada los riesgos tributarios. Su implementación permite asegurar la identificación, documentación y tratamiento adecuado de los riesgos tributarios, reforzando el cumplimiento fiscal en todos los niveles de la organización. Este enfoque mejora la trazabilidad y consistencia de la información financiera y tributaria, disminuye la probabilidad de errores materiales, permite anticipar contingencias y reduce la exposición a sanciones o revisiones extensas. Además, fortalece la gobernanza corporativa, mejora la eficiencia de los procesos internos y facilita la toma de decisiones estratégicas alineadas con una cultura de responsabilidad fiscal. La Gobernanza Fiscal y el MCF son herramientas imprescindibles para la certificación, la cual, una vez ocurrida, le otorga a los contribuyentes y grupo empresarial un reconocimiento público con su inclusión en el registro de transparencia, mejorando positivamente su imagen ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general. b) Mejora en los canales de comunicación La Gobernanza Fiscal y el MCF permiten gestionar de forma anticipada y documentada los riesgos tributarios, lo cual facilita el diálogo con el Servicio de Impuestos Internos ante requerimientos y reduce la exposición a conflictos, lo cual, sumado a los acuerdos de cooperación, a través de los cuales se definen interlocutores únicos por parte de los grupos empresariales y el Servicio, estos mecanismos promueven relaciones de confianza entre las partes, enmarcadas en principios de transparencia y cooperación mutua. c) Certeza práctica Para los contribuyentes que forman parte del grupo empresarial, estos mecanismos ofrecen mayor certeza jurídica sobre sus posiciones fiscales, reducen los tiempos y costos asociados a auditorías o controversias, y habilitan condiciones más favorables para interactuar con la autoridad tributaria. Al mismo tiempo, promueven una gestión tributaria más profesional y colaborativa dentro del grupo, con estructuras de reporte claras, mejor comunicación entre áreas, y una mayor preparación frente a requerimientos normativos o consultas técnicas. Lo anterior, sumado a los acuerdos de cooperación, permiten una retroalimentación temprana sobre riesgos y controles fiscales, así como la revisión en tiempo real de operaciones contingentes relevantes. d) Disminución de los costos de cumplimiento La existencia de un MCF bien diseñado y documentado facilita la evaluación de riesgos por parte del Servicio y mejora la eficiencia en la fiscalización, permitiendo reducir el alcance y los tiempos de revisión. Asimismo, el acceso a información clara y oportuna, en el marco de una relación cooperativa, permite al Servicio mejorar el conocimiento del negocio del contribuyente, su perfil de riesgo, y de esta forma, focalizar los esfuerzos en contribuyentes con mayor nivel de exposición o contingencias, disminuyendo en el tiempo, la cantidad de acciones de control dirigidas a contribuyentes que cuente con una gobernanza fiscal y MCF robustos y que den cuenta de estar en control de sus riesgos y posiciones fiscales.
ANEXO 2: MODELO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN CON GE ACUERDO DE COOPERACIÓN CON GRUPO EMPRESARIAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - GRUPO EMPRESARIAL [__________] En [________] , a [___] de [____] de 20[__], se suscribe el presente Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial (en adelante, “ACGE” o “Acuerdo”), entre el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Sll” o el “Servicio”), representado por [__________], RUT N° [________] y el Grupo Empresarial [__________] (en adelante, “GE” o “Grupo Empresarial”), representado por el apoderado [__________], RUT N° [________], cuyas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes. Las entidades, contribuyentes y/o patrimonios que forman parte del Grupo Empresarial y que adhieren al presente Acuerdo se encuentran individualizadas en el Anexo N°1 del presente instrumento, que forma parte integral del mismo. Este Acuerdo se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 8, N° 18 del Código Tributario y a la Resolución Exenta SII N° [___] de 2025, que establece que “el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación.". PRIMERO: OBJETIVO El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de todas las entidades, contribuyentes y patrimonios que lo conforman. Para ello, se fomenta una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias. Como instrumento operativo central de este acuerdo, las partes definirán de común acuerdo un Plan de Cumplimiento Tributario, adaptado a la realidad del Grupo Empresarial, que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Este plan considerará plazos específicos y focos prioritarios, en función de los riesgos detectados, y podrá incluir, entre otros elementos: i) La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marco de control fiscal del grupo. ii) El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios. iii) La evaluación del nivel de contribución impositiva. iv) El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia. SEGUNDO: PRINCIPIOS RECTORES Las partes acuerdan que el presente Acuerdo se regirá por los siguientes principios rectores, los cuales constituyen la base del cumplimiento cooperativo y guían la relación entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial: 1. Prevención y asistencia: privilegiar estrategias orientadas a prevenir contingencias tributarias mediante la identificación oportuna de riesgos y el diseño de mecanismos de control. Esto se complementa con acciones de asistencia técnica y acompañamiento por parte del Servicio para fortalecer las capacidades del Grupo Empresarial en materia de cumplimiento tributario. 2. Transparencia y cooperación: establecer una relación de confianza mutua, basada en el intercambio temprano, voluntario y completo de información relevante por parte del Grupo Empresarial, y la retroalimentación técnica oportuna del Servicio respecto de sus posiciones fiscales, estructura de control y gestión de riesgos.
