Artículo 22 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Regularización de aguas de comunidad aymara en vertientes de la Estancia Cancosa
Rechaza con costas la casación de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa: el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba y los hechos fijados quedan inamovibles.
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SQM Salar impugna disponibilidad de aguas subterráneas declarada en el Salar de Atacama
Casa de oficio en la forma y rechaza el reclamo de SQM Salar S.A.: no desvirtuó el Informe Técnico DARH número 234 de 2014 y la Dirección General de Aguas podía actualizar su Minuta Técnica número 60 de 1999.
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Regularización de derecho de aguas permanente sobre derrames de origen artificial
Rechaza la casación de Sociedad Fundo Los Quilos Limitada: el artículo 22 del Código de Aguas impide reconocer derechos que no provengan de fuentes naturales y los hechos fijados no pueden revisarse.
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Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] al ordenar los sentenciadores directamente la constitución de un derecho de aprovechamiento, teniendo a la vista únicamente una eventual reserva de caudales en el sector en cuestión, se infringen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11909-2024
«[…] al ordenar los sentenciadores directamente la constitución de un derecho de aprovechamiento, teniendo a la vista únicamente una eventual reserva de caudales en el sector en cuestión, se infringen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 11909-2024, 22 de septiembre de 2025). «[…] al ordenar los sentenciadores directamente la constitución de un derecho de aprovechamiento, teniendo a la vista únicamente una eventual reserva de caudales en el sector en cuestión, se infringen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 11909-2024, 22 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-22#corte-36327 -
Derecho de aguas provisional no pasa a definitivo por falta de agua en el acuífero
Rechaza la casación de Agrícola San Guillermo Limitada: el acuífero está en área de restricción y sin disponibilidad, los plazos de la Administración no son fatales y el recurso busca revalorar la prueba.
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Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: no explica cómo se cometen los errores de derecho y el artículo 24 del Decreto Supremo número 203 de 2013 exige acompañar la autorización con la solicitud.
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Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: el recurso no precisa los errores de derecho y la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales debía acompañarse con la solicitud y nunca se presentó.
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Derecho de aguas no consuntivo en el río Totoral: la junta de vigilancia alega escasez
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 185948-2023
«[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 185948-2023, 4 de enero de 2024). «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 185948-2023, 4 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-22#corte-1344213 -
Derecho de aguas no consuntivo en el río Chicharra: la junta de vigilancia alega escasez
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 185949-2023
«[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 185949-2023, 4 de enero de 2024). «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 185949-2023, 4 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-22#corte-1344212 -
Derecho de aguas no consuntivo en el río Chicharra: la junta de vigilancia alega escasez
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 197212-2023
«[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 197212-2023, 4 de enero de 2024). «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 197212-2023, 4 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-22#corte-1344211
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