Artículo 1957 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] Asegura que la demandada que suscribió el contrato en calidad de fiadora y codeudora solidaria carece de legitimación pasiva desde el día 31 de diciembre de 2014 fecha en que se produjo la primera renovación del contrato de arrendamiento, ello de acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil que dispone que una vez renovado el arriendo, las fianzas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80428-2023
«[…] Asegura que la demandada que suscribió el contrato en calidad de fiadora y codeudora solidaria carece de legitimación pasiva desde el día 31 de diciembre de 2014 fecha en que se produjo la primera renovación del contrato de arrendamiento, ello de acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil que dispone que una vez renovado el arriendo, las fianzas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación. […]» (Corte Suprema, Rol 80428-2023, 4 de octubre de 2023). «[…] Asegura que la demandada que suscribió el contrato en calidad de fiadora y codeudora solidaria carece de legitimación pasiva desde el día 31 de diciembre de 2014 fecha en que se produjo la primera renovación del contrato de arrendamiento, ello de acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil que dispone que una vez renovado el arriendo, las fianzas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación. […]» (Corte Suprema, Rol 80428-2023, 4 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-835128 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] Salvo que una de –ellas- comunicare a la otra su intención de que el arriendo no se renueve, comunicación que deberá informarse mediante carta certificada…”; de forma que al producirse una renovación, el recurrente, que se obligó como fiador y codeudor solidario, entiende que su obligación accesoria concluyó, por expresa disposición del artículo 1957 del Código Civil, en relación con su artículo 19. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6204-2019
«[…] Salvo que una de –ellas- comunicare a la otra su intención de que el arriendo no se renueve, comunicación que deberá informarse mediante carta certificada…”; de forma que al producirse una renovación, el recurrente, que se obligó como fiador y codeudor solidario, entiende que su obligación accesoria concluyó, por expresa disposición del artículo 1957 del Código Civil, en relación con su artículo 19. […]» (Corte Suprema, Rol 6204-2019, 20 de junio de 2019). «[…] Salvo que una de –ellas- comunicare a la otra su intención de que el arriendo no se renueve, comunicación que deberá informarse mediante carta certificada…”; de forma que al producirse una renovación, el recurrente, que se obligó como fiador y codeudor solidario, entiende que su obligación accesoria concluyó, por expresa disposición del artículo 1957 del Código Civil, en relación con su artículo 19. […]» (Corte Suprema, Rol 6204-2019, 20 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-354696 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] De haberse situado en esos contextos, vale decir, en una eventual transgresión del citado artículo 1957 que descarta la pervivencia de la fianza respecto de las obligaciones resultantes de la renovación del arriendo, o bien, en la colisión de esa declaración general o indeterminada contenida en el contrato con los límites de la interpretación restrictiva inherente a la solidaridad, la impugnación de la sentencia habría requerido, ineludiblemente, que el recurso girara en torno a la contravención ya de aquel precepto, ya de reglas de interpretación de los contratos –artículos 1560 y siguientes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8105-2012
«[…] De haberse situado en esos contextos, vale decir, en una eventual transgresión del citado artículo 1957 que descarta la pervivencia de la fianza respecto de las obligaciones resultantes de la renovación del arriendo, o bien, en la colisión de esa declaración general o indeterminada contenida en el contrato con los límites de la interpretación restrictiva inherente a la solidaridad, la impugnación de la sentencia habría requerido, ineludiblemente, que el recurso girara en torno a la contravención ya de aquel precepto, ya de reglas de interpretación de los contratos –artículos 1560 y siguientes […]» (Corte Suprema, Rol 8105-2012, 15 de julio de 2013). «[…] De haberse situado en esos contextos, vale decir, en una eventual transgresión del citado artículo 1957 que descarta la pervivencia de la fianza respecto de las obligaciones resultantes de la renovación del arriendo, o bien, en la colisión de esa declaración general o indeterminada contenida en el contrato con los límites de la interpretación restrictiva inherente a la solidaridad, la impugnación de la sentencia habría requerido, ineludiblemente, que el recurso girara en torno a la contravención ya de aquel precepto, ya de reglas de interpretación de los contratos –artículos 1560 y siguientes […]» (Corte Suprema, Rol 8105-2012, 15 de julio de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-1786496 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] Que de las reflexiones previas se constata que en el caso sublite se ha vulnerado, además del artículo 1957 aludido, la cláusula del contrato en comento, circunstancia ésta que justifica la intervención de este Tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3752-2010
