Artículo 2009 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.
Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Término sin causa de un contrato de servicios de transporte a plazo fijo
Acoge la casación de la demandante: el contrato es atípico complejo y no de transporte, así que no rige la terminación sin causa del artículo 169 del Código de Comercio y prima el plazo pactado.
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Corretaje con el Obispado de Osorno: indemnización sin pedir cumplimiento ni resolución
Rechaza el recurso de la demandada: el incumplimiento quedó fijado como hecho y la indemnización puede demandarse sin pedir el cumplimiento ni la resolución, conforme al artículo 1489 del Código Civil.
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Colegio que canceló la matrícula a un alumno llamándola no renovación del contrato
Rechaza la casación de la demandada: pretende alterar hechos asentados, como el incumplimiento del contrato y de la buena fe, sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba.
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Término unilateral de contrato de servicios por la Universidad Católica del Norte
Rechaza en cuenta la casación de la demandante por no denunciar los artículos 1489, 2006 y 2009 del Código Civil, que habría que aplicar para acoger la demanda de cumplimiento con indemnización.
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Término sin expresión de causa del contrato de Ovaltrade con Unilever
Rechaza las casaciones de Ovaltrade: Unilever ejerció la cláusula pactada de término sin causa con 15 días de aviso, que obliga a las partes, y no procede aplicar el artículo 2009 del Código Civil.
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Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación
Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.
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Término anticipado por Codelco del contrato de residuos de El Teniente con Mol Ambiente
Confirma, en sentencia de reemplazo, el rechazo de la demanda de Mol Ambiente: las bases permitían a Codelco terminar sin expresar causa y el motivo que dio resultó verosímil.
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Multas por atraso y garantías cobradas en la construcción de tribunales de Castro
Rechaza las casaciones de ambas partes: la constructora pretendía alterar los hechos sobre su atraso, y la Corporación no podía avaluar por sí misma los perjuicios y pagarse con las garantías.
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Término anticipado del servicio de guardias de seguridad pactado por plazo fijo
Rechaza la casación de Constructora De Vicente: aunque se aplique el artículo 2009 del Código Civil, el término abrupto sin causa obliga a pagar lo convenido por el plazo pactado.
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Resolución del contrato de personal con D y S S.A. y excepción por IVA no enterado
Rechaza la casación de la contratista: el IVA no enterado no justificaba la excepción de contrato no cumplido, pero el error no influye, porque no impugnó la terminación ya declarada.
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