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Artículo 1184 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.

No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.

Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2583-20202021-02-01Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1184
    «[…] Esto debe leerse en conjunto con los artículos 1182, 1183 y 1184 del Código Civil, que establecen que los cónyuges serán considerados legitimarios y que por ello concurrirán a la mitad de la herencia según el orden de la sucesión intestada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2583-2020

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  • Rol 9987-20112012-05-18Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1184
    «[…] El artículo 1184 establece lo que corresponde a cada legitimario, dándole la denominación de “legítima rigorosa". […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9987-2011

  • Rol 16382-20242024-07-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la solicitante porque busca alterar hechos fijados, como la existencia de bienes de la sucesión y de donaciones, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 85073-20202022-02-10Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.

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  • Rol 31948-20192021-09-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.

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  • Rol 135567-20202021-07-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

  • Rol 3663-20192021-06-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.

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  • Rol 2832-20202021-02-19Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: el fallo está fundado, no se probó fuerza y, acreditados otros bienes, les correspondía probar el valor del inmueble legado.

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  • Rol 2371-20182018-05-30Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la comunidad exigía anular o declarar inoponible el legado, acciones prescritas por el plazo de cinco años del artículo 2514 del Código Civil.

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  • Rol 1697-20172017-03-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que no probó propiedad exclusiva del predio regularizado; mantiene el pago de $2.543.611 a cada demandante.

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