3. Sostenibilidad tributaria: promover el cumplimiento tributario responsable, íntegro y continuo en el tiempo, asegurando que la contribución impositiva del Grupo Empresarial refleje su real capacidad económica, genere valor público y se mantenga de forma estable, reforzando así su legitimidad ante la sociedad. 4. Responsabilidad compartida: reconocer que tanto el Servicio como el Grupo Empresarial tienen un rol activo en la construcción de una relación fiscal cooperativa, siendo el ACGE una herramienta que formaliza compromisos bilaterales orientados a la mejora continua del cumplimiento. 5. Mejora continua y adaptabilidad: favorecer una lógica de aprendizaje mutuo, medición de resultados y monitoreo periódico, que permita a ambas partes verificar la efectividad de las acciones implementadas. Se promoverá el uso de evidencia objetiva y trazable para sustentar la evolución del cumplimiento tributario, permitiendo ajustes graduales conforme a los resultados obtenidos, nuevas contingencias o cambios normativos relevantes. TERCERO: COMPROMISOS DE LAS PARTES a. Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos, en el marco del presente Acuerdo, se compromete a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes, su historial de cumplimiento y las acciones implementadas en materia de control fiscal, con el fin de focalizar sus recursos en temas prioritarios. 2. Retroalimentar técnicamente al Grupo Empresarial respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, su marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios, promoviendo una mejora continua. 3. Establecer canales de comunicación ágiles, directos y adecuados, que permitan resolver dudas, aclarar criterios y gestionar consultas técnicas vinculadas a la interpretación normativa en el contexto del ACGE, teniendo en cuenta el conocimiento que el Servicio tenga del negocio y de los mercados en que opera el grupo. 4. Asistir técnicamente al Grupo Empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago, en el marco de las acciones acordadas en el Plan de Cumplimiento Tributario. 5. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario, ajustado a las particularidades y nivel de exposición a riesgos tributarios, que considere tanto el perfil de riesgo determinado por el Servicio como las contingencias y riesgos identificadas por el Grupo Empresarial a través de su Marco de Control Fiscal y Matriz de Riesgo. Este plan permitirá priorizar y resolver brechas tributarias relevantes, orientar acciones de mitigación, promover buenas prácticas de cumplimiento y evaluar la sostenibilidad tributaria del grupo en forma integral. 6. Evaluar periódicamente, junto con el Grupo Empresarial, los resultados del Plan de Cumplimiento Tributario y del propio ACGE, con el fin de introducir mejoras, revisar prioridades o actualizar compromisos. b. Grupo Empresarial En el marco del presente Acuerdo, el Grupo Empresarial se compromete a implementar acciones concretas que permitan fortalecer su cumplimiento tributario, garantizar la efectividad de sus mecanismos de control y colaborar activamente con el Servicio. En particular, le corresponderá: 1. Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos, que aseguren que las decisiones relevantes en materia tributaria sean adoptadas considerando los principios de cumplimiento, integridad y sostenibilidad, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. 2. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno, adecuadas al tamaño, estructura, complejidad y perfil de riesgo del Grupo Empresarial, promoviendo una cultura organizacional orientada al cumplimiento voluntario y responsable, como por ejemplo, canales de comunicación internos que permitan detectar, documentar y reportar oportunamente operaciones relevantes,
riesgos fiscales y otras contingencias, facilitando la trazabilidad de la información y la colaboración entre las distintas unidades del grupo. 3. Mantener canales de comunicación ágiles y efectivos con el Servicio de Impuestos Internos, proporcionando de forma oportuna y completa la información pertinente y relevante al Sll, de acuerdo con las partidas sujetas a revisión previamente acordadas, o que sean identificadas por el propio Grupo Empresarial, a medida que se produzcan contratos, reorganizaciones u otras operaciones relevantes que puedan generar impactos tributarios o contingencias fiscales. 4. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, implementando medidas correctivas o preventivas, y promoviendo la mejora continua de sus controles internos y procedimientos tributarios. 5. