Artículo 1778 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1778. El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Acoge la casación de la demandada: descartado que actuara con patrimonio reservado, los bienes que pudo comprometer los administra el marido, y debió acogerse su falta de legitimación pasiva.
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Rechaza la casación en el fondo de la demandada, que buscaba alterar el hecho asentado del mutuo sin denunciar normas reguladoras de la prueba; a ella le correspondía acreditar la extinción de la obligación.
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Rechaza la casación de la tercerista porque no denunció infringido el artículo 518 número 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la tercería de posesión.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la tercerista: el divorcio solo fue oponible a la ejecutante en 2015, cuando el inmueble social ya se había rematado en 2013.
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Rechaza la casación de la demandante, que parte de hechos distintos a los fijados por los jueces del fondo; la cuota que reivindica no está determinada, como exige el artículo 892 del Código Civil.
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Acoge la casación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: según el artículo 1740 número 2 del Código Civil, la sociedad conyugal responde de la hipoteca constituida por el marido, aunque se haya disuelto.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: lo deducido fue una tercería de dominio y no rebatió la inoponibilidad al acreedor de la comunidad con los herederos.
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Rechaza la casación de la reclamante: los giros tienen la misma base imponible y monto que la liquidación, y se cursaron por cuota tras la partición; las costas no son materia de casación.
Se muestran 10 de 21 fallos.
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