Artículo 122 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 122°- La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas. En dicho catastro, que estará constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento establezca, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. En especial, en el Catastro Público de Aguas existirá un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, el cual deberá ser mantenido al día, en el sitio web institucional, utilizando entre otras fuentes, la información que emane de escrituras públicas y de inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Para los efectos señalados en el inciso anterior, los conservadores de bienes raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo y de lo establecido en el artículo 150 inciso segundo, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo el apercibimiento de sanción establecida en los artículos 173 y siguientes. Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos. La Dirección General de Aguas deberá publicar en el sitio web institucional la información contenida en el Catastro Público de Aguas y la actualizará periódicamente. Los Registros que la Dirección General de Aguas debe llevar en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, no reemplazarán en caso alguno los Registros que los Conservadores de Bienes Raíces llevan en virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 116 de este Código. Asimismo, los Registros que aquel servicio lleva, en caso alguno acreditarán posesión inscrita ni dominio sobre los derechos de aprovechamiento de aguas o de los derechos reales constituidos sobre ellos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Prescripción de patentes por no uso de aguas pedida por Empresa Eléctrica de Aisén
Rechaza la casación de la demandante: el mandato especial de su abogada solo alcanzaba la nómina de 2018, y en ella no se acreditó su titularidad conforme a los actos de la Dirección General de Aguas.
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Perfeccionamiento de derecho de aguas fundado en inscripción de una comunidad de aguas
Acoge el recurso de la Dirección General de Aguas y anula el fallo: la inscripción invocada deriva de la de una comunidad de aguas y no acredita el título del derecho que se pedía perfeccionar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] en infracción a las leyes reguladoras de la prueba y a aquellos preceptos que miran al fondo de la controversia planteada en estos autos, a saber, el artículo 114 del Código de Aguas, vigente a la fecha de la interposición de la demanda y al artículo 122 del mismo cuerpo normativo, en cuya virtud el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye por acto de autoridad y no puede confundirse con la inscripción de una comunidad de aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 170474-2022
«[…] en infracción a las leyes reguladoras de la prueba y a aquellos preceptos que miran al fondo de la controversia planteada en estos autos, a saber, el artículo 114 del Código de Aguas, vigente a la fecha de la interposición de la demanda y al artículo 122 del mismo cuerpo normativo, en cuya virtud el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye por acto de autoridad y no puede confundirse con la inscripción de una comunidad de aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 170474-2022, 3 de enero de 2024). «[…] en infracción a las leyes reguladoras de la prueba y a aquellos preceptos que miran al fondo de la controversia planteada en estos autos, a saber, el artículo 114 del Código de Aguas, vigente a la fecha de la interposición de la demanda y al artículo 122 del mismo cuerpo normativo, en cuya virtud el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye por acto de autoridad y no puede confundirse con la inscripción de una comunidad de aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 170474-2022, 3 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-122#corte-1344223 -
Orden de restituir un cauce artificial eliminado en un predio de la Región del Biobío
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante, que se basa en hechos no asentados y no denunció infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Perfeccionamiento de derechos de Agrícola doña Monona sobre el río Lontué
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola doña Monona Limitada, que solo discute la valoración del informe técnico de la Dirección General de Aguas, tarea de los jueces del grado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 162120-2022
«[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]» (Corte Suprema, Rol 162120-2022, 12 de mayo de 2023). «[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]» (Corte Suprema, Rol 162120-2022, 12 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-122#corte-1345664 -
Perfeccionamiento de derechos de Agrícola doña Manena sobre el río Lontué
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola doña Manena Limitada sobre 0,96 acciones del Canal Quillayes: solo discute cómo se valoró el informe técnico de la Dirección General de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 161521-2022
«[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]» (Corte Suprema, Rol 161521-2022, 17 de abril de 2023). «[…] En este orden de ideas, la importancia y mérito del informe técnico de la Dirección General de Aguas es evidente, toda vez que se emite por el organismo que lleva el Catastro Público de Aguas, regulado en el artículo 122 de dicho código, catastro que permite contar con la información necesaria para determinar la suficiencia del recurso hídrico para constituir nuevos derechos o modificar los existentes. […]» (Corte Suprema, Rol 161521-2022, 17 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-122#corte-1345508 -
Nulidad absoluta de la aprobación de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la inscripción en el Catastro Público de Aguas no es requisito para aprobar obras hidráulicas y la acción civil no es idónea.
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Regularización de un derecho de aguas del río Lluta por uso acreditado desde 1947
Confirma la regularización por estar acreditado el uso de las aguas desde 1947 sin clandestinidad ni violencia, pero reduce el caudal de 30 a 1,05 litros por segundo, según el informe de la Dirección General de Aguas.
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Regularización de un pozo de Sociedad Agrícola El Porvenir sin uso antiguo acreditado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no probó que sus antecesores usaran las aguas cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas, sin demostrar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Regularización de derechos de aguas de cinco pozos sin acreditar la antigüedad del uso
Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de testigos y de un informe sin firma, facultad de los jueces del fondo, y los demás capítulos contradicen los hechos establecidos.
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