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo y comparable con empresas del mismo sector o industria, distinguiendo entre los impuestos propios y aquellos recaudados en calidad de agente retenedor. 6. Llevar a cabo de forma íntegra el Plan de Cumplimiento Tributario acordado con el Servicio, cumpliendo los plazos y compromisos definidos, y proporcionando evidencia verificable en su implementación y seguimiento. CUARTO: PLAN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO El Plan de Cumplimiento Tributario constituye un instrumento técnico-operativo central del ACGE. Permite operacionalizar los principios del cumplimiento cooperativo, consolidando acciones concretas para prevenir, mitigar y gestionar los riesgos tributarios del Grupo Empresarial. Asimismo, establece la ruta hacia la certificación de sostenibilidad tributaria, mediante la verificación del diseño e implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal. El Plan será diseñado de forma colaborativa y consensuada entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, considerando las características específicas del grupo, su modelo de negocio, y el resultado del análisis de su perfil de riesgo. Se orientará prioritariamente a la identificación, monitoreo y reducción de contingencias tributarias, con foco en los riesgos significativos. Además, deberá incluir medidas concretas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la certificación de sostenibilidad tributaria, conforme a lo establecido en la normativa vigente. El Plan tendrá una duración máxima de un año calendario desde su adopción, y su ejecución será monitoreada mediante instancias de seguimiento técnico entre el Servicio y el Grupo Empresarial. Durante su implementación, el GE deberá entregar evidencia objetiva del cumplimiento de cada medida, pudiendo el Servicio solicitar antecedentes adicionales, informes de avance o realizar reuniones de verificación. Este proceso será clave para evaluar la efectividad operativa del Marco de Control Fiscal y proceder, en su caso, a la emisión de la certificación de sostenibilidad tributaria. QUINTO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL ACUERDO El presente Acuerdo de Cooperación tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que lo apruebe. El Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo que alguna de las partes, actuando por medio de su apoderado debidamente facultado, manifieste por escrito expresamente su intención de no renovar, a través de una comunicación enviada a la casilla [email protected], con al menos 20 días hábiles de anticipación respecto del término del periodo vigente. Asimismo, dado su carácter voluntario, cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier momento, mediante aviso enviado por correo electrónico a la misma casilla institucional. Dicha decisión deberá ser ratificada formalmente por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles desde el envío del aviso inicial. En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos decida poner término anticipado al Acuerdo, deberá comunicarlo al apoderado del Grupo Empresarial mediante correo electrónico enviado a la casilla oficial del GE registrada en el ACGE, indicando los motivos y fecha de término. El Grupo Empresarial podrá
solicitar, dentro del plazo de 5 días hábiles, una reunión de cierre para efectos de retroalimentación técnica y aclaración del proceso. Recibida y ratificada la decisión de término, el Servicio de Impuestos Internos emitirá una resolución que declare la terminación del ACGE y procederá a excluir al Grupo Empresarial del Registro de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el N°18 del Artículo 8 del Código Tributario. SEXTO: DISPOSICIONES VARIAS 1. Formalización del Plan de Cumplimiento Tributario. El presente Acuerdo se materializará mediante un Plan de Cumplimiento Tributario, que contendrá una serie de acciones de asistencia y cumplimiento tributario, determinadas de común acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial. Dicho Plan será incorporado como parte integral del expediente electrónico del ACGE. 2. Uso de nombre e imagen institucional. Los nombres o razones sociales, nombres de fantasía o logotipos de los integrantes del Grupo Empresarial solo podrán ser usados por el Servicio de lmpuestos lnternos en el marco de este Acuerdo, y exclusivamente para efectos de informar su participación en él, sin que puedan realizarse alternaciones o modificaciones. Finalizado el Acuerdo, cesará este uso. Idénticas restricciones aplicarán para el uso de la imagen institucional del Servicio por parte del Grupo Empresarial. 