Artículo 129 bis del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 129 bis- Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Patente por no uso de derechos de aguas de El Membrillo impugnada fuera de plazo
Rechaza la casación de la sociedad reclamante contra la Dirección General de Aguas, porque se funda en hechos distintos de los fijados en la instancia sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Patente por no uso de derechos de aguas y alegada ocupación del predio por terceros
Rechaza la casación del reclamante contra la Dirección General de Aguas: se basa en que no pudo entrar a su predio desde 2021, hecho que no se estableció ni se acreditó en autos.
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Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
Acoge la casación de AES Gener y anula el fallo: la Dirección General de Aguas cobró la patente solo por falta de recepción de obras, sin verificarlas en terreno, y faltó a su deber de motivar.
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Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
Acoge la casación de AES Gener y anula el fallo: la Dirección General de Aguas cobró la patente solo por falta de recepción de obras, sin verificarlas en terreno, y faltó a su deber de motivar.
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Patente por no uso de aguas sobre un pozo clausurado por la autoridad ambiental
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la clausura definitiva del pozo por la autoridad ambiental impide construir obras de captación y constituye fuerza mayor que exime de la patente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 129 bis «[…] pretender imponer a la compañía reclamante, además, el pago de patente por no construir las obras necesarias para la captación del recurso hídrico, en los términos a que se refiere el citado inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, aparece improcedente, precisamente porque por un acto administrativo, dictado por otro Órgano del Estado, se le impuso la obligación de clausurar al pozo RA-3 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9-2023
«[…] pretender imponer a la compañía reclamante, además, el pago de patente por no construir las obras necesarias para la captación del recurso hídrico, en los términos a que se refiere el citado inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, aparece improcedente, precisamente porque por un acto administrativo, dictado por otro Órgano del Estado, se le impuso la obligación de clausurar al pozo RA-3 […]» (Corte Suprema, Rol 9-2023, 16 de agosto de 2023). «[…] pretender imponer a la compañía reclamante, además, el pago de patente por no construir las obras necesarias para la captación del recurso hídrico, en los términos a que se refiere el citado inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, aparece improcedente, precisamente porque por un acto administrativo, dictado por otro Órgano del Estado, se le impuso la obligación de clausurar al pozo RA-3 […]» (Corte Suprema, Rol 9-2023, 16 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-129-bis#corte-1757844 -
Patente por no uso de derechos de agua de tres pozos de Sociedad Agrícola Valle Dorado
Rechaza la casación de la reclamante: el recurso plantea peticiones alternativas, la exención por el pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es alegación nueva y busca revalorar la prueba.
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Patente por no uso: las consultas sin respuesta a la autoridad no eximen del pago
Rechaza la casación del reclamante por manifiesta falta de fundamento: las consultas no eximen y la reconsideración la resolvió el subrogante por delegación administrativa válida.
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Caudal ecológico mayor impuesto por rectificación tras el traslado de un derecho de agua
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: el acto fue una rectificación sin error manifiesto que la permitiera, y una revocación habría afectado un acto favorable y no se discutió en el reclamo.
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Corrección de oficio del titular y caudal en listados de patente por no uso de agua
Rechaza la casación de la reclamante: la Dirección General de Aguas no invalidó actos, solo rectificó el titular y el caudal conforme al artículo 62 de la Ley 19.880, sin perjudicarla ni dar efecto retroactivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 129 bis «[…] no podía la empresa menos que saber que el no uso del recurso hídrico de que es titular generaba para ella el cobro de patente, conforme a los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas de modo que, al haber conservado un caudal de 38 litros por segundo en el punto de captación original y trasladarlos únicamente durante el año 2013 a otro desde el cual procedía al alumbramiento efectivo, necesariamente se vería expuesta al gravamen señalado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18174-2017
«[…] no podía la empresa menos que saber que el no uso del recurso hídrico de que es titular generaba para ella el cobro de patente, conforme a los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas de modo que, al haber conservado un caudal de 38 litros por segundo en el punto de captación original y trasladarlos únicamente durante el año 2013 a otro desde el cual procedía al alumbramiento efectivo, necesariamente se vería expuesta al gravamen señalado […]» (Corte Suprema, Rol 18174-2017, 27 de febrero de 2018). «[…] no podía la empresa menos que saber que el no uso del recurso hídrico de que es titular generaba para ella el cobro de patente, conforme a los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas de modo que, al haber conservado un caudal de 38 litros por segundo en el punto de captación original y trasladarlos únicamente durante el año 2013 a otro desde el cual procedía al alumbramiento efectivo, necesariamente se vería expuesta al gravamen señalado […]» (Corte Suprema, Rol 18174-2017, 27 de febrero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-129-bis#corte-1334793 -
Aguas sucias en canal de regadío y obras de la Municipalidad de San Bernardo
Acoge la casación del reclamante: se infringieron las normas reguladoras de la prueba al no ponderar instrumentos públicos no objetados de la Dirección General de Aguas, que acreditan el incumplimiento municipal.
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