Artículo 1968 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán substituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Terminación de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 1, 6, 8 N° 7 y 21 de la Ley N° 18.101.
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Cobro de rentas impagas en juicio de arrendamiento de la Ley 18.101
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $5.239.298 en rentas impagas, porque no denunció infringidas las normas decisorias de la litis de la Ley 18.101 y del Código Civil.
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Reconocimiento o constitución de servidumbre legal de tránsito ante el Juzgado de Victoria
Rechaza la casación de la demandante porque, pese a citar normas del Código Civil, solo discute la valoración de la prueba, que se agotó en los jueces del fondo.
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Compensación económica de $90.000.000 y divorcio por culpa pedido en reconvención
Rechaza ambas casaciones: hubo menoscabo económico y el monto es cuestión de los jueces del fondo; omitir valorar la prueba del divorcio por culpa fue un error, pero sin influencia en lo resuelto.
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Abandono o restitución del inmueble arrendado y perjuicios no probados por el arrendador
Rechaza ambas casaciones de la demandante: no hay ultra petita ni decisiones contradictorias, y no probó los perjuicios, hecho que la Corte no puede alterar sin infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Servidumbre de tránsito pedida para predios que no colindan con los de los demandados
Rechaza la casación de los demandantes porque busca alterar hechos fijados: los predios no son colindantes, no hay servidumbre inscrita ni se probó la falta de acceso al camino público.
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Acreedor hipotecario frente a créditos laborales: quién prueba que hay otros bienes
Rechaza la casación del Banco Santander: al acreedor hipotecario le tocaba probar que el deudor tenía otros bienes suficientes, conforme al artículo 2478 del Código Civil, y no lo hizo.
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Tercería de posesión sobre una camioneta embargada en cobranza laboral
Rechaza sin costas la casación de los ejecutantes sin pronunciarse sobre el fondo, porque la deuda se pagó por acuerdo y se alzaron los embargos, de modo que el recurso perdió su objeto.
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Cobro de pesos del Banco de Chile derivado de un mutuo y excepción de cosa juzgada
Rechaza la casación del demandado porque no denunció infringidos los artículos 1437, 1438, 2196 y 2197 del Código Civil, normas aplicables a un cobro derivado de un mutuo.
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Expropiación del SERVIU Metropolitano: valor de las construcciones del inmueble
Rechaza la casación del SERVIU Metropolitano, que objetaba el valor de 43,32 Unidades de Fomento por metro cuadrado, porque solo discute la valoración de los peritajes, propia de los jueces del fondo.
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