Artículo 823 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura.
Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del artículo 842.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prohibición de instalar moteles en un loteo de Villarrica no es servidumbre
Rechaza la casación de los demandantes: la cláusula del reglamento no es servidumbre por falta de utilidad para el predio dominante, y como obligación de no hacer no obliga al demandado, que no consintió en ella.
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Oposición a posesión efectiva testada por quienes demandan la nulidad del testamento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los opositores: una demanda de nulidad del testamento en tramitación no los hace legítimos contradictores del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
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Permiso de edificación en parcela rural y reglamento de copropiedad que prohíbe fábricas
Rechaza la casación de los reclamantes: la Dirección de Obras se ajustó al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el reglamento de copropiedad no obliga a la Municipalidad.
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Demarcación y cerramiento improcedente para recuperar terreno tras un cerco existente
Rechaza la casación del demandante: si los predios ya están separados por un cerco y se busca recuperar terreno, la acción procedente es la reivindicatoria y no la de demarcación del artículo 842 del Código Civil.
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Reivindicación de terreno en Azapa y cosa juzgada de un juicio de precario anterior
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: busca alterar hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y entre el precario y la reivindicación no hay triple identidad.
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Querellas de amparo y restablecimiento por un canal de riego y una inundación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellante: se funda en hechos distintos de los establecidos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y no basta citar el artículo 1698 del Código Civil.
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Reivindicación sin demarcación previa cuando el deslinde consta en plano archivado
Rechaza la casación del demandado: los hechos fijados no se impugnaron por normas reguladoras de la prueba, y no procede la demarcación porque los límites ya constan en el plano archivado que él firmó.
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Demarcación improcedente cuando existe deslinde de pirca y quebrada fijado por la Cora
Rechaza la casación de la demandante: es inamovible que existe el deslinde fijado por la Cora con pirca y quebrada, y alterarlo privando de terreno excede la demarcación; corresponde reivindicar.
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Demarcación pedida por una corporación que no probó ser dueña del predio
Rechaza la casación de la corporación demandante: el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba, y sin acreditar dominio no puede demandar la demarcación del artículo 842.
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Cambio de punto de captación de aguas subterráneas sin autorización del dueño del predio
Rechaza la casación de Sociedad Anónima Deportes Manquehue: la autorización del dueño del predio dominante de una servidumbre no suple la del dueño del inmueble donde se pide trasladar la captación.
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