Artículo 150 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 150°- Previo a dictarse el acto administrativo de constitución del derecho, la Dirección General de Aguas requerirá al interesado que deposite los fondos necesarios para que la Dirección proceda a solicitar la inscripción de la resolución que otorga el derecho. Consignados los recursos, la Dirección General de Aguas dictará la resolución correspondiente, la que, una vez que quede firme y ejecutoriada, procederá a inscribirla, mediante copia autorizada, dentro de los quince días siguientes, en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas al que se refiere el artículo 122. Este mismo procedimiento se aplicará para las regularizaciones de derechos de aprovechamientos de que trata el artículo segundo transitorio de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Denuncia de obra nueva contra planta de Aguas Manquehue por afectar un pozo
Rechaza la casación de fondo de la inmobiliaria: busca alterar hechos fijados, como que la obra no está dentro de los 200 metros de protección del pozo, y no se probó perjuicio, punto que no impugnó.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Cancelación de inscripciones de derechos de agua de Cala Cala pedida por SQM
Rechaza la casación en el fondo de SQM porque no denunció infringido el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que sostuvo su falta de legitimación activa, ni las normas reguladoras de la prueba.
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Cancelación de inscripciones de derechos de agua de Soledad pedida por SQM
Rechaza la casación en el fondo de SQM porque no denunció infringido el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que sostuvo su falta de legitimación activa, ni las normas reguladoras de la prueba.
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Silencio positivo y área de restricción en solicitud de aguas subterráneas en Melipilla
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante porque se fijó como hecho la falta de disponibilidad del acuífero y el silencio positivo de la Ley 19.880 no rige en el procedimiento del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2149-2013
«[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]» (Corte Suprema, Rol 2149-2013, 6 de marzo de 2014). «[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]» (Corte Suprema, Rol 2149-2013, 6 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-150#corte-1782844 -
Silencio positivo y área de restricción en solicitud de aguas subterráneas en Melipilla
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante porque se fijó como hecho la falta de disponibilidad del acuífero y el silencio positivo de la Ley 19.880 no rige en el procedimiento del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1956-2013
«[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]» (Corte Suprema, Rol 1956-2013, 6 de marzo de 2014). «[…] Se constituye originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo que se inicia con la solicitud respectiva y finaliza con la dictación de la resolución por el funcionario competente, la que debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente (artículos 147 bis, 149 y 150 del Código de Aguas) […]» (Corte Suprema, Rol 1956-2013, 6 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-150#corte-1782842 -
Entrega de aguas a accionistas de la Asociación de Canalistas Pedro Aguirre Cerda
Rechaza la casación en el fondo de la Asociación de Canalistas: el carácter del título es alegación nueva, el artículo 7 del Código de Aguas no sanciona omitir el caudal y un decreto supremo no es ley.
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Nulidad de derecho público de derechos de aguas sin autorización del dueño del predio
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de los demandantes: el fallo no se contradice ni falla extra petita, y el recurso busca variar hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Exclusión de comuneros en la constitución judicial de una comunidad de aguas
Rechaza la casación de los excluidos: el procedimiento judicial de constitución es contencioso y permite decidir la titularidad de los derechos; les queda el juicio sumario del artículo 195.
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Amparo de aguas de Carozzi por obras que alteraron el cauce del Estero Améstica
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque busca variar hechos fijados, como la titularidad de los actores y el uso público del cauce, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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