Artículo 1955 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rentas por término anticipado del arriendo: reajuste pactado y acuerdo por WhatsApp
Rechaza ambas casaciones contra la condena de nueve meses de renta, $7.650.000: no citan normas decisorias de la litis e intentan alterar los hechos sobre la renta aplicable y el acuerdo por WhatsApp.
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Restitución de inmueble subarrendado por expiración del plazo y multa diaria por retardo
Rechaza las casaciones de la demandada: restituir y pagar multa por retardo no son decisiones contradictorias, y el recurso de fondo omitió las normas del arrendamiento y de la Ley 18.101.
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Cobro de rentas de un camión en arrendamiento con interés sobre el máximo convencional
Rechaza ambos recursos de la demandada, pero casa de oficio el fallo: la condena incluyó intereses muy superiores al máximo convencional, con infracción del artículo 8 de la Ley 18.010.
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Desahucio de un arrendamiento a un año prorrogable: restitución del inmueble
Rechaza el recurso de la arrendataria: no denunció los artículos 1915 y 1955 del Código Civil, que fundan el fallo y autorizan el desahucio, vacío que la Corte no puede suplir.
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Comercial Texmundo cobra rentas hasta el fin del plazo pactado tras terminar el arriendo
Rechaza el recurso de la arrendadora: pedir indemnización por el artículo 1945 del Código Civil hasta noviembre de 2025 es una alegación nueva, distinta de la demanda fundada en el artículo 1955.
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Terminación de arrendamiento por no pago de rentas contra Inprolec S.A.
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: no denunció el artículo 1977 del Código Civil ni la Ley 18.101, y alegó tarde que esa ley no le era aplicable.
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Multa pactada en arrendamiento de jardín infantil: no hubo ultra petita en la apelación
Rechaza la casación en la forma de la arrendataria: la Corte de San Miguel no falló más allá de lo pedido, porque la apelación de la arrendadora sí pidió la multa de la cláusula penal.
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Rentas de local comercial restituido antes del plazo y sin formalidades legales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la restitución sin formalidades y antes del vencimiento no hizo cesar las rentas, y la rendición de cuentas se pidió con argumentos nuevos.
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Rentas hasta el plazo de un arriendo terminado por inundación con aguas servidas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el recurso va contra los hechos fijados y la interpretación del contrato, que no pactó indemnización por término anticipado.
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Lucro cesante por devolución anticipada de un minibús arrendado a doce meses
Rechaza la casación del arrendador: no denunció las normas de interpretación de contratos ni el artículo 1081 del Código Civil que aplicó el fallo, por lo que el error alegado no influye en lo resuelto.
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