Artículo 1184 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.
No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1184 «[…] Esto debe leerse en conjunto con los artículos 1182, 1183 y 1184 del Código Civil, que establecen que los cónyuges serán considerados legitimarios y que por ello concurrirán a la mitad de la herencia según el orden de la sucesión intestada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2583-2020
«[…] Esto debe leerse en conjunto con los artículos 1182, 1183 y 1184 del Código Civil, que establecen que los cónyuges serán considerados legitimarios y que por ello concurrirán a la mitad de la herencia según el orden de la sucesión intestada. […]» (Corte Suprema, Rol 2583-2020, 1 de febrero de 2021). «[…] Esto debe leerse en conjunto con los artículos 1182, 1183 y 1184 del Código Civil, que establecen que los cónyuges serán considerados legitimarios y que por ello concurrirán a la mitad de la herencia según el orden de la sucesión intestada. […]» (Corte Suprema, Rol 2583-2020, 1 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1184#corte-528816 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1184 «[…] El artículo 1184 establece lo que corresponde a cada legitimario, dándole la denominación de “legítima rigorosa". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9987-2011
«[…] El artículo 1184 establece lo que corresponde a cada legitimario, dándole la denominación de “legítima rigorosa". […]» (Corte Suprema, Rol 9987-2011, 18 de mayo de 2012). «[…] El artículo 1184 establece lo que corresponde a cada legitimario, dándole la denominación de “legítima rigorosa". […]» (Corte Suprema, Rol 9987-2011, 18 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1184#corte-1860392 -
Rechaza la casación de la solicitante porque busca alterar hechos fijados, como la existencia de bienes de la sucesión y de donaciones, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.
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Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
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Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: el fallo está fundado, no se probó fuerza y, acreditados otros bienes, les correspondía probar el valor del inmueble legado.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la comunidad exigía anular o declarar inoponible el legado, acciones prescritas por el plazo de cinco años del artículo 2514 del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que no probó propiedad exclusiva del predio regularizado; mantiene el pago de $2.543.611 a cada demandante.
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