«[…] Que de las reflexiones previas se constata que en el caso sublite se ha vulnerado, además del artículo 1957 aludido, la cláusula del contrato en comento, circunstancia ésta que justifica la intervención de este Tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 3752-2010, 30 de agosto de 2012). «[…] Que de las reflexiones previas se constata que en el caso sublite se ha vulnerado, además del artículo 1957 aludido, la cláusula del contrato en comento, circunstancia ésta que justifica la intervención de este Tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 3752-2010, 30 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-1861837 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] XFDPXDYTQMG Por otra parte, estima que se han vulnerado también, los artículos 1956 y 1957 del Código Civil, por falta de aplicación, toda vez que al tenor del contrato, éste ya se había tácitamente reconducido varias veces y se encontraba pendiente aún su plazo al momento de notificarse la demanda, transformándola en infundada y extemporánea al encontrarse vigente el plazo pactado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32411-2022
«[…] XFDPXDYTQMG Por otra parte, estima que se han vulnerado también, los artículos 1956 y 1957 del Código Civil, por falta de aplicación, toda vez que al tenor del contrato, éste ya se había tácitamente reconducido varias veces y se encontraba pendiente aún su plazo al momento de notificarse la demanda, transformándola en infundada y extemporánea al encontrarse vigente el plazo pactado. […]» (Corte Suprema, Rol 32411-2022, 13 de enero de 2023). «[…] XFDPXDYTQMG Por otra parte, estima que se han vulnerado también, los artículos 1956 y 1957 del Código Civil, por falta de aplicación, toda vez que al tenor del contrato, éste ya se había tácitamente reconducido varias veces y se encontraba pendiente aún su plazo al momento de notificarse la demanda, transformándola en infundada y extemporánea al encontrarse vigente el plazo pactado. […]» (Corte Suprema, Rol 32411-2022, 13 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-763762 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1957 «[…] Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a extender su denuncia por infracción de ley a los artículos 1858, 1957 y 1960 del Código Civil, referidos al instituto de los vicios redhibitorios, cuyo contenido jurídico fue aplicado por los jueces del fondo a la resolución de la litis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26231-2018
«[…] Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a extender su denuncia por infracción de ley a los artículos 1858, 1957 y 1960 del Código Civil, referidos al instituto de los vicios redhibitorios, cuyo contenido jurídico fue aplicado por los jueces del fondo a la resolución de la litis. […]» (Corte Suprema, Rol 26231-2018, 29 de noviembre de 2018). «[…] Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a extender su denuncia por infracción de ley a los artículos 1858, 1957 y 1960 del Código Civil, referidos al instituto de los vicios redhibitorios, cuyo contenido jurídico fue aplicado por los jueces del fondo a la resolución de la litis. […]» (Corte Suprema, Rol 26231-2018, 29 de noviembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1957#corte-334260 -
Rechaza los recursos de ambas partes: en la forma, la causal no procede en un juicio de ley especial; en el fondo, discuten hechos asentados, como la renovación del contrato y la falta de dolo.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del fiador y codeudor solidario, que no denunció el artículo 6 de la Ley 18.101 y discute la interpretación del contrato que hicieron los jueces del fondo.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba una nueva valoración de la prueba; el artículo 1698 del Código Civil no se infringió porque no se alteró la carga probatoria.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del arrendatario y el fiador: la fianza se pactó para todo el contrato y sus prórrogas, y la renovación mantuvo la solidaridad.
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