Artículo 174 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 174°- Las multas que establece este código, y cuya aplicación corresponde a las organizaciones de usuarios se harán efectivas previa audiencia del interesado. Con lo que éste exponga dentro del plazo que se le fije, que no podrá ser inferior a diez días, o en su rebeldía, se resolverá sin más trámite. Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 247°. La multa deberá pagarse dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la resolución que la aplique y, para hacer uso del derecho que confiere el inciso anterior, deberá depositarse previamente el veinte por ciento de su valor en la respectiva organización de usuarios o en la cuenta corriente bancaria que éstas tengan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Extracción no autorizada de aguas por un pozo junto al Estero Llolly
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento, porque pretende una nueva ponderación de los hechos fijados por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Empresa Eléctrica Carén intervino quebradas sin autorización al reemplazar su tubería
Acoge el reclamo, deja sin efecto por ilegal la Resolución Exenta DGA número 43 y multa con 51 Unidades Tributarias Mensuales: las obras de 2019 modificaron quebradas sin la autorización del artículo 171.
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Pago del incremento previsional retenido tras anularse la transacción municipal
Acoge la casación en el fondo de la Municipalidad de Chillán: el decreto de pago se fundaba solo en actos declarados nulos de derecho público; rechaza la casación en la forma por cosa juzgada.
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