Artículo 336 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reembolso de alimentos impagos pedido por la madre mientras los padres convivían
Rechaza la casación de la demandante: no probó haber cubierto sola la mantención de los hijos entre 2018 y 2024, años de convivencia estable, y no denunció con eficacia una regla de la sana crítica.
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Transacción que condona deuda de alimentos sin consentimiento de la madre que la cobra
Rechaza la casación del alimentante y sus hijos mayores: la madre, que cubrió sus necesidades, ya cobra esa deuda, por lo que la condonación no mira solo al interés de quienes renuncian.
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Renuncia tácita a la prescripción al objetar la liquidación de alimentos adeudados
Rechaza la casación de la ejecutada: aunque la prescripción estaba cumplida, su curadora la renunció tácitamente al objetar la liquidación alegando no poder pagar, sin invocarla.
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Renuncia al usufructo pactado como pensión de alimentos sin aprobación judicial
Acoge la casación de las demandantes: la renuncia al usufructo que integraba la pensión de alimentos aprobada es en la práctica una rebaja que requería aprobación judicial, y su omisión causa nulidad absoluta.
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Cláusula de dureza y deuda alimenticia no cobrada desde 2011 en divorcio unilateral
Rechaza la casación de la cónyuge demandada: el incumplimiento debe ser reiterado ante la demanda de cumplimiento, y ella no cobró los alimentos desde 2011 hasta días antes del divorcio.
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Sename puede impugnar la paternidad reconocida de una niña bajo su cuidado
Rechaza la casación del demandado: el Sename actúa por la niña a su cuidado (artículo 57 de la Ley 16.618), y su doble inasistencia injustificada al examen biológico hace presumir que no es el padre.
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Pago de pensiones de alimentos interrumpe la prescripción del cobro de las adeudadas
Acoge la casación de la demandante: pagar las pensiones mensuales reconoce tácitamente la deuda e interrumpe la prescripción, también de los reajustes, que son accesorios y no una obligación distinta.
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Prescripción de la acción ejecutiva por alimentos devengados de un avenimiento de 2000
Rechaza la casación de la parte ejecutada sin entrar al fondo: sus errores se fundan en los mismos argumentos y pide en forma subsidiaria, contra el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
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Prescripción opuesta en la ejecución de alimentos: resolución no admite casación
Rechaza la casación del ejecutado sin entrar al fondo: lo impugnado no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
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