Artículo 134 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 134°- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver. Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del vencimiento del plazo de veinte días a que se refiere el inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Regularización de aguas de comunidad aymara en vertientes de la Estancia Cancosa
Rechaza con costas la casación de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa: el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba y los hechos fijados quedan inamovibles.
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Cambio de punto de captación a un pozo que podría estar en el cauce del río Aconcagua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Tabolango: mientras no se fijen los deslindes del cauce, la Dirección General de Aguas no puede autorizar el cambio de punto de captación.
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Regularización de aguas de uso ancestral pedida por la Comunidad Quechua de Ollagüe
Rechaza la casación de la comunidad solicitante: busca alterar el hecho asentado de que no existe uso del recurso hídrico, sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Patente por no uso con obras construidas en un punto de captación aún no autorizado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola Ribera Limitada: sin obras en el punto fijado por el acto constitutivo procede la patente por no uso.
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Tranque de relaves rechazado por la Dirección General de Aguas pese a 18 años de trámite
Rechaza la casación de Compañía Minera San Gerónimo: la demora no basta, pues el proyecto no garantizó la seguridad de la obra ni de terceros que exigen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.
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Patente por no uso pese a solicitud pendiente de traslado del punto de captación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola Ribera Limitada: la solicitud de traslado pendiente no la libera de tener obras en el punto donde se constituyó el derecho.
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Derecho de aguas provisional no pasa a definitivo por falta de agua en el acuífero
Rechaza la casación de Agrícola San Guillermo Limitada: el acuífero está en área de restricción y sin disponibilidad, los plazos de la Administración no son fatales y el recurso busca revalorar la prueba.
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Patente por no uso de Hidroeléctrica La Higuera con traslado de captación pendiente
Rechaza la casación de Hidroeléctrica La Higuera S.A. por manifiesta falta de fundamento: no tiene obras en el punto autorizado y el traslado pendiente no es causal legal de exención de la patente.
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Patente por no uso: el artículo 129 bis 10 del Código de Aguas no crea una exención
Rechaza la casación de Viña Baron Phillippe de Rothschild Maipo SPA: el artículo 129 bis 10 solo regula la suspensión del pago durante el reclamo y la tardanza del traslado no exime de la patente.
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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