3. Inexistencia de contraprestación. Se deja constancia expresa que la celebración y ejecución del presente Acuerdo no involucra ningún tipo de contraprestación en dinero o en especies entre las partes, ni genera derechos económicos a favor de una u otra. 4. Legítimas diferencias de interpretación. Las partes reconocen que pueden existir diferencias legítimas de interpretación respecto del tratamiento tributario de determinadas materias. El ejercicio de acciones administrativas o judiciales para resolver dichas diferencias no será considerado una infracción al espíritu ni a los compromisos del presente ACGE. 5. Continuidad de trámites y fiscalizaciones en curso. La suscripción del presente Acuerdo no afectará al curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentren en tramitación en el Servicio respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Estos deberán seguir siendo resueltos por las unidades competentes. 6. Canalización de consultas normativas. Las consultas sobre interpretación tributaria respecto de las cuales no exista un criterio administrativo definido podrán ser canalizadas, en el marco del ACGE, por el equipo del Servicio al Subdirector Normativo, con copia al Subdirector de Fiscalización, quién elevará los antecedentes al Director para su pronunciamiento. Lo anterior no obsta a que el Grupo Empresarial o sus entidades puedan presentar consultas por escrito a la Dirección Regional o a la Dirección de Grandes Contribuyentes correspondiente, conforme a los procedimientos vigentes. SEXTO: SUSCRIPCIÓN El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS GRUPO EMPRESARIAL [_________] DIRECTOR APODERADO
IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, ENTIDADES Y/O PATRIMONIOS ADHERIDOS AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial [___________], se identifican a continuación los contribuyentes, entidades y/o patrimonios que forman parte del Grupo Empresarial y que adhieren formalmente a dicho Acuerdo: N° RUT Razón Social / Denominación Tipo de entidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Si el ACGE se firma solo respecto de una parte del Grupo Empresarial (división), este anexo debe identificar claramente a las entidades adherentes, e incluir una observación respecto de aquellas excluidas temporalmente, indicando las razones y el criterio de subclasificación aplicado.
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA LA EVALUACIÓN DE UN ACUERDO DE COOPERACIÓN CON GRUPO EMPRESARIAL I. IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL Nombre del Grupo Empresarial País de residencia o control efectivo del grupo Industria o sector económico predominante II. IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO Nombre completo RUT Correo electrónico Teléfono de contacto III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES ADHERENTES ¿El ACGE se solicita para todo el Grupo ☐ Sí Empresarial? ☐ No, solo una parte del grupo (división) En caso de marcar “No”, adjuntar: ☐ Listado completo de entidades, contribuyentes y patrimonios que conforman el GE. ☐ Nómina de las entidades que adhieren al acuerdo. ☐ Fundamento para la exclusión de entidades y criterio de subclasificación aplicado. IV. ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN ☐ Listado actualizado de entidades y estructura de participación. ☐ Estados financieros del último año comercial. ☐ Nómina del Directorio y alta gerencia. ☐ Informe de autoevaluación respecto de los requisitos del Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° [_____] de 2025. ☐ Constancia de finalización exitosa del Programa Especial de Gestión de Riesgos Tributarios (si aplica). ☐ Otros antecedentes voluntarios que respalden el cumplimiento de los requisitos. V. DECLARACIÓN Y FIRMA Declaro, en calidad de apoderado debidamente facultado, que el Grupo Empresarial manifiesta formalmente su interés en ser evaluado para la posible suscripción de un Acuerdo de Cooperación con el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° [_____] de 2025. Me comprometo a proporcionar todos los antecedentes necesarios y a colaborar en el proceso de evaluación conforme a los procedimientos establecidos por el Servicio. GRUPO EMPRESARIAL [ ________] APODERADO
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 72, de 19 de junio de 2025.
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El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
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El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
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La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
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