Artículo 1958 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 794, inciso 2.º.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Extinción del derecho del arrendador: la demandante no probó contrato ni dominio
Rechaza ambas casaciones de la demandante: la causal formal de falta de consideraciones no procede en juicios de la Ley N° 18.101 y la de fondo omitió los artículos 1915 y 1950 N° 3 del Código Civil.
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Rentas posteriores al laudo que ordenó vender al arrendatario con opción de compra
Rechaza la casación de la arrendadora: firme el laudo que fijó las rentas hasta su fecha, cobrarlas hasta la compraventa que ella retrasó contraría la buena fe y la intención de las partes.
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Muerte de la arrendadora no extingue su derecho: los herederos la suceden en el arriendo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los herederos ocupan la posición jurídica de la arrendadora fallecida, por lo que su derecho no se extinguió con la muerte.
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Terminación de arrendamiento e indemnización por incendio: casación mal formalizada
Rechaza la casación de la demandada porque no explica cómo se cometieron los errores de derecho ni su influencia, como exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y pretende fijar hechos nuevos.
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Restitución de inmueble urbano arrendado tras transferirse el derecho del arrendador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció infringidas las normas de la Ley N° 18.101 en que se fundaron la demanda y el fallo.
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Abandonar el inmueble arrendado no es restituirlo: rentas hasta la constatación notarial
Acoge la casación de fondo del arrendador y rechaza las demás: abandonar no es restituir, se deben rentas hasta el 6 de enero de 2017, y la sola copia de un cheque no prueba el pago.
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Término de arriendo por no pago: se alegó predio rústico y cesión de derechos no inscrita
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba una nueva valoración de la prueba; el artículo 1698 del Código Civil no se infringió porque no se alteró la carga probatoria.
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Desahucio de arriendo tras anularse el remate del inmueble arrendado
Rechaza las casaciones de forma y fondo de la demandada: acoger el desahucio y rechazar el término por no pago no es contradictorio, y el recurso de fondo omitió el artículo 4° de la Ley N° 18.101.
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Expropiación parcial del predio arrendado: solo el arrendatario puede pedir el término
Rechaza las casaciones de Monte Oscuro S.A.: si la expropiación fue parcial, el artículo 1930 del Código Civil no está derogado por el Decreto Ley 2.186 y solo el arrendatario puede pedir el cese.
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Arriendo extinguido al adjudicarse el Banco Santander el inmueble en subasta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la arrendataria: la transferencia del dominio al banco, sin interés en subrogarse, extinguió el arriendo; no denunció los artículos 1958 y 1961 del Código Civil.
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