Artículo 1768 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de venta de predio sin autorización de la cónyuge y prescripción adquisitiva
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas que deciden la nulidad, la reivindicación y la exclusión, y busca alterar los hechos fijados sobre la posesión.
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Liquidación de sociedad conyugal: frutos de un permiso de feria libre y arriendos
Rechaza la casación de la demandada porque parte de hechos no asentados, como que el permiso de feria libre produjo frutos y se vendió, y porque no denuncia normas decisorias de la litis.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Juez partidor de sociedad conyugal que excedió su competencia al asignar a herederos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita ni cosa juzgada dentro del mismo juicio, y el recurso de fondo exigía alterar hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Derechos de aguas en la liquidación de la sociedad conyugal: recompensa y ocultamiento
Rechaza las casaciones en el fondo de ambos cónyuges por manifiesta falta de fundamento: el origen gratuito de los derechos de aguas y el dolo en su ocultamiento son hechos no asentados en el proceso.
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Mandato privado para pactar separación de bienes y liquidar la sociedad conyugal: nulidad
Rechaza las casaciones de ambas partes: el mandato para un acto solemne exige la misma escritura pública que el artículo 1723 del Código Civil impone al pacto, y los herederos tienen interés para pedir la nulidad.
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Venta de derechos sociales comunes sin consentimiento de la excónyuge tras el divorcio
Rechaza con costas la casación del demandado: no denunció las normas decisorias sobre disolución y partición de la sociedad conyugal y busca alterar hechos sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Reintegro a la herencia de US$ 500.000 retirados de una cuenta bipersonal
Rechaza la casación del demandante: no se probó que la demandada retirara los US$ 500.000 ni que deba el saldo de precio, pues la compradora fue una sociedad, y se pretende una nueva valoración de la prueba.
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Ocultación dolosa de bienes de la sociedad conyugal omitidos en la separación de bienes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: pretende alterar el hecho fijado de que no se probó la intención dolosa del demandado, sin invocar las leyes reguladoras de la prueba.
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Distracción dolosa de derechos sociales de la sociedad conyugal cedidos tras el divorcio
Rechaza la casación del demandado: los derechos en una sociedad limitada constituida durante la sociedad conyugal ingresan a su haber absoluto, y el dolo fijado por presunciones no es revisable.
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