Artículo 1198 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1198. Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora.
Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables.
Tampoco se tomarán en cuenta para dichas imputaciones los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio, ni otros regalos de costumbre.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad por simulación e interés del legitimario antes de abrirse la sucesión
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682 y 1687 del Código Civil.
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Simulación de renta vitalicia: la cláusula arbitral obliga al heredero que la impugna
Rechaza la casación del demandante: la cláusula compromisoria es autónoma del contrato impugnado y le es oponible porque demanda como legitimario y heredero de una de las contratantes.
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Simulación de cesiones de derechos que habrían encubierto donaciones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el vicio de forma estaría en el fallo de primera instancia, y el de fondo busca alterar hechos sin infringir normas reguladoras de la prueba.
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Reforma de testamento por el cónyuge y renuncia pactada en una compraventa de bosque
Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
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Simulación de renta vitalicia demandada por un hijo estando viva la madre constituyente
Rechaza la casación del demandante porque la simulación no se probó, los hechos son inamovibles en casación y, viva su madre, carecía de interés real, actual y pecuniario para pedir la nulidad.
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Nulidad por simulación de compraventa demandada por la heredera de la vendedora
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: al celebrarse la compraventa solo tenía una mera expectativa como legitimaria, sin el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil.
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