Artículo 149 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 149°- El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá: 1. El nombre del titular, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizarlo. 2. El nombre del álveo, acuífero o Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común y/o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se necesita aprovechar y el área de protección; 3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en la forma prevista en el artículo 7º de este Código, o la cantidad que se autorice a no extraer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A. 4. El o los puntos precisos donde se captará el agua y el modo de extraerla. En el caso de lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A, los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento. Tanto en estos casos, como en lo dispuesto en el numeral siguiente, dichos puntos deberán ser expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso. 5. La distancia, el desnivel y la distancia entre el punto de captación y el punto de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos. 6. El uso específico, como el dispuesto para el caso de las concesiones sobre aguas reservadas. 7. La extensión temporal del derecho de aprovechamiento. 8. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y 9. Otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 6 bis, el derecho de aprovechamiento quedará condicionado a su uso en los casos en que la ley lo disponga expresamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho en la laguna de Aculeo
Rechaza la casación del reclamante por manifiesta falta de fundamento: la demora solo ocurrió al resolver la reconsideración y el recurso busca variar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Putaendo por cierre de compuerta
Rechaza las casaciones de la Junta de Vigilancia: el recurso ataca hechos fijados y la junta no puede afectar a titulares de derechos de la misma cuenca que no son sus miembros.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula la sentencia: el traslado desde un canal al río debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula el fallo: el traslado debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y no cumplió sus requisitos.
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Traslado del punto de captación de derechos de aguas al cauce del río Limarí
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia porque ataca los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, no se opuso en sede administrativa y los demás errores no influyen en lo resuelto.
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Solicitud de aguas subterráneas en Teno denegada por error en el huso de las coordenadas
Acoge sin costas la casación de Agrícola Palo Alto: la Dirección General de Aguas solo hizo objeciones formales y debe pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.
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Derecho de aguas subterráneas denegado por falta de disponibilidad del acuífero
Rechaza la casación de El Olivar de Manantiales SpA: solo critica cómo se ponderaron los informes técnicos, lo que no infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
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Derecho de aguas en el río Petrohué denegado por captar dentro de un parque nacional
Rechaza la casación del reclamante porque el artículo 134 del Código de Aguas solo da facultades, la resolución está fundada y la ubicación de la captación es una cuestión de hecho.
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Regularización de aguas de un tranque particular abastecido por estero y aguas lluvias
Rechaza la casación de la sociedad solicitante porque no denunció infracción de leyes reguladoras de la prueba y plantea en casación alegaciones nuevas, ajenas a lo pedido en su demanda.
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