Artículo 333 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos luego que cese la obligación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Alimentos que un hijo debe a su madre de 76 años cuidada por sus hermanas
Rechaza la casación del hijo demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció bien el artículo 32 de la Ley 19.968 y solo discute la prueba; queda firme la pensión de 4,26014 unidades tributarias mensuales.
-
Rebaja de pensión de alimentos y reparto de la carga entre los progenitores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que objetaba el reparto de la pensión: impugna la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica.
-
Alimentos definitivos para un hijo: monto y pago desde la notificación de la demanda
Confirma con declaración: fija la pensión en 9,11 Unidades Tributarias Mensuales según la capacidad de ambos padres, exigible desde la notificación de la demanda, descontando los alimentos provisorios.
-
Cese de alimentos de hijo mayor que estudia y fecha de inicio del aumento
Rechaza la casación del alimentante: no explica cómo se infringió la sana crítica y no denuncia ninguna norma sustantiva o decisoria litis, como el artículo 331 del Código Civil.
-
Alimentos definitivos: no se pagan desde la notificación de la demanda
Acoge la casación de la demandada: los alimentos definitivos no se pagan desde la notificación de la demanda, porque el artículo 331 del Código Civil se cumple al fijar los provisorios; desestima lo demás.
-
Alimentos definitivos fijados a contar de la ejecutoria y no desde la notificación
Rechaza la casación de la demandante: la sentencia de alimentos no es retroactiva y el artículo 331 del Código Civil se cumplió al fijar provisorios al proveer la demanda; hubo voto en contra.
-
Alimentos y régimen progresivo de relación directa y regular tras separación judicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado de alimentos contra la pensión de $250.000 y el régimen comunicacional: no acreditó infracción a la sana crítica.
-
Aumento de pensión de alimentos para hijos que estudian y obligación de la madre
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado contra el aumento de la pensión a $677.137: no acusó infracción a la sana crítica y hubo variación de las circunstancias.
-
Aumento de alimentos a 110% de un ingreso mínimo mensual a favor del hijo
Rechaza la casación del demandado porque solo invocó el artículo 32 de la Ley N° 19.968, sin normas decisorias de la litis, discutió la ponderación de la prueba y formuló peticiones subsidiarias.
-
Aumento de alimentos y proporción del aporte entre padre y madre
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no acusó infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968 y, con los hechos fijados, le corresponden dos tercios del aporte.
Se muestran los 10 más recientes de 23 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba