Artículo 2000 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes:
1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra;
3º. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción de la acción por defectos del Edificio Tobalaba Park: no eran estructurales
Rechaza la casación de la comunidad: sin probarse que las fallas afectaran la estructura soportante, rige el plazo de cinco años del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Contrato de construcción de un tranque a suma alzada: obligaciones fuera del contrato
Rechaza la casación en la forma de la demandante porque no cabe casación de casación, y la de fondo porque las obligaciones que reclama no formaban parte del contrato según los jueces del fondo.
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Liberty no acredita el contrato de mantenimiento de equipos con Maestranza MGA
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandante: no se probó el contrato invocado y no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Defectos de construcción de una casa: monto indemnizatorio fijado sin razonar el peritaje
Acoge la casación de la demandada porque la sentencia fijó la indemnización en $65.681.780 sin dar razones sobre el peritaje, con infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
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Robo de camioneta entregada para reparación y culpa del que la recibió
Acoge la casación en la forma del demandado: la sentencia lo condenó sin analizar la prueba sobre el inmovilizador ni fijar los hechos que acreditan su culpa, y tiene por no interpuesta la de fondo.
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Mayores gastos por aumentos de plazo en la obra del Hospital de Arica a suma alzada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la constructora: al firmar sin reserva los anexos modificatorios, que excluían otros derechos, renunció a cobrar montos adicionales en un contrato a suma alzada.
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Inundación de bodega con aguas servidas: acción de consumo, no por defectos constructivos
Acoge la queja y restablece la condena del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, porque la Corte de Santiago juzgó por las normas de defectos de construcción una acción del artículo 23 de la Ley 19.496.
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Indemnización por obras defectuosas de Automotora Arauco contra Metalúrgica Gómez
Rechaza la casación de la demandante: correspondía a ella probar las obligaciones que debía cumplir la demandada, y no estableció las estipulaciones del contrato, por lo que no hay inversión del peso de la prueba.
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Resolución del contrato de embalaje de limones exportados a Japón y Estados Unidos
Invalida de oficio el fallo de la Corte de San Miguel porque eliminó todo el análisis de la prueba y rechazó la demanda sin ponderarla; tiene por no interpuesta la casación en el fondo de la demandante.
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Cobro del saldo de precio por la construcción de una casa: venta o arrendamiento de obra
Rechaza la casación del demandado: sea venta o arrendamiento, la casa se construyó y entregó y no se pagó el saldo de $2.200.000; además, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil es ordenatorio litis.
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