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Artículo 149 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 149°- El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá: 1. El nombre del titular, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizarlo. 2. El nombre del álveo, acuífero o Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común y/o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se necesita aprovechar y el área de protección; 3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en la forma prevista en el artículo 7º de este Código, o la cantidad que se autorice a no extraer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A. 4. El o los puntos precisos donde se captará el agua y el modo de extraerla. En el caso de lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A, los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento. Tanto en estos casos, como en lo dispuesto en el numeral siguiente, dichos puntos deberán ser expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso. 5. La distancia, el desnivel y la distancia entre el punto de captación y el punto de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos. 6. El uso específico, como el dispuesto para el caso de las concesiones sobre aguas reservadas. 7. La extensión temporal del derecho de aprovechamiento. 8. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y 9. Otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 6 bis, el derecho de aprovechamiento quedará condicionado a su uso en los casos en que la ley lo disponga expresamente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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