Artículo 123 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 123°- Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Forestal Mininco intervino un canal y privó de aguas a una comunidad indígena
Rechaza la casación de Forestal Mininco: no precisó qué reglas de la sana crítica se vulneraron, discute la valoración de la prueba y plantea capítulos contradictorios al alegar además prescripción.
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Abandono del procedimiento en acción posesoria de aguas tras recibirse la causa a prueba
Rechaza la casación de la demandante: evacuar el traslado del incidente de un tercero no fue gestión útil ni la notificó tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba.
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Juicio ordinario para dejar sin efecto un amparo judicial de aguas ya ejecutoriado
Rechaza la casación en el fondo de Sociedad de Inversiones Las Vertientes por manifiesta falta de fundamento: el amparo de aguas es provisional y la actora solo pidió dejar sin efecto la sentencia cautelar.
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Querella posesoria por obras que desviaron un canal y privaron de agua al predio vecino
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba y el recurso pretendía alterar los hechos fijados.
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Obras sobre canales de riego: nulidad por negar la inspección personal del tribunal
Invalida de oficio la sentencia y retrotrae la causa, porque negar sin fundamento la inspección personal del tribunal omitió un trámite esencial y la demanda se rechazó por falta de prueba.
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Demolición de obras de Australis S.A. que desvían aguas del Estero Pochoco
Rechaza la casación de las demandadas, porque quedó establecido que las aguas son del Estero Pochoco y no de drenes, hecho que no impugnaron por normas reguladoras de la prueba.
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Denuncia de obra nueva contra la Central Hidroeléctrica San Clemente de Colbún S.A.
Rechaza la casación de los denunciantes, porque Colbún S.A. contaba con aprobación de la Dirección General de Aguas y no se acreditó que la obra dañara terrenos que se beneficiaban con esas aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 123 «[…] Es decir, las aguas que se tuercen de dirección deben afectar terrenos que se beneficiaban con dichas aguas, por lo que razón lleva la sentencia de primera instancia cuando estimó que la denunciante no acreditó el supuesto de hecho, para aplicar la referida norma. La obra en sí misma no causó daño a terrenos de los denunciantes, que es la base fáctica para invocar el artículo 123 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6743-2011
«[…] Es decir, las aguas que se tuercen de dirección deben afectar terrenos que se beneficiaban con dichas aguas, por lo que razón lleva la sentencia de primera instancia cuando estimó que la denunciante no acreditó el supuesto de hecho, para aplicar la referida norma. La obra en sí misma no causó daño a terrenos de los denunciantes, que es la base fáctica para invocar el artículo 123 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 6743-2011, 23 de abril de 2013). «[…] Es decir, las aguas que se tuercen de dirección deben afectar terrenos que se beneficiaban con dichas aguas, por lo que razón lleva la sentencia de primera instancia cuando estimó que la denunciante no acreditó el supuesto de hecho, para aplicar la referida norma. La obra en sí misma no causó daño a terrenos de los denunciantes, que es la base fáctica para invocar el artículo 123 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 6743-2011, 23 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-123#corte-1785685 -
Interdicto por el peralte del Embalse Recoleta y el humedecimiento de un predio vecino
Rechaza la casación de la actora: el artículo 123 del Código de Aguas exige obras que tuerzan aguas corrientes y las del embalse son detenidas; además, el recurso no desarrolla cada infracción.
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Desagüe tapado entre predios vecinos: amparo de la servidumbre legal de derrame
Rechaza la casación del demandado, porque la demanda sí pedía amparar una servidumbre legal de derrame, no una natural de escurrimiento, y el artículo 882 del Código Civil solo rige las voluntarias.
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Plantación de eucaliptus junto a un canal: querella posesoria de aguas prescrita
Rechaza la casación de los demandantes, porque el plazo de un año del artículo 920 del Código Civil corre desde la plantación de 1993 y no desde la persistencia de sus efectos.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 549 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 177 · Código de Aguas
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil