Artículo 1996 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1996. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Polex cobra a Ingevec gastos generales y obras adicionales de un contrato de obra
Rechaza la casación de Ingevec, condenada a pagar $157.843.073 por gastos generales y UF 896,78 por obras adicionales, porque omitió las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437 y 1996 del Código Civil.
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Resolución de contrato de construcción y condena a pagar daño emergente
Rechaza la casación de la demandada principal, condenada a $39.701.332 de daño emergente, por omitir normas decisorias del Código Civil y no precisar qué máxima de la experiencia se vulneró al ponderar el peritaje.
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Cobro de obras adicionales de un subcontratista a la Clínica Alemana de Osorno
Rechaza la casación de la demandante: sin contrato escrito no podía probar con testigos un encargo de $340.000.000, y la acción extracontractual subsidiaria no procedía; la de enriquecimiento sin causa no se ejerció.
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Contrato a suma alzada: Municipalidad de Arauco responde por un proyecto sin revisión
Rechaza la casación de la Municipalidad de Arauco: aunque la obra era a suma alzada, afirmó tener revisiones del proyecto que no existían, y debe pagar $15.511.281 en gastos generales.
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Indemnización por defectos en un contrato de construcción y prueba de los perjuicios
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció los artículos 1489, 1545, 1556, 1996 y otros del Código Civil, y porque busca alterar el hecho de que no acreditó los perjuicios ni su cuantía.
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Juicio ejecutivo por factura de una obra de construcción inconclusa
Rechaza la casación de la ejecutada porque discute, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, hechos fijados como que el pago no dependía del avance de la obra, y omite los artículos 1 y 9 de la Ley N° 19.983.
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Prescripción del cobro de pesos por confección de obra material contra Melón S.A.
Rechaza la casación de la demandada porque discute la época en que se hizo exigible la obligación sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y omite los artículos 1545, 1996 y siguientes del Código Civil.
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Perjuicios moratorios por incumplimiento de un contrato de obra a suma alzada
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $4.352.821 de perjuicios moratorios, porque no extendió la infracción a los artículos 1545, 1996 y 1999 del Código Civil, aplicados en la sentencia.
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Contrato de obra a suma alzada: prueba de testigos sobre quién lo contrató
Rechaza la casación de la demandante porque omitió denunciar normas decisorias como los artículos 1437, 1545, 1489, 1556, 1996 y siguientes y 2329 del Código Civil, que regirían la sentencia de reemplazo.
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Cobro de obras ejecutadas a la Municipalidad de Lo Barnechea
Rechaza la casación de la demandante, que obtuvo $3.245.355 por obras bien ejecutadas, porque no denunció los artículos 1489, 1545, 1996 y siguientes, 1556 y 2329 del Código Civil, base de la demanda y del fallo.
Se muestran los 10 más recientes de 83 fallos.
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