Artículo 147 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 147°- Terminada la subasta, el funcionario encargado de ella levantará un acta que se incorporará a la resolución que constituya el derecho a que se refiere el artículo 149°. En dicha acta se dejará constancia expresa del acuerdo entre el adjudicatario y la Dirección General de Aguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Multa por extraer aguas subterráneas desde un pozo en coordenadas no autorizadas
Rechaza ambas casaciones del reclamante: la de forma invoca una causal improcedente en juicios de ley especial, y la de fondo no denuncia las normas que decidieron la multa y busca variar los hechos.
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Derecho de aguas subterráneas denegado por falta de disponibilidad del acuífero
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Administradora Las Tacas S.A.: no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba y la falta de disponibilidad quedó firme.
Lo que dice la Corte sobre el art. 147 «[…] Además, el hecho que el referido informe técnico no haya sido conocido por el reclamante, sino hasta el momento que se dictó la resolución impugnada, no importa desconocer su naturaleza de antecedente técnico idóneo para que la Dirección General de Aguas funde la resolución reclamada, como tampoco que el mismo no sea de conocimiento público, en los términos previstos en el artículo 147 bis inciso final del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18761-2019
«[…] Además, el hecho que el referido informe técnico no haya sido conocido por el reclamante, sino hasta el momento que se dictó la resolución impugnada, no importa desconocer su naturaleza de antecedente técnico idóneo para que la Dirección General de Aguas funde la resolución reclamada, como tampoco que el mismo no sea de conocimiento público, en los términos previstos en el artículo 147 bis inciso final del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 18761-2019, 19 de junio de 2020). «[…] Además, el hecho que el referido informe técnico no haya sido conocido por el reclamante, sino hasta el momento que se dictó la resolución impugnada, no importa desconocer su naturaleza de antecedente técnico idóneo para que la Dirección General de Aguas funde la resolución reclamada, como tampoco que el mismo no sea de conocimiento público, en los términos previstos en el artículo 147 bis inciso final del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 18761-2019, 19 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-147#corte-1333331 -
Denegación a Cementos Bío Bío de derechos de aguas subterráneas en San José de Maipo
Rechaza el recurso de Cementos Bío Bío S.A.: solo discrepa de cómo se valoraron los informes técnicos, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, e intenta alterar el hecho de que no hay disponibilidad de agua.
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Cambio de punto de captación de aguas subterráneas a los pozos Jano 9 y Jano 10
Rechaza las casaciones de Compañía Minera Negreiros y de la Dirección General de Aguas: no hubo cosa juzgada ni ultra petita, y el error sobre la existencia jurídica de los pozos no influyó en lo resuelto.
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Cambio de puntos de captación de aguas subterráneas hacia pozos con orden de cegamiento
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Compañía Minera Negreiros y de la Dirección General de Aguas, pues no hay incompetencia ni cosa juzgada y buscan revalorar la prueba.
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Solicitud de derechos de agua denegada por error en el desnivel publicado en el extracto
Rechaza la casación en el fondo de Agrícola Auchemó: publicar mal el desnivel entre captación y restitución impide a terceros la acertada inteligencia de la solicitud; las costas no son revisables por casación.
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Solicitud de aguas subterráneas rechazada tras declararse zona de restricción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: solo tenía una mera expectativa y, declarada la zona de restricción, no había disponibilidad del recurso, aunque se resolviera tarde.
Lo que dice la Corte sobre el art. 147 «[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6439-2013
«[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 6439-2013, 27 de enero de 2014). «[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 6439-2013, 27 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-147#corte-1782439 -
Solicitud de aguas subterráneas rechazada tras declararse zona de restricción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: solo tenía una mera expectativa y, declarada la zona de restricción, no había disponibilidad del recurso, aunque se resolviera tarde.
Lo que dice la Corte sobre el art. 147 «[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11100-2013
«[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 11100-2013, 27 de enero de 2014). «[…] Si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 11100-2013, 27 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-147#corte-1782432 -
Solicitudes de aguas subterráneas rechazadas tras declararse zona de restricción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: solo tenía una mera expectativa y, declarada la zona de restricción, no había disponibilidad del recurso, aunque se resolviera tarde.
Lo que dice la Corte sobre el art. 147 «[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9734-2013
«[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 9734-2013, 26 de noviembre de 2013). «[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 9734-2013, 26 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-147#corte-1787351 -
Solicitud de aguas subterráneas rechazada tras declararse zona de restricción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: solo tenía una mera expectativa y, declarada la zona de restricción, no había disponibilidad del recurso, aunque se resolviera tarde.
Lo que dice la Corte sobre el art. 147 «[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7217-2013
«[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 7217-2013, 23 de octubre de 2013). «[…] si bien la autoridad administrativa tardíamente resolvió la presentación efectuada por la recurrente, para otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas, debía atender lo dispuesto en los artículos 22, 141 y 147 del Código de Aguas, resultando necesario determinar si existía disponibilidad del recurso hídrico, por lo que al no existir dicho supuesto fáctico, su actuación se ajustó a la legalidad […]» (Corte Suprema, Rol 7217-2013, 23 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-147#corte-1787158
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