Artículo 1777 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.
Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación en el fondo del demandado porque plantea alegaciones nuevas sobre la sociedad conyugal y la forma de pago, y no denunció infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la tercerista: el divorcio solo fue oponible a la ejecutante en 2015, cuando el inmueble social ya se había rematado en 2013.
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Acoge la casación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: según el artículo 1740 número 2 del Código Civil, la sociedad conyugal responde de la hipoteca constituida por el marido, aunque se haya disuelto.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: lo deducido fue una tercería de dominio y no rebatió la inoponibilidad al acreedor de la comunidad con los herederos.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: busca alterar los hechos fijados sobre bienes y valores, y el artículo 1698 del Código Civil invocado no se ve infringido.
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Rechaza la casación de la tercerista: la deuda es social, la nulidad del matrimonio no alcanza a terceros y el comunero debe oponerse por tercería de dominio, según el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la liquidación de la sociedad conyugal surte efectos mientras no sea impugnada ni dejada sin efecto, lo que no ocurrió.
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Rechaza la casación del ejecutado: estaba en mora de los dividendos 112 a 119 y operó la cláusula de aceleración, y la comunidad por separación de bienes no hace inoponible el título.
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Rechaza la casación de la demandante: aunque la sentencia declaró una prescripción no alegada, la demanda igual debía rechazarse porque no se emplazó a los compradores de los inmuebles.
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Rechaza ambas casaciones de la tercerista: ordenar seguir la ejecución es consecuencia del rechazo de la tercería, y la separación de bienes posterior no afecta la hipoteca constituida antes.
Se muestran 10 de 11 fallos.
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