Artículo 151 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 151°- Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación, en coordenadas UTM o en relación a puntos de referencia permanentes y conocidos, la manera de extraer el agua y los títulos que justifiquen el derecho del particular para usar y gozar de las aguas que se captarán con las obras que se pretende ejecutar. El interesado podrá ingresar a un predio ajeno en la forma prevista en el artículo 107°, para efectuar los estudios de terreno necesarios para la elaboración del proyecto de obras.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Patente por no uso de aguas pese a no tener servidumbre para captarlas
Rechaza la casación de Inversiones Hidropatagonia Limitada: no usa las aguas en su punto de captación, hecho no discutido, y los errores denunciados son ajenos a la razón de decidir.
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Orden de la Dirección General de Aguas de pedir permiso para construir una bocatoma
Rechaza la casación de la reclamante: no alegó en su reclamación que el texto actual del artículo 38 del Código de Aguas no le era aplicable, y no denunció normas reguladoras de la prueba.
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Recepción definitiva de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquen
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los reclamantes: ataca los hechos establecidos sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Canal por un fundo de Angol: servidumbre de acueducto supuesta sin examinar su título
Acoge la casación en el fondo de los demandantes y anula, porque se dio por existente la servidumbre de acueducto sin examinar título ni escritura pública; declara inadmisible la casación en la forma.
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Multas de la Dirección General de Aguas por obras en el cauce del río Chillán
Rechaza la casación de la reclamante: impugna los hechos técnicos constatados por los fiscalizadores, ajeno a la reclamación, y no hubo decaimiento porque el procedimiento no estuvo paralizado dos años.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula la sentencia: el traslado desde un canal al río debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula el fallo: el traslado debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y no cumplió sus requisitos.
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Traslado del punto de captación de derechos de aguas al cauce del río Limarí
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia porque ataca los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, no se opuso en sede administrativa y los demás errores no influyen en lo resuelto.
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Nulidad absoluta de la aprobación de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la inscripción en el Catastro Público de Aguas no es requisito para aprobar obras hidráulicas y la acción civil no es idónea.
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Manga de acercamiento en el río Maipo para captar aguas sin autorización
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola La Reserva de Llancay: se sancionó la captación en punto no autorizado, no una modificación de cauce, y no hubo doble sanción.
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