Artículo 139 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
Artículo 139.- Las notificaciones que la Dirección General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Reconsideración en materia de aguas: plazo de los oponentes no notificados
Acoge la reclamación de los oponentes y deja sin efecto la resolución que declaró extemporánea su reconsideración: al no ser notificados, la dedujeron dentro de los 30 días del artículo 136 del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] los oponentes al omitir designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se efectuó la presentación, se deben tener por notificados de las resoluciones desde la fecha de su dictación, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, en vista de que, dicha alegación se construye bajo la premisa errada de no considerar a los reclamantes, como intervinientes en el procedimiento administrativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33113-2020
«[…] los oponentes al omitir designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se efectuó la presentación, se deben tener por notificados de las resoluciones desde la fecha de su dictación, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, en vista de que, dicha alegación se construye bajo la premisa errada de no considerar a los reclamantes, como intervinientes en el procedimiento administrativo. […]» (Corte Suprema, Rol 33113-2020, 12 de julio de 2021). «[…] los oponentes al omitir designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se efectuó la presentación, se deben tener por notificados de las resoluciones desde la fecha de su dictación, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, en vista de que, dicha alegación se construye bajo la premisa errada de no considerar a los reclamantes, como intervinientes en el procedimiento administrativo. […]» (Corte Suprema, Rol 33113-2020, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-139#corte-1332452 -
Legitimación para oponerse a un derecho de aguas en el río Trongol sin la inscripción
Rechaza el recurso de la oponente: para probar que su derecho sería afectado debía acreditar su actual posesión con la competente inscripción, lo que no hizo, y por eso omite pronunciarse sobre lo demás.
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Derecho de aguas dejado sin efecto por la Dirección General de Aguas sin oír al titular
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sociedad Química y Minera de Chile, porque la resolución que dejó sin efecto el derecho era invalidatoria y exigía audiencia previa del interesado.
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Derecho de aguas de Sociedad Contractual Minera Virginia invalidado sin oírla
Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la resolución que dejó sin efecto el derecho era un acto invalidatorio y exigía audiencia previa del titular, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
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Derecho de aguas de Sociedad Contractual Minera Virginia invalidado sin oírla
Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la resolución que dejó sin efecto el derecho era un acto invalidatorio y exigía audiencia previa del titular, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
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Derecho de aguas de Compañía de Salitre y Yodo Soledad invalidado sin oírla
Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la resolución que dejó sin efecto el derecho era un acto invalidatorio y exigía audiencia previa del titular, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
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Derecho de aguas de Compañía de Salitre y Yodo Soledad invalidado sin oírla
Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la resolución que dejó sin efecto el derecho era un acto invalidatorio y exigía audiencia previa del titular, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
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Derecho de aguas de Compañía de Salitre y Yodo Soledad invalidado sin oírla
Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la resolución que dejó sin efecto el derecho era un acto invalidatorio y exigía audiencia previa del titular, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
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Solicitud de derecho de aguas en un estero del Parque Nacional Chiloé
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: no impugnó las normas de notificación del Código de Procedimiento Civil y, en un parque nacional, no basta cumplir los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
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Derechos de agua: reconsideración rechazada como extemporánea que estaba en plazo
Acoge la reclamación de Copefrut S.A. al declarar que su reconsideración se presentó dentro del plazo del artículo 136 del Código de Aguas, y ordena a la Dirección General de Aguas resolver sus alegaciones de fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] denegando la solicitud del actor relativa a la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por caudales de 6; 6,5; 13,5; 25,2; 8,45; y 38 litros, respectivamente, de la comuna de Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, la que se entendió notificada a la interesada el mismo día de su dictación, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2762-2011
«[…] denegando la solicitud del actor relativa a la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por caudales de 6; 6,5; 13,5; 25,2; 8,45; y 38 litros, respectivamente, de la comuna de Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, la que se entendió notificada a la interesada el mismo día de su dictación, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 2762-2011, 5 de diciembre de 2012). «[…] denegando la solicitud del actor relativa a la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por caudales de 6; 6,5; 13,5; 25,2; 8,45; y 38 litros, respectivamente, de la comuna de Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, la que se entendió notificada a la interesada el mismo día de su dictación, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 2762-2011, 5 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-139#corte-1862616
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