Artículo 1766 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado.
Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administración de sus bienes, serán de necesidad el inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.
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Rechaza con costas la casación del demandado: no denunció las normas decisorias sobre disolución y partición de la sociedad conyugal y busca alterar hechos sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante, que no denunció el artículo 718 del Código Civil ni el 518 del Código de Procedimiento Civil, base de lo resuelto.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: lo deducido fue una tercería de dominio y no rebatió la inoponibilidad al acreedor de la comunidad con los herederos.
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Rechaza la casación del Banco del Estado de Chile: no desarrolló varias normas que citó ni denunció los artículos 519 y 524 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la tercería acogida sobre el 50%.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista, que no denunció infringidos los artículos 518 y 519 del Código de Enjuiciamiento Civil, en que se apoyó el fallo.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la recurrente, que no invocó los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil, necesarios para resolver el asunto debatido.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la liquidación de la sociedad conyugal surte efectos mientras no sea impugnada ni dejada sin efecto, lo que no ocurrió.
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Rechaza la casación de la tercerista: el efecto declarativo de la adjudicación se retrotrae solo a la disolución de la sociedad conyugal, de modo que los embargos de 2004 la afectan.
Se muestran 10 de 21 fallos.
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