Artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 138. Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Cobro de pagaré del Banco del Estado: competencia por domicilio y firma ante notario
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar las normas decisorias de la litis y por discutir el hecho fijado de que también tiene domicilio en Machalí.
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Cobro de facturas en Arica: el domicilio de la factura fija la competencia en Santiago
Confirma en reemplazo el fallo de Arica: el domicilio de la ejecutada en las facturas es convencional y radica la competencia en Santiago, sin prórroga por su pasividad en la gestión preparatoria.
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Incompetencia del tribunal y cláusula que fija domicilio en la ciudad de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció infringidas normas decisorias como los artículos 108, 134, 186 y 187 del Código Orgánico de Tribunales.
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Medida prejudicial ligada a una sociedad en liquidación: va al tribunal del concurso
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la gestión prejudicial se vincula con una sociedad en liquidación y rige la regla de competencia del artículo 142 de la Ley 20.720.
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Incompetencia de tribunales chilenos en contrato de distribución con Proteínas Argentinas
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Cláusula arbitral e incompetencia del juez civil en demanda contra Minera Escondida
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringido el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la excepción de incompetencia acogida.
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Incompetencia relativa por domicilio del demandado en Curicó en juicio de indemnización
Rechaza la casación de la demandante: omitió denunciar el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y pretende alterar el hecho fijado de que el demandado solo tiene domicilio en Curicó.
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Competencia para exigir el voto de una copropietaria sobre avisaje publicitario
Rechaza la casación de la demandante porque busca alterar el hecho fijado de que el juicio persigue una obligación de hacer, sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Ejecución de pagarés de Scotiabank: competencia pactada, impuesto de timbres y abonos
Rechaza el recurso de la ejecutada: el domicilio pactado en Valdivia da competencia, la leyenda del pagaré presume pagado el impuesto, y no probó pago parcial ni esperas.
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Exequátur a sentencias de Berlín que condenan a pagar facturas a Carl Zeiss Meditec
Concede el exequátur: se cumplen los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil y la oposición plantea materias de fondo ajenas a este procedimiento, que no es una instancia.
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